Sentencia Civil Nº 877/20...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Civil Nº 877/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 344/2008 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA

Nº de sentencia: 877/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00877/2009

ROLLO Nº: 344/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.31 DE MADRID

AUTOS: 492/06 (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)

DEMANDADO-APELANTE: Dª. Florencia

PROCURADOR: Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

DEMANDANTE-APELADA: GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L.

PROCURADORA: Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 877/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 492/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID seguido entre partes, de una como Apelante Dª. Florencia representada por la Procuradora Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, y de otra, como Apelada GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. representada por la Procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre INCIDENTE DE TASACIÓN DE COSTAS, IMPUGNACIÓN INDEBIDAS y, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA la IMPUGNACIÓN DE LA TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora DOÑA VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, en nombre y representación de DOÑA Florencia . Con imposición a la impugnante de las costas de este incidente."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Florencia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.-Con fecha 16 de diciembre de 2009 se ha dictado auto por esta Sala declarando la nulidad de la hipoteca y del procedimiento de ejecución hipotecaria.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00877/2009

ROLLO Nº: 344/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.31 DE MADRID

AUTOS: 492/06 (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)

DEMANDADO-APELANTE: Dª. Florencia

PROCURADOR: Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

DEMANDANTE-APELADA: GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L.

PROCURADORA: Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 877/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 492/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID seguido entre partes, de una como Apelante Dª. Florencia representada por la Procuradora Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, y de otra, como Apelada GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. representada por la Procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre INCIDENTE DE TASACIÓN DE COSTAS, IMPUGNACIÓN INDEBIDAS y, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA la IMPUGNACIÓN DE LA TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora DOÑA VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, en nombre y representación de DOÑA Florencia . Con imposición a la impugnante de las costas de este incidente."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Florencia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.-Con fecha 16 de diciembre de 2009 se ha dictado auto por esta Sala declarando la nulidad de la hipoteca y del procedimiento de ejecución hipotecaria.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Florencia frente a la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid en los autos de ejecución hipotecaria nº 492/06, a que este rollo se contrae, resolución que revocamos y en su lugar dictamos otra admitiendo la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria el 8 de noviembre de 2007, declarándolas indebidas, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada e imponiendo las costas de la instancia a la sociedad actora.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art.208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Florencia frente a la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid en los autos de ejecución hipotecaria nº 492/06, a que este rollo se contrae, resolución que revocamos y en su lugar dictamos otra admitiendo la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria el 8 de noviembre de 2007, declarándolas indebidas, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada e imponiendo las costas de la instancia a la sociedad actora.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art.208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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