Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 875/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 54/2012 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL
Nº de sentencia: 875/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100787
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 54/2012-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 418/2010
S E N T E N C I A Nº875/12
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 418/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Manuel , representado por la procuradora Dª. MARTA NAVARRO ROSET y dirigido por el letrado Sr. TUBELLA PLAZA, contra Dª. Rosana , representada por la procuradora Dª. ANNA SERRAT CARMONA y dirigida por el letrado Sr. COBRE PUIG DE LA BELLACASA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario, entre D. Manuel y Dña. Rosana acuerdo:
1ª) Fijar como ACTIVO:
Piso en Garraf, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Sitges, tomo NUM002 , libro NUM003 , sección Sitges, folio NUM004 , finca nº NUM005 .
saldo cuentas CITIBANK NUM006 y NUM007 .
saldo cuenta de La Caixa NUM008 .
Fondos de inversión Inmobiliaria Charles Schwab nº NUM009 , NUM010 y NUM011 (VARIABLE, Eufrasia y CONJUNTA).
5000 acciones serie A de LID EDITORIAL MEXICANA.
STOCK OPTIONS de COCA-COLA ejercitadas después de la disolución del régimen económico y correspondientes a derechos de opción adquiridos constante matrimonio.
2ª) Fijar como PASIVO:carga hipotecaria sobre la finca sita en Garraf, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 .Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.-Durante la pendencia de la apelación las dos partes presentaron escrito con acuerdo parcial respecto a determinadas partidas del inventario, señalándose para la deliberación y fallo el 21 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Fundamentos
PRIMERO.-La controversia que se somete a la consideración de este tribunal se concreta en las discrepancias en la inclusión o exclusión de determinados activos y pasivos patrimoniales pertenecientes a la extinta sociedad de gananciales que, por capítulos matrimoniales otorgados antes del matrimonio, rigió las relaciones económicas del matrimonio de los litigantes. El referido matrimonio se extinguió por sentencia de divorcio de 4.9.2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , que aprobó el Convenio Regulador de 17.6.2009, quedando disuelto el régimen, aun cuando en la liquidación del patrimonio resultante del mismo no existió acuerdo, planteándose por el actor acción especial de liquidación, de la que dimana la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Que estando pendiente el enjuiciamiento en la alzada, las dos partes presentaron de consuno y en virtud de poder con facultades especiales para tal fin, un documento de transacción parcial referido a determinadas partidas del inventario que habían sido objeto de la apelación, así como de las correspondientes valoraciones y adjudicaciones, quedando focalizado el recurso en el pronunciamiento sobre la condición de ganancialidad o no de una parte de los eventuales devengos en concepto de stock options que el actor tenía concertados con la empresa en la que prestaba sus servicios y cuyos derechos pudo ejercitar en el periodo de tiempo comprendido entre la concertación del convenio regulador y la efectiva disolución del régimen de gananciales por la sentencia de divorcio, o en periodo posterior a dicha sentencia, pero referidos a derechos consolidados con anterioridad a la disolución del matrimonio por el divorcio.
TERCERO.-Los acuerdos alcanzados han sido examinados por este tribunal, que ha apreciado que todos ellos pertenecen al ámbito del derecho dispositivo por lo que son las propias partes las que los han pactado, habiendo contado cada una de ellas con asesoramiento letrado. En su virtud se incorporan los acuerdos a la parte dispositiva de la sentencia dotándolos de la eficacia misma de la propia resolución judicial. La única controversia que se mantiene en la alzada, y que se ha de resolver, es la relativa a los derechos que hayan podido generarse a favor del actor sobre las stock options suscritas por el mismo con la empresa en la que prestaba sus servicios respecto al periodo anterior al de la efectiva disolución de la sociedad ganancial.
CUARTO.-La sentencia de primera instancia después de fijar la fecha de la liquidación del régimen en la de la sentencia de divorcio, que en el caso de autos fue el 4.9.2009, adopta el criterio de que las stoks options pertenecen a la categoría de retribución salarial en especie, mediante la modalidad de una opción para la compra de acciones. Entiende que al haberse ejercitado el derecho de opción con anterioridad a la disolución del vínculo conyugal, su naturaleza es ganancial, asimilable a un rendimiento del trabajo, sujeto al régimen jurídico del artículo 1.347.1º del Código Civil español. En definitiva el argumento que emplea es que el derecho ha sido adquirido durante la vigencia de la sociedad de gananciales, aun cuando el ejercicio de tal derecho se haya producido con posterioridad. Sigue así la línea jurisprudencial de la STS (Sala Social) de fecha 20.11.2006 .
La representación del actor recurrente expresó en la primera instancia, y sostiene en la alzada, que el paquete de acciones sobre el que existe la discrepancia, aun cuando se había concertado entre la empresa y el beneficiario constante la sociedad conyugal, su maduración había sido posterior a su disolución y, obviamente, también se ejercitaron después los derechos de adquisición sobre las mismas. Destaca en sus alegaciones el carácter mercantil de estos títulos y su regulación en el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas , al ser añadido un nuevo párrafo referido a los mismos por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Cita para reforzar esta tesis la Circular 4/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que tiene establecidos tres modelos de comunicación de derechos diferentes según el momento en el que las stock options son efectivamente realizadas, por lo que la diferencia entre las mismas procede de su propio diseño legal. Tal diferencia también es contemplada en el ámbito fiscal que si bien las conceptúa como retribución laboral en especie, refiere su valoración al día del ejercicio de la opción (concretándolo entre la diferencia de la cotización del día con lo pagado efectivamente por el trabajador).
Este tribunal, tras el análisis de la cuestión de derecho a la que se circunscribe el debate, considera que los derechos que son computables a efectos de su cómputo como integrante de la masa ganancial, son los que real y plenamente existen durante su vigencia, de tal manera que no puede hablarse de existencia del derecho cuando únicamente existen unas expectativas de futuro que precisan para su concreción de circunstancias que contienen un alto grado de aleatoriedad. A efectos de precedentes jurisprudenciales ninguno de los que menciona la sentencia impugnada contempla un caso que pueda asimilarse al de las stock options, ni tampoco los que se citan por las dos partes, en sentido antitético. La compra de acciones con precio aplazado, que es la institución que puede presentar una mayor analogía con los títulos objeto de análisis en este litigio, tiene unas características subsumibles en el artículo 1.356 del Código Civil , pero se trata de derechos que están perfectamente definidos desde su origen. Respecto a los derechos de adquisición preferente de acciones, aun cuando su génesis durante la vigencia de la sociedad ganancial tiene ya una sustantividad propia, se incorpora su valor al patrimonio ganancial únicamente en los casos en los que se haya ejercitado efectivamente el derecho a la compra en el periodo en el que el consorcio económico conyugal ha estado operativo. Tampoco para la exclusión de las stock options es válida la interpretación analógica que la parte recurrente pretende con los planes de pensiones, respecto de los cuales el TS se ha pronunciado en el sentido de que pertenecen al ámbito privativo del trabajador, STS 27.2.2007 , al igual que las pensiones y los derechos de clases pasivas, puesto que su función no es la de dar cobertura a situaciones previsibles desde el punto de vista asistencial, y no pueden asimilarse, sin más, a una retribución en especie diferida.
En realidad los derechos objeto de análisis son de naturaleza compleja y se integran y perfeccionan con la concurrencia de diversos factores entre los cuales la concertación con la empresa que los concede no es, por sí mismo, evaluable de forma autónoma e independiente, puesto que su naturaleza jurídica es en puridad aleatoria. Para que el empleado tenga la disponibilidad del derecho deben cumplirse determinadas condiciones, como la permanencia del mismo en la empresa durante un tiempo determinado y la consecución de los objetivos marcados, que es lo que se denomina técnicamente por la doctrina la maduración del derecho. No obstante lo anterior todavía queda otra circunstancia futura e incierta que ha de producirse, y es que la cotización de las acciones al día del vencimiento sea superior al precio que tenían en el momento en el que se concertó el derecho. En este sentido no es razonable que la definitiva liquidación del patrimonio ganancial quede abierta al cumplimiento de determinadas condiciones aleatorias, futuras y sujetas a las fluctuaciones de los mercados, como tampoco lo sería que la peor fortuna de alguna de las inversiones privativas de los cónyuges que se hubiese producido después de la disolución del régimen, pudiera computarse o colacionarse a efectos de completar o reformar la partición patrimonial de quienes han puesto fin con la separación o el divorcio a la solidaridad interconyugal que, incluso por exigencias de seguridad jurídica y de relaciones con terceros debe tener una línea divisoria en cuanto al momento final de su vigencia.
El recurso en este extremo, único debatido, debe ser estimado.
QUINTO.-La estimación parcial del recurso determina que no proceda pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada, de conformidad con lo que establece el artículo 398, en relación con el 394 de la LEC .
En baso a lo anteriormente analizado,
Fallo
Que estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Manuel , contra la sentencia de fecha 15.9.2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISEIS de BARCELONA , dictado en procedimiento sobre LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (nº 418/2010), en el que sido parte apelada DOÑA Rosana , REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en cuanto a los siguientes extremos: a) se excluyen del activo de la sociedad conyugal las stock options de la empresa COCA-COLA ejercitadas por el actor con posterioridad a la fecha de la sentencia de divorcio; b) se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes en sede de apelación, sobre los siguientes extremos:
'PRIMERO.- Se liquida el inventario de su sociedad ganancial en cuanto a las siguientes partidas que lo componen:
I. ACTIVO
A.- Vivienda en Garraf, DIRECCION000 , número NUM000 piso NUM001 . NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sitges, al tomo NUM002 , libro NUM003 , sección Sitges, finca NUM005 .
B.- Saldo de las cuentas del CITIBANK números NUM006 y NUM007 en fecha Cuatro de Septiembre 2009
C.- Saldo de la cuenta de La Caixa NUM008 en fecha Cuatro de Septiembre 2009
D.- Fondo de Inversión inmobiliaria Charles Schwab
número NUM009 denominado Turbo.
E.- Fondo de Inversión inmobiliaria Charles Schwab número NUM011 denominado Joint.
II.- PASIVO
El PASIVO de la sociedad ganancial se halla configurado por el préstamo hipotecario tipo ' Hipoteca Abierta' nº NUM012 que grava la finca antes referenciada concertado con la entidad LA CAIXA, con un capital pendiente de amortización a día Primero de Junio 2012 de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (127.739,79 €).
SEGUNDO.- Que a efectos de liquidación y en pago de sus respectivas cuotas de participación en la sociedad ganancial, las partes OTORGAN LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES Y CONVENCIONES:
Doña Rosana se adjudica:
1.- El pleno dominio de la finca identificada como A.- en el precedente inventario cuyo valor reconocido y admitido por los otorgantes es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (285.000,00€) EUROS.
2.-Asimismo se adjudica la única partida que constituye el PASIVO del inventario y consistente en el préstamo hipotecario que por importe CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (127.739,79 €) grava la finca antes referenciada. Por lo tanto Rosana queda subrogada en el cumplimiento de dicho préstamo hipotecario.
El concreto lote anterior adjudicado a Doña Rosana tiene un valor NETO de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (157.260,21€).
3.- Don Manuel transferirá a la cuenta abierta por Doña Rosana en Charles Schwab Número NUM013 la mitad exacta (cash and investments) de todos y cada uno de los activos mobiliarios del fondo identificado como JOINT número NUM011 administrado por dicha firma Charles Schwab. Las inversiones a transferir serán la mitad de las existentes el día anterior a la fecha de la transferencia. La transferencia se realizará el día hábil siguiente hábil a la certificación expedida por CaixaBank (La Caixa) que acredite que Don Manuel La transferencia se realizará al siguiente día hábil a la fecha de la certificación expedida por CaixaBank ( La Caixa) que acredite que Don Manuel no es deudor en el préstamo 'Hipoteca Abierta' nº NUM012 que grava la meritada vivienda de Garraf.
Don Manuel y Doña Rosana solicitarán y obtendrán de Charles Schwab confirmación de que la transferencia recoge y refleja la mitad exacta (cash and investments) de todos y cada uno de los activos mobiliarios del fondo identificado como JOINT
4.- Don Manuel transferirá a la cuenta abierta por Doña Rosana en Charles Schwab Número NUM013 la mitad exacta (cash and investments) de todos y cada uno de los activos mobiliarios del fondo identificado como TURBO número NUM009 administrado por dicha firma Charles Schwab. La transferencia se realizará al siguiente día hábil a la fecha de la certificación expedida por CaixaBank ( La Caixa) que acredite que Don Manuel no es deudor en el préstamo 'Hipoteca Abierta' nº NUM012 que grava la meritada vivienda de Garraf.
Don Manuel y Doña Rosana solicitarán y obtendrán de Charles Schwab confirmación de que la transferencia recoge y refleja la mitad exacta (cash and investments) de todos y cada uno de los activos mobiliarios del fondo identificado como TURBO
5.- Doña Rosana se adjudicará la mitad exacta del monto existente en las cuentas números NUM006 y NUM007 del Citibank y de La Caixa NUM008 a fecha Cuatro de Septiembre del 2009. Siendo el saldo en esa fecha de 171.133,00 y 2.495,00 dólares USA y de 1.577,70 euros respectivamente, Doña Rosana se adjudicará la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE (86.814,00) DOLARES USA y SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS( 788,85€) Se realizará el cambio de moneda a Euros según el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo publicado por el Banco de España al final del día anterior al de la fecha de la adjudicación, la cual se realizará al siguiente día hábil a la fecha de la certificación expedida por CaixaBank ( La Caixa) que acredite que Don Manuel no es deudor en el préstamo 'Hipoteca Abierta' nº NUM012 que grava la ya citada vivienda de Garraf y se llevará a cabo mediante compensación de parte del precio que Doña Rosana deberá satisfacer por la adquisición del pleno dominio de la repetida vivienda de Garraf.
Por su parte Don Manuel se adjudica:
A) La mitad del saldo de las cuentas CITIBANK NUM006 y NUM014 a la fecha de la Sentencia de Divorcio por importe de 171.133,00 y 2.495,00 dólares USA y de La Caixa NUM008 a fecha Cuatro de Septiembre del 2009. Siendo el saldo en esa fecha de 171.133,00 y 2.495,00 dólares USA y de 1.577,70 euros respectivamente, Doña Manuel se adjudicará la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE (86.814,00) DOLARES USA y SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS( 788,85€) suma igual a la que es satisfecha a Doña Rosana .
B) La mitad del importe de todos y cada uno de los activos mobiliarios de los fondos de inversión inmobiliaria números NUM009 identificado como TURBO y NUM011 identificado como JOINT y administrado por la firma Charles Schwab.
TERCERO.- A fin de compensar el exceso de adjudicación, Doña Rosana pagará a Don Manuel la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON ONCE CENTIMOS (78.630,11€) y con más otros CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (4.680,00) por cantidades satisfechas por este último por cuenta de la primera y reconocidas y admitidas por aquella, lo que, en junto, totalizan la suma a satisfacer en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON ONCE CENTIMOS (83,310,11 €) El pago tendrá lugar al siguiente día hábil a la fecha de la certificación expedida por CaixaBank (La Caixa) que acredite que Don Manuel no es deudor en el préstamo 'Hipoteca Abierta' nº NUM012 que grava la meritada vivienda de Garraf.
Dicha suma (83, 310,11 €) se saldará parcialmente con la adjudicación de la mitad de las cuentas aludidas del Citibank, una vez dicha suma sea convertida en euros. El resto de la suma, hasta alcanzar el importe de 83.310,11 euros será satisfecho por Doña Rosana mediante entrega de cheque bancario nominativo, en el mismo acto.
CUARTO.- Acuerdan los comparecientes que, a partir de la fecha de la firma del presente otorgamiento, y con el fin de evitar variaciones en las partidas destinadas a compensar el exceso de adjudicación a favor de Doña Rosana , las cuotas de amortización mensual del préstamo con garantía hipotecaria denominado 'Hipoteca Abierta' nº NUM012 irán a exclusivo cargo de de Doña Rosana
QUINTO.- Declaran y convienen los comparecientes que no constituye parte del activo ganancial el Fondo de inversión inmobiliaria CHARLES SCHWAB número NUM010 llamado Eufrasia por constituir un regalo que ambas partes hicieron a su hija Eufrasia y será administrado por Don Manuel hasta que la hija, aún menor, pueda disponer libremente.
SEXTO.- Convienen las partes finalmente dejar a expensas de lo que resuelva la autoridad judicial competente respecto a la inclusión en el inventario de la partida de las stock options otorgadas al Sr. Manuel por la compañía Coca-Cola .Co durante la sociedad de gananciales, hasta la fecha Cuatro de Septiembre del 2009, y todavía pendientes de realización tras la disolución de aquélla, tanto si se han ejecutado posteriormente como si continúan vigentes, tal y como se resolvió por el Juzgado de Primera Instancia, pronunciamiento frente al cual se alzó en apelación el propio Don Manuel .'
Se confirma la sentencia de primera instancia en los demás pronunciamientos no específicamente especificados en esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

