Sentencia Civil Nº 87/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 87/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 664/2015 de 15 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 87/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100079

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:823

Núm. Roj: SAP SE 823/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Sanlucar la Mayor (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 664/15-C
JUICIO Nº 1578/10
SENTENCIA NÚM.87
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre GUARDA Y CUSTODIA procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DFOÑA Teodora , que en el recurso es parte APELANTE ,
representado por el Procurador Sr. REY PORTERO contra DON Gonzalo , que en el recurso es parte
IMPUGNANTE, representado por la Procuradora Sra. ROLDAN MORILLO, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Marzo de 2014, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Teodora frente a D. Gonzalo , y SE ACUERDAN: las siguientes Medidas Definitivas: GUARDA Y CUSTODIA: Se otorga a la madre, Dª. Teodora la guardia y custodia de los hijos comunes menores de los progenitores, siendo la patria potestad compartida por ambos.

REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se fija a favor de D. Gonzalo salvo pacto entre los progenitores, el régimen de visitas siguiente: a) Hasta que el menor de los hijos comunes no cumplan la edad de 6 años: Sábados y Domingos desde las 10 horas hasta las 20 horas sin pernocta. b) Cuando el menor de los hijos comunes cumpla la edad de 6 años: todos los Miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas; fines de semana alternos desde los Viernes a las 17 horas hasta las 20 horas del Domingo; Vacaciones por mitad con los siguientes periodos: Navidad, primer periodo, desde las 17 horas del día 22 de diciembre hasta las 20 horas del día 30 de diciembre, segundo periodo, desde ese día hasta las 17 horas del día 6 de enero; Semana Santa , primer periodo, desde el Viernes de Dolores desde las 17 horas hasta las 20 horas del Martes Santo, segundo periodo, desde ese mismo día hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección; Verano , los dos meses se distribuirán en quincenas alternativas; en caso de desacuerdo el padre elegirá en los años impares y la madre en los años pares. El padre siempre recogerá y entregara a los hijos en el domicilio materno.

PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS: D. Gonzalo deberá abonar en concepto de alimentos para cada uno de los hijos menores, la suma de 200 euros al mes, dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 de la entidad BANCAIXA, actualizable con el IPC. Cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas prótesis , largas enfermedades etc...., siempre que se acrediten suficientemente, y sean consultados previamente con el padre o en su caso autorizados por el Juzgado, para los supuestos en que existan discrepancias entre los padres.

Sin costas'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO .- Solicita la parte apelante que se le atribuya la guarda y custodia y la sentencia atribuye la guarda y custodia a la madre, pronunciamiento que ha quedado firme por lo que nada se debe pronunciar en este recurso; la segunda cuestión que plantea la parte apelante es el régimen de visitas, planteando también la parte apelada impugnación a esa decisión; la sentencia establece 2 fases en el establecimiento del régimen de visitas, un primer período hasta los 6 años y un segundo período a partir de los 6 años, este segundo se puede calificar como el régimen normal, pues recoge una visita intersemanal, y los fines de semana con pernocta; a la fecha de esta resolución Primitivo que nació en 2008 tiene ya 7 años y Samuel que nació en 2009, estará a punto de cumplir 6 años, por lo que se debe analizar si el régimen establecido a partir de los 6 años es adecuado; la madre pide que el régimen de visitas se fije de forma progresiva y paulatina, debiendo emitirse informes periódicos del punto de encuentro, el padre pide un fin de semana en concreto el tercero desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, que sean entregados y recogidos en el domicilio paterno y los gastos de desplazamiento de los menores se abonen al 50%; ya hemos dicho que los menores tienen en estos momentos mas de 6 años y por tanto sin que haya motivo por edad para restringir el régimen del cual no consta como se ha ido desarrollando desde la fecha de sentencia en 10 de Marzo de 2014 , y mas en concreto desde el auto de medidas de 24 de Mayo de 2012 respecto al acercamiento del padre con sus hijos, hay constancia de reiteradas denuncias por parte de ambos progenitores sobre incumplimiento del régimen de visitas, pero no de condena; no obstante la sentencia de 2 de Octubre de 2013 , establece como hecho probado que el Sr. Gonzalo ha estado incumpliendo el régimen de visitas de forma sistemática y en pocas ocasiones justificada; con estas circunstancias y atendiendo a la conclusión del equipo psicosocial y a la distancia de la residencia del padre y de los menores el informe del equipo psicosocial de 19 de Diciembre de 2013, teniendo presente entre otras circunstancias que los niños han convivido prácticamente toda su vida con la madre y no han tenido apenas relación con su padre, y por determinadas circunstancias, no han podido establecer con su progenitor una vinculación afectiva, llega a la conclusión que seria necesario iniciar la relación con los menores de forma paulatina en la localidad de los niños y que fuera el padre el que se desplazara, empezando sin pernocta y luego incluyendo pernoctas para que posteriormente pudiesen pasar un fin de semana con el padre en la localidad en que reside y pudiesen relacionarse con el resto de la familia paterna, es razonable y conveniente para que los menores se vayan relacionando con el padre que esta inicialmente se desarrolle de forma progresiva y establecer sino se ha producido algún hecho significativo, un posterior régimen que dentro de las concretas circunstancias que concurren permita que aquella se desarrolle en términos de normalidad, respecto a que el período inicial se desarrolle en el punto de encuentro familiar, nada se constata a que se tenga que acudir a esa medida sin duda reservada para situaciones conflictivas en este caso, y lo mejor siempre para los menores, es que el régimen sea siempre lo mas natural posible, y por tanto y atendiendo a el domicilio del padre, fijar un primer período de 6 meses en el que el régimen de visitas se desarrollara en el domicilio de los menores, donde el padre recogerá a aquellos el sábado de 11 a 18 horas y el domingo en el mismo período; este encuentro será con carácter alternativo de 2 fines de semana al mes, y dado que estará en función del viaje del padre a Sanlucar la Mayor, se deja a la discrecionalidad de aquel, el cual para un correcto desarrollo deberá a principio de mes y a efecto de organización familiar comunicar fehacientemente a la madre los fines de semana en que acudirá a estar con los hijos; caso de que por circunstancias no pudiera luego realizarlo, deberá también comunicarlo lo antes posible y de forma fehaciente a la madre; transcurrido ese período, el régimen se ampliarán a un fin de semana al mes desde la salida del colegio los viernes a las 21 horas del domingo, pudiendo desarrollarse en el domicilio paterno para que puedan los menores tener relación con la familia paterna; en principio sera el tercer fin de semana, debiendo el padre comunicar si se produjera alguna incidencia; se entiende que el padre tiene posibilidad de recoger a los menores y por tanto es lo mas razonable, pues además tiene mayor capacidad económica; ello no obsta a que esa medida que resulta mas gravosa deba ser atendida por ambos progenitores, pues incluso podría considerarse como un gastos extraordinario al ser necesario para el correcto desarrollo psicológico de los hijos, y deberá ser asumido por ambos progenitores, y en concreto los gastos originados por los viajes de los menores a Madrid; respecto a la recogida de los menores y como se debe asumir el gasto que en estos casos origina el desarrollo del régimen de visitas, el T.S. en la sentencia de 26 de Mayo de 2014 , analiza esta espinosa cuestión que sin duda dificulta un adecuado régimen de visitas, pero que no puede suspenderse por ese hecho, pues el interés del menor obliga a que se tenga una adecuada relación con los progenitores; en la sentencia citada recoge dos principios generales de ineludible observancia en esta materia, el interés del menor, y el reparto equitativo de cargas, este reparto se debe efectuar de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de manera equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta las circunstancias personales de los progenitores, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc..., dice también esa sentencia que cuando no hay acuerdo, cada padre o madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visitas, y el custodio lo retornará a su domicilio, y este será el sistema normal o habitual; con carácter subsidiario las partes o el Juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica y debiendo motivarse en la resolución, por último también se admite en situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes, y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables y por ello atendiendo a lo ya dicho se establece esa forma de desarrollo del régimen de visitas, debiendo ser el padre, hasta que de común acuerdo se determine que los menores pueden viajar con acompañamiento en sus desplazamientos y así no tener que acudir a la recogida el padre, respecto a los períodos vacacionales, se dividirán por mitad transcurridos esos primeros seis meses es decir desde las Navidades de 2016; solicita la parte apelante que se revoque el importe de la pensión de alimentos que la sentencia establece en 200 euros por hijo, en total 400 euros mensuales, y se eleve a 400 euros por hijo en total 800 euros mensuales, y ello porque se han constatado unos ingresos de D. Gonzalo suficiente para asumir el importe solicitado; el importe resulta adecuado y proporcional a la concreta situación económica del obligado, si además tenemos presente que debe contribuir al 50% de los gastos desplazamiento de los hijos; y a que esa forma de desarrollarse el régimen de visitas con independencia del gasto de desplazamiento, conllevan otros gastos que son difícilmente cuantificables, pero que sin duda se producen y deben ser atendidos; procede confirmar el importe de la pensión, procede revocar la sentencia y establecer el régimen de visitas que se ha desarrollado en la fundamentación jurídica de esta resolución, no hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación y la impugnación fijamos el régimen de visitas recogido en la fundamentación jurídica. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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