Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 87/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 68/2016 de 18 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 87/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100269
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1305
Núm. Roj: SAP MU 1305/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
S E N T E N C I A
N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21 - 8ª PLANTA (CARTAGENA)
-
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
sss
N.I.G. 30035 41 1 2015 0011374
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000147 /2015
Recurrente: Penélope
Procurador: ROCIO MADRID ROSIQUE
Abogado: MARIA DEL MAR FLORENCIANO CONESA
Recurrido: Fausto
Procurador: PAULA BERNABE NIETO
Abogado: JOSE ANTONIO JIMENEZ BERNAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 68/2016
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 147/2015
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE SAN JAVIER
SENTENCIA 87
Ilmo. Sr.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Ilmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 19 de Abril de dos mil dieciséis
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte demandado Penélope , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes,
representado por la Procurador Rocío Madrid Rosique y dirigido por el Letrado Sra. María del Mar Florenciano
Conesa y como apelada Fausto representado por la Procurador Paula Bernabé Nieto, asistido del letrado
Jose Antonio Jiménez Bernal
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 147/2015, se dictó sentencia con fecha 22.12.2015 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' Debo homologar y homologo el acuerdo alcanzado entre las partes en los términos expuestos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que homologó el acuerdo alcanzado entre las partes sobre la modificación de medias que rigen el divorcio de los cónyuges. Se formula recurso de apelación por la demandada por considerar que existe un error en la sentencia en cuanto a la fecha en que el hijo debe iniciar la pernocta con el padre.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- El único objeto del recurso es el entender que el acuerdo señalaba como inicio del régimen de pernocta del hijo común con el padre a partir de Enero de 2017, y no al finalizar el curso en Junio de 2016, pues dicha fecha es muy precipitada para que el niño pase las noches con su padre, por lo que sería mejor a partir de Enero de 2017.
En realidad, en lugar de un recurso de apelación propiamente dicho, lo que se está planteando es una aclaración de la sentencia, ya que esta se dictó de mutuo acuerdo. Visionada la grabación, el juez de instancia leyó el acuerdo ante las partes, donde se decía que sería a partir de la finalización del curso de 2016. Lo que está en consonancia con el resto del acuerdo, ya que en el mismo se establece que la Navidad, ya se dividirá entre los progenitores con pernocta, siendo necesaria, en consecuencia, que antes de que llegue la misma ya haya pasado varias pernoctas con su padre. En todo caso, la partes asistidas de sus letrados, asintieron al acuerdo, que es recogido fielmente en la sentencia y debe ser mantenido.
TERCERO.- Dada la naturaleza del procedimiento, no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Penélope contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Javier, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, sin que proceda hacer expresa condena en costas en esta instancia.Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 319600000606816 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad SANTANDER; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
