Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 87/2017, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 83/2017 de 18 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA, LUIS ROMUALDO
Nº de sentencia: 87/2017
Núm. Cendoj: 06083370032017100187
Núm. Ecli: ES:APBA:2017:394
Núm. Roj: SAP BA 394:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00087/2017
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
-
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
FAC
N.I.G.06083 41 1 2016 0001030
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2017
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2016
Recurrente: PORTICO GESTION E INGENIERIA SL
Procurador: ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO
Abogado: JAVIER ORTEGA ENCISO
Recurrido: LOXAM ALQUILER SA
Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES
Abogado: CRISTOBAL CARRETERO GOMEZ
S E N T E N C I A NUM. 87/17
ILMOS. SRES................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
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Recurso civil número 83/2017.
Procedimiento ordinario 197/2016.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida.
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En la ciudad de Mérida, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso dimanante del procedimiento ordinario 197/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, siendo parte apelante 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL', que ha comparecido representada por la procurador doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendida por el letrado don Javier Ortega Enciso; y parte apelada, 'Loxam Alquiler, SA', representada por la procuradora doña María Gloria Cabrera Chaves y defendida por el letrado don Cristóbal Carretero Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, con fecha 11 de enero de 2017, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:
'Primero. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Chavez en nombre y representación de 'Loxam Alquiler, SA' frente a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL, condeno a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' a pagar a 'Loxam Alquiler, SA' la cantidad de 6.171,72 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas de la demanda principal a la parte demandada.
Segundo. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Caballero Izquierdo en nombre y representación de 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' frente a 'Loxam Alquiler, SA' y condeno a 'Loxam Alquiler, SA' a pagar a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' la cantidad de 444 euros. Se imponen las costas de la demanda reconvencional a cada parte las suyas y las comunes por mitad".
SEGUNDO.Contra la expresada resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL'.
TERCERO.Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
CUARTO.Una vez formulada oposición por 'Loxam Alquiler, SA', se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose el día 5 de abril de 2017 para la deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
Fundamentos
PRIMERO.Motivo del recurso.
'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' interpone recurso de apelación para pedir que se revoque la sentencia de instancia, se desestime la demanda previa compensación del crédito existente a favor de 'Loxam Alquiler, SA' y se estime la reconvención, con expresa imposición de costas.
La parte recurrente no articula su recurso de forma estructurada por medio de motivos sino que lo hace como un escrito conjunto de alegaciones. Básicamente, 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' funda su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba. Tras determinar el objeto de la litis, que versa sobre un contrato de alquiler de maquinaria, sostiene que no toda las facturas son debidas.
En concreto, hace ver que una de las máquinas alquiladas estuvo averiada los días 10, 11, 15 y 16 de junio de 2015. También destaca que el 12 de junio tampoco dispusieron de la máquina. Rechaza por ello la factura número 79, negando que la máquina trabajara un solo día de los cinco facturados.
Del mismo modo, combate la factura 95 relativa a los días 18 a 30 de junio de 2015. Defiende que, al menos, los días 17 y 18 la máquina estuvo parada por encontrarse averiada.
En línea con sus argumentos, 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' critica la sentencia de instancia en cuanto la misma se limita a descontar las horas que se tardaron en reparar las máquinas. Señala que el juez pasa por alto el tedioso proceso de reparación: avisar de la avería, esperar que llegue un camión-grúa, conducción de la máquina al taller, esperar a que el mecánico de turno disponga de tiempo para acometer el arreglo, repararla, devolverla a la obra en el camión- grúa y descargarla. Para la entidad recurrente, estas operaciones se alargaban mucho más de dos horas. Considera que el tiempo real de paralización no se contrae a las horas empleadas por el mecánico para la reparación.
Por otra parte, 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' apunta que los correos electrónicos obrantes en autos dejan claro que 'Loxam Alquiler, SA' reconoció en ellos que fueron varios los días en que las máquinas estuvieron inutilizadas.
Todo ello en cuanto a la demanda principal. En lo que toca a la reconvención, 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' alega que la falta de disponibilidad de la maquinaria durante seis días le ha supuesto un desembolso de 5.860,51 euros más IVA. Y ello por la necesidad de subcontratar personal a la empresa 'Yuste y Godoy, SC'. La recurrente insiste en el perjuicio representado por la paralización de la obra por el hecho de tener la maquinaria averiada durante un total de seis días.
Y junto al error en la valoración, 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' cita como infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Entiende que, en virtud del principio de disponibilidad probatoria, 'Loxam Alquiler, SA' estaba en mejores condiciones para justificar la duración de las reparaciones.
SEGUNDO.Decisión de la Sala sobre la demanda principal.
En lo que toca a la demanda de 'Loxam Alquiler, SA', el recurso no puede prosperar.
Ciertamente, en un arrendamiento, el arrendador corre con la obligación de facilitar al arrendatario el uso de la cosa. El propio contrato se hace eco de dicha previsión: su artículo 7 de las condiciones generales contemplaba que, en caso inmovilización de la máquina arrendada por avería, el pago del arrendamiento quedaría en suspenso hasta tanto la misma se reparara.
En el presente caso, según lo que ha quedado probado, 'Loxam Alquiler, SA' se ajustó a las previsiones de la pactado, puesto que, con ocasión de las distintas averías surgidas, excluyó de la correspondiente facturación las horas en que la maquinaria no estuvo en disposición de ser usada. Y es también lo que viene a hacer el juez de instancia: no repercute las horas que, a la vista del resultado de las pruebas, las máquinas estuvieron paradas por culpa de las averías.
Todo queda reducido a un mero problema de prueba: determinar los días u horas que, por las averías, 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' no pudo disponer de las máquinas. Esta Sala comparte las conclusiones fácticas alcanzadas al respecto por el juez de instancia. No apreciamos error o arbitrariedad alguna en sus valoraciones. El fundamento jurídico cuarto de la sentencia desgrana las distintas pruebas practicadas y termina deduciendo que las facturas objeto de discusión sí se ajustan a los periodos de tiempo durante los cuales las máquinas sí se hallaban en disposición de ser utilizadas. Debemos recordar, como así apunta la parte recurrida, que estamos ante un arrendamiento de servicios, no de obra. El arrendamiento aquí se agota con la posesión pacífica y útil de la maquinaria, de modo que las horas a facturar se corresponden con las horas que 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' tuvo en su poder las máquinas y éstas se encontraban en condiciones idóneas para ser usadas. Lleva razón 'Loxam Alquiler, SA' cuando alega que la sola falta de conformidad de dos facturas no es suficiente para excluir el pago del precio. Y es que el derecho del arrendatario se limita a que no se le facturen aquellas horas durante las cuales la maquinaria estuvo inmovilizada por vicio propio de la misma. El pago del arrendamiento se suspendía lógicamente durante ese tiempo, pero una vez reparada la máquina se devengaba de nuevo el precio.
Los partes de trabajo y las demás pruebas practicadas ponen de manifiesto que el tiempo de inmovilización no se alargó a seis días completos, como así defiende 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL'. Las elucubraciones de dicha entidad en orden al proceso reparación, con múltiples y largas etapas, son eso, simples elucubraciones. De lo actuado, ha quedado acreditado que los arreglos se hacíanin situ, en la propia obra. Es hasta de sentido común: resulta mucha más económico y eficiente desplazar al mecánico a la obra que no la máquina al taller. De hecho, los partes de asistencia no reflejan horas de grúa o desplazamiento.
Por lo demás, en cuanto a la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , decir que tal infracción no existe. Las reglas de distribución de la carga de la prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien, según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar y, por tanto, no corresponde que se le impute la omisión o deficiencia probatoria (por todas, véase la sentencia del Tribunal Supremo 591/2016, de 5 de octubre ).
En este supuesto, no se ha infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que la sentencia de instancia, pese a las manifestaciones de la entidad recurrente, no yerra al aplicar las reglas de tal precepto. En primer lugar, el juez de instancia se limita a determinar el número de horas en que la maquinaria no estuvo en condiciones de ser usada por la sociedad arrendataria. Y por otra parte, si 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' pretende exonerarse del pago del arrendamiento por mayor tiempo, el citado artículo 217 desplazaba sobre ella la carga de probarlo. Es un hecho impeditivo al cumplimento de su obligación de pago. Y pese a lo manifestado, la prueba de tal extremo no es imposible ni diabólica, pues lo cierto es que la maquinaria estaba en su poder, con lo cual la entidad arrendataria tenía medios suficientes para poder justificar los periodos de paralización.
Por último, tampoco apreciamos que exista error en relación a la valoración de los correos electrónicos y a los pretendidos hechos admitidos de 'Loxam Alquiler, SA'. No es cierto que la parte arrendadora dentro o fuera del proceso haya admitido su responsabilidad en orden a todas las inmovilizaciones. 'Loxam Alquiler, SA' ha dejado claro, y así se deriva de los correos, que la maquinaria inicialmente se desprogramó por causas ajenas a su voluntad. No cabe confundir averías y mal uso. De nuevo hay que insistir en la naturaleza de este arrendamiento: es una obligación de medios, no de resultado. El correo electrónico de 1 de julio de 2015, que la propia recurrente reproduce en su recurso, no constituye reconocimiento alguno de responsabilidad. De su tenor, queda claro que 'Loxam Alquiler, SA' achacaba a la arrendataria haber intentado trabajar con la máquina en una zona que no era hábil para su uso dado los problemas de nivelación del terreno. No hay acto propio.
En consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia en cuanto estima la demanda principal y condena a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' al pago del precio pendiente: 6.171,72 euros a favor de 'Loxam Alquiler, SA'.
TERCERO.Decisión de la Sala sobre la demanda reconvencional.
'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL', por vía de reconvención, exigió una indemnización de 7.091,22 euros (IVA incluido) y, ello, por el supuesto desembolso efectuado a raíz de los tres operarios que fueron facilitados por la subcontratista 'Yuste y Godoy, SC'.
El recurso también debe desestimarse respecto de dicha demanda.
Para empezar el fundamento de la demanda reconvencional tiene difícil encaje legal. 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' pretende repercutir sobre 'Loxam Alquiler, SA' los gastos derivados de la cesión de tres operarios de una tercera empresa. Por supuesto que cabe la subcontratación, pero no es lícito que una empresa ponga sin más a disposición de otra su trabajador ( artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ).
Pero es que, en todo caso, una simple factura emitida por una tercera empresa con cargo a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL', no acredita los daños y perjuicios. Claro está que los tiempos de paralización de las máquinas por causas ajenas a la voluntad de la parte arredantaria del bien son susceptibles de generar perjuicios. Pero la responsabilidad civil de 'Loxam Alquiler, SA' no es automática. Los propios litigantes convinieron que las averías conllevaban la suspensión de la obligación de pago. Esto quiere decir que solo puede derivarse la existencia de responsabilidad civil cuando estemos ante una paralización que tenga cierta relevancia o que, cuando menos, por la circunstancia que sea, haya conllevado un perjuicio cierto.
En el simple contexto, de unas averías que se tradujeron en unas pocas horas de paralización, no basta exigir responsabilidad civil por incumplimiento con la aportación de una factura y con la sola manifestación de que se han sufrido unos daños y perjuicios. Si el perjuicio ha consistido, según la factura, en los gastos salariales y las dietas de unos trabajadores que se quedaron sin faenar, la indemnización procedente, en el mejor de los casos, es la que viene a calcular la sentencia de instancia: la que correspondería al tiempo de paralización, no más. Y todo ello suponiendo, como replica 'Loxam Alquiler, SA', que esos empleados no pudieran llevar a cabo en la obra otras tareas. No cabe, pues, reconocer como daños y perjuicios los 7.091,22 euros reclamados.
En fin, agotados los motivos del recurso, la apelación debe ser rechazada, lo cual acarrea la consiguiente confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
CUARTO.Costas y depósito.
Desestimado el recurso, las costas se imponen a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' ( artículo 398.2 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Asimismo, declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Primero.Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' contra la sentencia de 11 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida en el procedimiento ordinario número 197/2016 y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Segundo. Condenamos a 'Pórtico Gestión e Ingeniería, SL' al pago de las costas de esta alzada y declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes esta resolución y, con certificación literal a expedir por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro registro correspondiente de esta Sección.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Solo se admitirán los recursos extraordinarios de casación por infracción procesal y de casación, si se fundan en los motivos y supuestos previstos, respectivamente, en los artículos 469 (en relación con la disposición Final 16ª de la LEC ) y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los que conocerá la Sala de lo civil del Tribunal Supremo y que, en su caso, deberán interponerse por escrito ante este tribunal, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , la admisión a trámite del recurso precisará ingresar la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo doy fe.

