Sentencia Civil Nº 876/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3913/1997 d...e Septiembre de 2003
Sentencia Civil Nº 876/20...re de 2003

Última revisión
29/09/2003

Sentencia Civil Nº 876/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3913/1997 de 29 de Septiembre de 2003

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, LUIS

Nº de sentencia: 876/2003

Nº de recurso: 3913/1997

Núm. Cendoj: 28079110002003101539

Resumen
El TS desestima el rec. de casación interpuesto por la entidad actora sobre cesión y dación de pago. Decae la alegación de infracción de la norma que establece el principio del `favor debitoris` para efectuar la imputación de pagos en aquellos casos en que dicha imputación no se hubiese efectuado por las partes en forma concreta. Aparte de no plantearse en la apelación, dentro del pasivo del deudor, las obligaciones hipotecarias o, asumidas por el mismo con esa garantía, le son más gravosas que las ordinarias por su proyección patrimonial, como toda garantía real, sobre cualquier otra deuda de carácter personal. Establecido en cláusula que la finca se cedía y transmitía en pago de una deuda, no se comprende que se denuncie que según ese acuerdo "el inmueble no se cede para cancelar parcialmente la deuda con garantía hipotecaria... cuando, en realidad, fue eso lo ocurrido, porque el valor del inmueble cedido se imputó para reducir el monto del préstamo hipotecario por suma superior. Denunciar la tardanza de la imputación ha sido reconocida por la sentencia combatida que habla de la tardía imputación efectuada, y la sanciona en su parte dispositiva.

Voces

Hipoteca

Dación en pago

Cesión de bienes pro solvendo

Endoso

Registro de la Propiedad

Derechos reales de garantía

Fincas registrales

Derechos reales

Juicio sumario

Pago de los créditos

Bien hipotecado

Imputación de pagos

Ejecución de sentencia

Préstamo hipotecario

Contrato de hipoteca

Arrendatario

Carta de pago