Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 87/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 362/2018 de 06 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALASTRUEY GRACIA, RAQUEL
Nº de sentencia: 87/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100092
Núm. Ecli: ES:APB:2019:826
Núm. Roj: SAP B 826/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120170040393
Recurso de apelación 362/2018 -R1
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de
DIRECCION000 (VIDO)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados 12/2017
Parte recurrente/Solicitante: Baldomero
Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre
Abogado/a: Albert Alaball Martí
Parte recurrida: Sagrario
Procurador/a: Jesus Millan Lleopart
Abogado/a: MARTA MONTSERRAT ARENY GUERRERO
SENTENCIA Nº 87/2019
Magistrados:
D José Pascual Ortuño Muñoz
Dª María Isabel Tomás García
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 6 de febrero de 2019
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 5 de abril de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 12/2017 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIvo Luis Figueroa Alegre, en nombre y representación de Baldomero contra Sentencia de fecha 03/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Millan Lleopart, en nombre y representación de Sagrario .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª SILVIA MINTEGUIAGA PÉREZ, en nombre y representación de Dº Baldomero , contra Dª Sagrario , en cuanto a revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los miembros de la pareja estable haya otorgado en favor del otro, y extinción de la pareja estable formada por los Sres. Baldomero , Sagrario con cese dela convivencia y del estado de pareja de hecho de los antes mencionados. DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª SILVIA MINTEGUIAGA PÉREZ, en nombre y representación de Dº Baldomero , contra Dª Sagrario en cuanto a la atribución al demandante del uso de la vivienda que fue domicilio común de la pareja durante su convivencia sito en DIRECCION001 , URBANIZACION000 , CALLE000 , NUM000 , Parcela NUM001 .'.
TERCERLO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilstma. Sra Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia .
Fundamentos
No se admiten los de la sentencia de instancia, no obstante aceptarse el resultado, tal como a continuación se expone.PRIMERO.- En la instancia el Sr. Baldomero solicitó la extinción de la pareja de hecho formada con la Sra. Sagrario y que se le atribuyera a él el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION001 , URBANIZACION000 , CALLE000 nº NUM000 , parcela NUM001 .
La demandada se mostró conforme con la extinción de la pareja, que se había producido el 26 de diciembre de 2016 cuando se produjo un altercado que dio lugar a que el Sr. Baldomero fuera condenado por diversos delitos de injurias leves, maltrato familiar, lesiones y amenazas con orden de no acercarse al domicilio de la Sra. Sagrario , pero se oponía radicalmente a que se le otorgara el uso de la vivienda de su exclusiva propiedad.
En sentencia, se declara extinguida la pareja de hecho pero no se atribuye el uso de la vivienda al demandante y frente a esta sentencia ha recurrido el Sr. Baldomero denunciando incongruencia, error en la apreciación de la prueba, infracciones de normas procesales y solicitaba que se le atribuyera el uso de la vivienda. Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia realiza un esfuerzo extraordinario para justificar que no le corresponde al Sr. Baldomero el uso de la vivienda porque no es el propietario, porque las partes también plantearon así el debate, pero es del todo innecesario entrar en las cuestiones relativas al dominio de la finca, porque en este proceso de familia no cabe efectuar declaraciones de dominio.
Debe tenerse en cuenta que nos hallamos ante una pareja que ha convivido durante seis años en cuatro domicilios distintos ( DIRECCION002 , DIRECCION003 Playa, DIRECCION004 y DIRECCION001 ) y sólo el último lo es en régimen de propiedad, constando la titularidad exclusiva en el Registro de la Propiedad como de la Sra. Sagrario . Este dato debe quedar como indiscutido en este proceso, en el que no puede ser objeto del mismo la contradicción del dominio inscrito, dejando a salvo las acciones que las partes quieran ejercitar en el proceso declarativo correspondiente.
A tenor de lo establecido en los arts. 234.1 y ss. del Código Civil de Catalunya, no mediando acuerdo de las partes, debe resolverse sobre los extremos señalados en el art. 233.4 del mismo Código , que en el presente caso, dado que no hay hijos comunes, sería únicamente sobre lo que se hubiera pedido sobre uso de la vivienda familiar y su ajuar, la prestación compensatoria y la compensación económica por razón del trabajo. Y la única petición que se ha formulado en la demanda es la de atribuir el uso de la vivienda, lo que nos lleva al art. 233.20 CCCat que dispone que el Juez se pronuncie sobre la atribución de uso en función de cuál de los dos miembros de la pareja es el interés más necesitado de protección.
En el presente caso en que no se solicita pensión, ni se cuestiona que cada parte se ha dedicado a sus actividades, con mejor o peor fortuna, que todo lo más la Sra. Sagrario ha servido de cobertura a lo que podía obtener el Sr. Baldomero , para que sus ingresos no quedaran sujetos a sus deudas y constando que ambos han mantenido durante la convivencia cuentas bancarias separadas, no es la cuestión económica la que debe determinar el análisis del interés a proteger. Las partes tienen la posibilidad de acceder a los procesos judiciales que consideren más convenientes para obtener los reintegros que consideren debidos entre uno y otra, pero ello tampoco puede ser objeto de este proceso.
En el presente caso se estima que el interés a proteger es el de la integridad física y psicológica de la demandada, que fue víctima de actos violentos ocurridos el 26 de diciembre de 2016 y que determinaron -en ese momento ya- la extinción de la pareja, con la consecuencia de que el Sr. Baldomero dejara de habitar en la casa que compartían y que se le impusiera una pena de prohibición de acercarse a la Sra. Sagrario durante 16 meses. Es por ello que no cabe estimar la pretensión del demandante y recurrente.
Pero es que además, habiéndose producido la salida del domicilio en aquella ocasión, el planteamiento del litigio no puede dar lugar a un derecho de retorno, porque desde aquella fecha y por razón de los sucesos acaecidos, la vivienda de la Sra. Sagrario dejó de estar afecta al destino familiar que hasta entonces mantenía.
Es por estas razones y no por las expuestas en la sentencia de instancia que la demanda debía haber sido desestimada y, en este momento, debe ser desestimado el recurso
TERCERO.- La desestimación del recurso determina que se impongan las costas devengadas en la alzada al recurrente, de conformidad con lo establecido en los arts. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de lo expuesto,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Baldomero contra la sentencia de 3 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 , con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer, en el proceso de extinción de pareja de hecho nº 12/17 en el que ha sido parte demandada y apelada Sagrario y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dicha resolución si bien que por los argumentos que en ésta se expresan e imponemos al recurrente las costas devengadas en esta alzada.Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su cumplimiento Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

