Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 872/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1069/2011 de 12 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 872/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100863
Encabezamiento
ROLLO Nº 001069/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 872-11
Ilustrísimos Sres .:
Presidenta: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 000159/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante-apelada, Sonsoles representado por la Procuradora Dª DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO y defendido por el Letrado RAFAEL MARTINEZ ANGELES y de otra como demandado-apelante, Indalecio , representada por la Procuradora Dª PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y defendido por el Letrado D JUAN JOSE LUNA LLORIS.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de MONCADA, en fecha 28-03-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Sonsoles contra D. Indalecio , y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.986 euros (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS), más los intereses legales. En este procedimiento cada parte habrá de abonar sus propias costas y las comunes por mitad. Notifíquese la presente sentencia a las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Indalecio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12-12-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Moncada el día 28 de marzo de 2.011, que condenó al apelante a pagar a la demandante la suma de 1.986 euros más los intereses legales.
Con la lectura de las actuaciones y la visión y audición de la grabación remitida a esta Sala, se comprueba que la demandante ha logrado acreditar, como le impone el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los hechos expuestos en la demanda, esencialmente la existencia de los bienes de su propiedad en el domicilio que compartía con el demandado, y la no restitución cuando acabó la convivencia, mediante la prueba documental, pericial y testifical practicada, apreciada con inmediación por el Juzgador de instancia y también por este Tribunal mediante la grabación de la vista; no impide esta apreciación el que las facturas de los objetos estén a nombre de la madre de la actora, pues declaró que compró los bienes para su hija, que en consecuencia está legitimada para esta reclamación; por otro lado, el hecho de que el documento del folio 21 refleje el pago de una señal para la adquisición de un dormitorio acredita suficientemente que dicho bien fue comprado por la demandante, máxime cuando el demandado no ha probado lo contrario; no es posible entrar a comprobar si procede la condena al demandado también por la no restitución del "Belén", habida cuenta de que la apelada no ha planteado la impugnación del recurso del demandado; procede por ello la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO. - De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Moncada el día 28 de marzo de 2.011.
Segundo .- Confirmar la citada sentencia.
Tercero .- Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
