Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 87/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 67/2016 de 22 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARTÍNEZ ARESO, ALFONSO MARÍA
Nº de sentencia: 87/2016
Núm. Cendoj: 50297370052016100039
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:494
Núm. Roj: SAP Z 494/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00087/2016
SENTENCIA Nº 87/2016
ILMO. Señor:
Magistrado:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de JUICIO VERBAL 618/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 67/2016, en los que aparece como parte
apelante, D. Constantino , representado por el Procurador de los tribunales, D. ROBERTO POZO PARADIS,
asistido por la Letrada Dª PILAR ROMERO SEBASTIAN, y como parte apelada, Dª Tatiana , representado
por el Procurador de los tribunales, Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. LUIS ENA,
siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 30-11-2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por doña Tatiana debo condenar y condeno a Don Constantino a que abone a la demandante la cantidad de 3790,50 euros más intereses legales desde la reclamación judicial.-Asimismo deberá el demandado proceder a la entrega a la demandada de la mitad de los rendimientos netos (ingresos por alquileres menos gastos soportados) derivados del alquiler del piso de L'ampolla desde la presente reclamación hasta que recayera la firmeza de la presente resolución a cuantificar en ejecución de sentencia.-Se condena igualmente al señor Constantino a que entregue a la Sra.
Tatiana un juego de llaves del apartamento de L'ampolla, si bien ello ni implicará un cambio o interferencia en la situación arrendaticia existente.-Las costas del presente juicio se imponen al demandado.'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Constantino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;PRIMERO.- Objeto del recurso Entabló la actora acción dirigida a la reclamación de las cantidades percibidas por el demandado en concepto de alquileres de un apartamento de titularidad conjunta y al abono por este de la mitad de los gastos a los que la actora hizo frente en una vivienda en Zaragoza. El demandado solicitó la suspensión del procedimiento en cuanto existía un litigio en el que parcialmente se examinan estas cuestiones. De la misma manera, vino a reconocer la deuda reclamada a excepción de dos recibos de IBI sobre la vivienda sito en la C/ DIRECCION000 de Zaragoza que se estiman no se acredita ni su concepto ni su abono.
La sentencia estimó esencialmente la demanda con condena a la demandada.
Esta formula recurso de apelación fundada en: -La existencia de un proceso ordinario en el que se van a debatir las mismas cuestiones planteadas en este proceso y otras atinentes a la liquidación de las relaciones entre las partes.
-La falta de acreditación del concepto a que obedecen dos recibos que se dicen abonados por la actora y la realidad de su pago.
-La imposición de las costas de la instancia a la demandada, en su caso solo deberían serlo respecto a las cuantías contradichas, no respecto a las que han sido objeto de allanamiento parcial.
La actora reitera los argumentos de la instancia.
SEGUNDO.- Prejudicialidad o litispendencia Mantiene la demandada que, dado que en otro proceso se ventila con mayor amplitud la liquidación de las relaciones entre los excónyuges y en el mismo también se hace referencia a las que ahora son objeto del presente, considera que debe procederse a la suspensión del presente proceso hasta que recaiga sentencia en el juicio ordinario entablado.
La respuesta dada por el juzgador a quo ha de ser mantenida. La demanda formulada en el presente procedimiento es de fecha 31 de julio de 2015; el ulterior procedimiento ordinario del que se dice este procedimiento debe ser tributario se incoó mediante demanda de 23 de octubre de 2015.
En todo caso, los posibles óbices a la prosecución del procedimiento deberían ser formulados en el proceso más moderno, pues tanto el art. 43, como el art. 421, ambos de la LEC , presumen que la prejudicialidad o la litispendencia arrancan de la influencia en el propio proceso de uno anterior ya iniciado.
En consecuencia, este motivo de recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Error en la valoración de la prueba Mantiene la recurrente que la totalidad de la deuda reclamada fue reconocida produciéndose un allanamiento parcial, a excepción de dos recibos del IBI por importe de 134,70 y 113,70 euros. Mantiene que, pese a haber sido reconocidos tales importes, no consta ni el concepto a que obedecen, ni su abono.
La única prueba practicada al respecto es la obrante al folio 147 de la causa, documento 4 de los presentados con la demanda.
En el mismo se constata la existencia, no de dos recibos, sino de tres por las sumas reclamadas, el primero de ellos referenciado como UR-0080-14 por importe de 134,70 figura como anulado en fecha 7 de abril de 2014, mientras que el segundo de ellos UR-0080-13 figura como pagado el 16 de enero de 2013; existe un tercer recibo el UR-0080-15 por importe también de 134,7 euros que figura pagado el 16 de enero de 2015.
Con estos solos datos, puede ser aceptado el razonamiento del juzgador de la instancia en cuanto a que si bien no consta a que obedecen los indicados recibos al referirse al IBI de la vivienda de ambos, los dos titulares tenían la obligación de su abono y si uno de ellos lo ha hecho pueden reclamar la mitad de su importe al otro. En el presente caso abonado el segundo y el tercero de los recibos, conforme al 'pantallazo' del sistema aportado, lo cierto es que ha de darse como acreditado que fue satisfecho por la actora y repercutido al demandado. Este, por otra parte, no ha acreditado que fue él o un tercero por su cuenta quien lo satisfizo.
CUARTO.-Costas procesales Cuestiona finalmente la demandada la imposición e las costas, en cuanto ha reconocido, amén del resto de las pretensiones entabladas como la entrega de llaves, la existencia de la mayor parte de la deuda.
Sentado lo anterior, no constando un requerimiento extrajudicial previo a la demanda y sí que la cantidad por la que se disintió en la instancia es la de 248 euros, de los que ha de abonar la mitad 124 euros, en cuanto el reconocimiento de las cantidades debidas equivalía a los efectos de un allanamiento parcial y no había existido requerimiento previo, no puede imponerse las costas a consecuencia de la estimación de esta pretensión.
En cuanto al resto, la demandada cuestionó solo la cuantía referida -248 euros- y vio desestimada la pretensión, por lo que las costas deberán ser calculadas exclusivamente sobre la cantidad controvertida sobre la que versó a la condena, esto es, 124 euros.
Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 de la LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación D. Constantino contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 en los autos número 622/2015, debo revocar la misma en el único extremo de señalar que la condena a las costas del pleito en la instancia a la demandada se limitará a la pretensión referida en el fundamento cuarto de esta resolución, confirmando la misma en todos sus demás extremos, sin imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir dada la parcial estimación del recurso.
No cabe recurso alguno.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

