Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 876/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 730/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 876/2012
Núm. Cendoj: 48020370042012100290
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.06.2-10/004491
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 730/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal LEC 2000 395/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: INSTITUTO FORENSE DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN ANGEL FERROS PRESA
Abogado/a / Abokatua: ANA VANESSA MOLEDO FROJAN
Recurrido/a / Errekurritua: Juan Carlos
Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO
Abogado/a/ Abokatua: CARLOS BOLADO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 876/2012
ILMA. SRA. D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de noviembre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA, Sección 4ª, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicada, el procedimiento Juicio verbal LEC 2000 número 395/2010, procedente del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, y seguido entre partes: INSTITUTO FORENSE DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L.,apelante-demandado, representado por el Procurador Sr. JUAN ANGEL FERROS PRESA y defendido por la Letrada Sra. ANA VANESSA MOLEDO FROJAN, y D. Juan Carlos , apelado- demandante, representado por la Procuradora Sra. CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y defendido por el Letrado Sr. CARLOS BOLADO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de julio de 2010 .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:
'FALLOQue estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña doña Isabela Egusquiza González-Gil, en nombre y representación de Juan Carlos , frente a Instituto Forense de Ingeniería y Arquitectura S.L., debo condenar y condeno a la demandada al abono a la demandante de 1.815,90 euros, con intereses desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
Incorpórese el original al Libro de Sentencias.'
SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 730/2012, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa de Ponente para fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que estima la demanda formulada por D. Juan Carlos contra el Instituto Forense de Ingenieria, en reclamación de derramas aprobadas por la Comunidad de Propietarios del inmueble de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao antes del otorgamiento de la escritura de compraventa y condena al demandado a abonar al actor la suma de 5817,08 euros, que limitó en el juicio 1815,90 euros, se alza la demandada que postula la nulidad de la sentencia por falta de competencia territorial de la Juez de instancia y subsidiariamente la desestimación de la demanda por inexistencia de la deuda.
SEGUNDO.- La nulidad La declaración de nulidad de actos judiciales requiere la concurrencia de alguno de los supuestos que contempla el art. 238 LOPJ que son los siguientes: 1) Que se hayan producido con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, 2) Que se hayan realizado bajo violencia o intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, 3) Que se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa siempre que efectivamente se haya producido indefensión.
Y con relación a la indefensión es doctrina del Tribunal Constitucional que no puede alegar indefensión quien la ha provocado con su propio comportamiento (vid TC 24 de octubre, 4 de julio y 6 de junio 2005, entre otras).
El art. 64 dispone que la declinatoria se presentará dentro de los díez primeros días de plazo para contestar a la demanda o en los cinco primeros días posteriores a la vista y surtirá el efecto de suspender hasta que sea resuelta el plazo para contestar o el computo para el día de la vista o el plazo principal. Por su parte, el art. 31 preceptúa que no se proveerá ningúna solicitud que no lleve firma de abogado y como excepción a la exigencia de intervención de abogado se establece 1º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 50.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios 2º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión de vistas o actuaciones.
De acuerdo con la normativa expuesta la solicitud de declinatoria que no lleve firma de letrado no puede ser proveída pues tal actuación no esta dirigida a la suspensión del curso de las actuaciones sino que la suspensión de actuaciones es consecuencia de su admisión a tramite, que no es lo mismo, y la solicitud de declinatoria el día anterior a la fecha señalada para la celebración del juez por parte que fue citada con más de un mes de antelación a la fecha del señalamiento es extemporánea.
Por tanto, no procede declarar la nulidad de actuaciones por falta de competencia territorial.
TERCERO.- Si bien con carácter general la obligación de pago de las derramas corresponde al propietario del inmueble en la fecha en la que sea exigible el pago, el actor y el demandado acordaron que la parte vendedora, parte demandada en el procedimiento, se haría cargo de las derramas y demás pagos derivados de las obras de sustitución de miradores de fachada principal y frentes de galerias de patio y rehabilitación de fachada principal acordadas por la Comunidad antes de la fecha de otorgamiento de la escritura, aún cuando los pagos se realizaran posteriormente (claúsula tercera), y como quiera que la reclamación que se formula en la demanda se fundamenta en los pagos realizados por el actor a la Comunidad por tales obras, es claro que procede la estimación de la demanda.
CUARTO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la integra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, se imponen al recurrente las costas causadas en recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, y su Constitución.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por INSTITUTO FORENSE DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L. contra la sentencia dictada por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, en los autos de Juicio verbal LEC 2000 número 395/2010 del que el presente rollo dimana, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la mismacon expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por el/laIlmo/a. Magistrado/a Ponente el día , de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.

