Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 87/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 565/2015 de 06 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ SEIJO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 87/2017
Núm. Cendoj: 08019370152017100062
Núm. Ecli: ES:APB:2017:647
Núm. Roj: SAP B 647/2017
Encabezamiento
Resumen: Transporte terrestre. Reclamación de cantidad. Problemas de prueba.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 565/2015-1ª
Juicio Ordinario núm. 449/2013-3ª (Transporte por carretera)
Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona
SENTENCIA núm. 87/2017
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
MANUEL DÍAZ MUYOR
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a seis de marzo de dos mil diecisiete.
Parte apelante: Merctrans Servicios Logísticos Integrales, S.L.
Letrado: Antonio López Merchante.
Procurador: Juan E. Cubero Royo.
Parte apelada: Darío .
Letrado: Antonio Martínez Gázquez
Procuradora: Elisa Rodés Casas.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 10 de febrero de 2015.
Parte demandante: Darío .
Parte demandada: Merctrans Servicios Logísticos Integrales, S.L.
Asunto: Transporte por carretera. Reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elisa Rodés Casas en nombre y representación de D. Darío y así, condeno a la mercantil Merc-Trans Servicios Logísticos Integrales, SL a abonar a la actora la cantidad de 9.455,47 euros en concepto de principal, más los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre , por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta la de la presente resolución, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con especial condena en costas de la demandada ».
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Merctrans Servicios Logísticos Integrales, S.L. por escrito de 19 de marzo de 2015. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 8 de julio de 2015 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de octubre de 2016.
Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1.- Darío interpone demanda de juicio declarativo ordinario contra Merctrans Servicios Logísticos Integrales, S.L. (Merctrans) reclamándole la suma de 9.455'47 euros, más los intereses correspondientes y la condena en costas.
La cantidad reclamada tiene su origen en tres facturas correspondientes a los servicios de transporte que el Sr. Darío hizo por cuenta de Merctrans entre abril y junio de 2012.
2.- Merctrans se opuso a la reclamación efectuada de contrario por considerar que las facturas aportadas no se correspondían con servicios realmente contratados por la demandada ya que las partes no tienen relación o vínculo jurídico alguno.
3.- Tras los trámites correspondientes, se dictó sentencia el día 10 de febrero de 2015 estimando la demanda y condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada.
En la sentencia se considera acreditada la relación contractual entre el actor y la demandada, relación contractual consistente en la realización de portes en los meses de abril, mayo y junio de 2012.
SEGUNDO. -Motivos del recurso de apelación.
4.- Recurre en apelación la representación de Merctrans alegando la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), en relación con el artículo 24 de la Constitución Española (CE ). En la apelación se denuncia incorrecta valoración de los medios de prueba practicados haciendo referencia a otros medios de prueba aportados a la audiencia previa que no han sido valorados correctamente en la sentencia. Reitera, en definitiva, que no existía relación de servicios entre el actor y la demandada por cuanto la entidad demandada era una mera operadora logística que intermediaba en las relaciones entre transportistas y empresas distribuidoras.
TERCERO. - Sobre la infracción del artículo 218 de la LEC .
5.- La parte apelante hace referencia a una posible infracción del artículo 218 de la LEC , en su recurso no concreta si la sentencia no es clara, no es precisa o no es congruente.
Del cuerpo del recurso puede concluirse que la parte demandada no está conforme con la motivación de la sentencia y con el relato de hechos probados.
6.- Al desarrollar el recurso de apelación Merctrans hace referencia a distintos medios de prueba que no han sido debidamente valorados por el juez de instancia, concretamente en el recurso se refiere a una declaración jurada aportada como documento por la recurrente, a la declaración del legal representante de la demandada y un oficio a la Agencia Tributaria que no ha resultado cumplimentado.
Analicemos cada uno de ellos: 6.1. El primero de los medios de prueba al que hace referencia es la declaración jurada de un tercero, aportada en trámite de diligencias finales (folio 136). Esta declaración jurada no puede tener incidencia en el relato de hechos probados ya que no se trata de una verdadera prueba testifical que haya podido realizarse con la debida contradicción. Es una mera declaración escrita de un trabajador de Transportes Ochoa que ni siquiera había sido citado como testigo en la audiencia previa. Este documento no debe tener incidencia alguna en la determinación de hechos probados.
6.2. El segundo de los medios de prueba al que se hace referencia es la declaración del administrador de la sociedad demandada, declaración en juicio en la que se indica que el actor no tenía relación con la entidad demandada. Conforme al artículo 316 de la LEC , solo podrán tenerse como ciertos aquellos hechos en los que el declarante hubiera intervenido personalmente y le fueran enteramente perjudiciales. Los hechos a los que se refiere el declarante y que fueron puestos de manifiesto en la declaración le eran beneficiosos, además se contradicen con otros medios de prueba.
6.3. Se hace mención a una prueba de oficios a la Agencia Tributaria que no se ha practicado. Esa prueba había sido requerida por la parte demandada en la audiencia previa con el fin de que la Agencia Tributaria informara respecto de la existencia o no existencia de relación fiscal entre las partes. En el folio 119 de las actuaciones se constata la respuesta de la Agencia Tributaria negándose a dar la información requerida.
La parte apelante solicitaba que esa prueba volviera a practicarse. Fuera cual fuera el resultado de la misma, se referiría a la constancia fiscal de relaciones jurídicas, no a la certeza de la existencia de relaciones entre las partes (relaciones acreditadas por otros medios de prueba).
Por lo tanto, deben rechazarse todas las alegaciones referidas a posibles incidencias en cuanto a los medios de prueba propuestos por la parte demandada.
CUARTO.- Sobre la realidad de las relaciones y obligaciones entre las partes.
7.- En el escrito de demanda Merctrans niega de modo claro y rotundo que existieran relaciones jurídicas entre las partes.
En el desarrollo del procedimiento e incluso en el propio recurso de apelación se constata por el propio demandado que Merctrans cuando menos reconoce haber tenido relación con el Sr. Darío al operar como intermediario logístico, por lo tanto la rotunda afirmación inicial queda diluida en el desarrollo del procedimiento y finalmente la demandada acepta cuando menos una relación de intermediación.
8.- Con la demanda se aportan las tres facturas reclamadas, giradas a nombre de Merctrans (documentos 2 a 4 de la demanda); cierto es que en la contestación se niega la veracidad de esas facturas. La documental practicada a instancia del actor pone de manifiesto que sí existió esa relación profesional y que son ciertos los transportes encomendados por la demandada al actor (declaración de un tercero ajeno a las partes y documental en la que se constata que las facturas reclamadas no eran adeudadas por transportes Ochoa - declarada en concurso en Zaragoza).
La prueba que propuso la demandada ha sido ya analizada y ninguno de los medios propuestos permiten cuestionar la realidad de las relaciones profesionales entre las partes y la veracidad de las facturas reclamadas.
Por lo tanto, deben desestimarse también los motivos de apelación referidos a la falta de prueba de la actora.
QUINTO.- Costas.
9.- Al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398.1 de la LEC en relación con el artículo 394.1 del mismo texto legal , se imponen las costas a la parte apelante.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Merctrans Servicios Logísticos Integrales, S.L.contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona de fecha 10 de febrero de 2015 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma en sus propios términos, con imposición a la recurrente de las costas del recurso y con pérdida del depósito constituído para recurrir.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

