Sentencia Civil Nº 875/20...re de 2005

Última revisión
31/10/2005

Sentencia Civil Nº 875/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1680/1998 de 31 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 875/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100832

Resumen:
El Tribunal Supremo desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidos los honorarios de letrado; la Sala señala que el hecho de haberse aplicado en la confección de la minuta del Letrado las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Galicia, no significa que la tasación de costas que le refleja deba ser tachada de indebida, pues ello no afecta a los conceptos en los que se ha basado la confección de la minuta en cuestión.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por Ayuntamiento de O'Grove representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, respecto a la tasación instada por Comunidad de Propeitarios DIRECCION000 representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Arredondo Sanz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 10 de noviembre de 2004, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de O'Grove contra la sentencia que en fecha 3 de marzo de 1998 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con imposición a la recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO.- El procurador don Luis Arredondo Sanz, en representación del recurrido la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado don Lucio por importe total de tres mil treinta euros (3.030 €), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Váquez Guillén, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

Fundamentos

PRIMERO.- El hecho de haberse aplicado en la confección de la minuta del Letrado Lucio las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Galicia, no significa que la tasación de costas que le refleja deba ser tachada de indebida; pues ello no afecta a los conceptos en los que se ha basado la confección de la minuta en cuestión.

SEGUNDO.- No hay razón para hacer una expresa imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos acordar lo siguiente:

1º.- No haber lugar a impugnar por indebida la tasación de costas de fecha 10 de mayo de 2005 y relativa al letrado Don Lucio.

2º.- No se hace imposición de las costas procesales de este incidente.

3º.- Seguir el trámite de impugnación por costas excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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