Sentencia CIVIL Nº 87/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 87/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 434/2019 de 05 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 87/2020

Núm. Cendoj: 09059370022020100066

Núm. Ecli: ES:APBU:2020:268

Núm. Roj: SAP BU 268/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00087/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2018 0001113
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2019
JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2018
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
947 25 99 30 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2018 0001113
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2018
Recurrente: Leocadia
Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ
Abogado: EDUARDO PAYNO Y DIAZ DE LA ESPINA
Recurrido: INVESTCAPITAL MALTA LTD
Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO
Abogado: CRISTINA DOMINGO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 87
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: PRESTAMO PERSONAL. RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
En el Recurso de Apelación nº 434 de 2019 , dimanante de Juicio Ordinario nº 663 / 2018 , del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18
de Julio de 2019 ,siendo parte, como demandado apelante DOÑA Leocadia , representada ante este Tribunal
por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado Don Eduardo Payno Díaz de
la Espina y como demandante apelada INVESTCAPITAL MALTA LTD, representada ante este Tribunal por el
Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendida por la Letrada Doña Cristina Domingo García.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito en nombre y representación de INVESTCAPITAL MALTA LTD contra Dª. Leocadia ; debo condenar y condeno a Dª.

Leocadia a abonar a la entidad demandante la cantidad de veintiséis mil noventa y ocho euros con dieciséis céntimos (26.098,16 euros). Siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandada. '

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Leocadia , se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 5 de Marzo de 2020.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpone recurso de apelación la parte demandada Doña Leocadia contra la sentencia que, estimando la demanda de juicio ordinario que formuló la mercantil INVESTCAPITAL MALTA LTD, la condena a abonar la cantidad de 26.098,16 €, en concepto de importe adeudado por razón del contrato de préstamo personal suscrito por D Salvador (fallecido en el año 2014),como titular, y la demandada Doña Leocadia , como cotitular, con fecha 14 de diciembre de 2008, con la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC SA, que cedió dicho crédito a la entidad actora en virtud de Escritura Pública de cesión de créditos otorgada ante el Notario de Madrid D. Rafael González Gonzalo con fecha 30 de noviembre de 2016.

Solicita la demandada recurrente se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda, alegando inexistencia de deuda alguna y error en la valoración de la prueba

SEGUNDO.- La demandada, si bien reconoció, en prueba de interrogatorio, como su firma la estampada en la casilla correspondiente al cotitular del documento nº1 denominado 'S olicitud/ contrato de préstamo personal ', declarando que firmó por así habérselo pedido D Salvador para el que afirma trabajó, sin contrato , primero cuidando a la madre del Doctor Salvador y después, cuando la madre fallece, en la consulta, manifiesta no conocer , ni saber nada de la deuda que se le reclama, negando haber recibido importe alguno. Se sostiene que el documento nº1 suscrito con Servicios Financieros Carrefour no es un contrato de préstamo, sino una mera solicitud de préstamo pedida por D Salvador .

El documento nº 1 es un contrato tipo o de adhesión, en el que consta la cláusula, de unilateral redacción por la mercantil Servicios Financieros Carrefour: ' Esta solicitud no implica aceptación del préstamo por parte de la entidad, la aceptación o rechazo de la concesión del mismo será notificada personalmente al prestatario, y, en caso de aceptarse, será acompañada del correspondiente cuadro de amortizaciónque regirá el calendario de amortización del Préstamo. En caso de aceptación, la Entidad entregará la cuantía del Préstamo solicitado descontando la comisión de apertura, ordenando la transferencia bancaria para su abono en la cuenta designada por el/los Prestatarios para la domiciliación de los pagos (la 'Cuenta Domiciliaria.').'.

Necesariamente para entender existente el contrato de préstamo, la actora que reclama el crédito que derivaría del mismo, debería acreditar la entrega del capital prestado a los prestatarios. No solo por aplicación de la cláusula transcrita, unilateralmente redactada por la prestamista Servicios Financieros Carrefour, sino también, y fundamentalmente, porque siendo el préstamo de dinero o mutuo un contrato real, que se perfecciona con la entrega del dinero, lo esencial es que el acreedor pruebe que ha entregado el dinero que reclama a los prestatarios y que el dinero se entregó con obligación de devolverlo.

En el caso de autos, ninguna prueba se ha aportado de la entrega de los 31.061 €, que en el documento Nº1 de los aportados por la actora, 'S olicitud/ contrato de préstamo personal ', se señala como importe del préstamo.

De conformidad con la cláusula de este documento antes transcrita, el importe del préstamo, en caso de aceptación de la solicitud de Préstamo por Carrefour, se ingresaría en la cuenta designada por los prestatarios para la domiciliación de los pagos. La cuenta señalada en este documento era la siguiente: NUM000 .

La entidad UNICAJA BANCO SA certifica, con fecha 19 de marzo de 2019, que el titular de esta cuenta (en su día de Caja Duero) era D Salvador , y contesta a la solicitud de certificación de la relación de ingresos efectuados en esa cuenta por Servicios Financieros Carrefour desde Diciembre de 2008, que formuló la parte actora en fase probatoria, diciendo: 'Asimismo, dicha cuenta no presenta ingresos efectuados por Servicios Financieros Carrefour desde Diciembre de 2008'.

Si bien el documento nº1 'Solicitud/ contrato de préstamo personal' no tiene fecha, en la demanda del monitorio se dice que se suscribió con fecha 14 /12/2008 . En el doc.2 aportado por la parte actora, Certificado emitido por Servicios Financieros Carrefour de fecha 30 de noviembre de 2016, se dice 'Que la ficha contable correspondiente al contrato numero NUM001 a nombre D Íñigo a fecha 30 de noviembre de 2016 presenta un saldo pendiente de 31955,06€ desglosado en los siguientes importes: Deuda vencida pendiente de pago, 5.199,10€. Capital anticipado, 20899,06 €, e 'Indemnización por reclamación extrajudicial',5856.90 €.', (en la demanda se renuncia a esta indemnización ). Y se añade : 'Dicha deuda se generó con fecha 17/12/2008'.

La actora no ha acreditado la entrega de dinero en concepto de préstamo, ni antes ni después de la fecha en que según la actora se suscribe el documento nº1 de la demanda de monitorio, ni desde luego a partir de la fecha en la que según el certificado de Carrefour se habría generado la deuda, 17 Diciembre de 2008 (conforme certifica la entidad financiera), en la que, según la solicitud /contrato de préstamo, debería haberse ingresado por la prestamista el importe prestado.

Al margen de lo expuesto, señalar la insuficiencia del certificado de deuda de Carrefour (documento nº2 de la demanda) para entender acreditada la realidad de la deuda que se reclama; pues, en todo caso, debería haberse aportado, al menos, una certificación de los movimientos de la ficha contable, de la que resultaría las cantidades que se reclaman, con indicación de los pagos, en su caso realizados, así como el destino de los mismos. Nada de esto se hace. Siendo significativo, también, que en la certificación que se solicita a Caja Duero solo se pide una relación de los recibos de importe 437,22 € girados por Carrefour a la cuenta titularidad del Sr Salvador , que habían sido devueltos. Unicaja relaciona 40 recibos devueltos, por importe total de 17.488€, cifra que no se corresponde con los importes del Certificado de Carrefour.

En todo caso, lo cierto es que no ha quedado acreditado lo esencial, la entrega por Carrefour del dinero prestado a los prestatarios ni en la forma prevista en el documento nº1, ni en ninguna otra forma.

Procede estimar el recurso de apelación y desestimar la demanda

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( artículo 398 LEC). Las costas de la primera instancia, dada la desestimación de la demanda, se imponen a la parte actora ( artículo 394 LEC).

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Doña Leocadia contra la Sentencia de 18 de julio de 2019 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, que se revoca y deja sin efecto, acordando desestimar la demanda formulada por la mercantil INVESTCAPITAL MALTA LTD, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora y sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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