Última revisión
18/12/2009
Sentencia Civil Nº 877/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 344/2008 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA
Nº de sentencia: 877/2009
Núm. Cendoj: 28079370122009100395
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00877/2009
ROLLO Nº: 344/08
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.31 DE MADRID
AUTOS: 492/06 (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)
DEMANDADO-APELANTE: Dª. Florencia
PROCURADOR: Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA
DEMANDANTE-APELADA: GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L.
PROCURADORA: Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.
SENTENCIA Nº. 877/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 492/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID seguido entre partes, de una como Apelante Dª. Florencia representada por la Procuradora Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, y de otra, como Apelada GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. representada por la Procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre INCIDENTE DE TASACIÓN DE COSTAS, IMPUGNACIÓN INDEBIDAS y, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 31 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA la IMPUGNACIÓN DE LA TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora DOÑA VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, en nombre y representación de DOÑA Florencia . Con imposición a la impugnante de las costas de este incidente."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Florencia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.-Con fecha 16 de diciembre de 2009 se ha dictado auto por esta Sala declarando la nulidad de la hipoteca y del procedimiento de ejecución hipotecaria.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dña. Florencia se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid , en los autos de ejecución hipotecaria nº 492/06 seguidos por Garmen Construcciones y Reformas S.L. contra la hoy apelante que desestimó la impugnación de la tasación de costas y liquidación de intereses por indebidos promovida por la ejecutante. Alega la nulidad de la hipoteca y del procedimiento en ejecución, respecto a la liquidación de intereses que se ejecuta al 25%, y que han sido declarados usurarios por sentencia firme en juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid nº 766/06 , por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida. Al recurso se opuso la representación procesal de la mercantil actora que solicitó la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Por auto de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2009 se ha declarado la nulidad de la hipoteca y del procedimiento de ejecución hipotecaria que nos ocupa. Dada la precedente declaración de nulidad debe anularse así mismo la tasación de costas que deviene de dicho procedimiento, por lo que debe de estimarse el recurso y acordar la admisión de la impugnación de la tasación de costas por indebidas.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes respecto a las costas de la instancia deben de ser impuesta a la sociedad Garmen Construcciones y Reformas S.L. (art. 394 y 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Florencia frente a la sentencia dictada el 29 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid en los autos de ejecución hipotecaria nº 492/06, a que este rollo se contrae, resolución que revocamos y en su lugar dictamos otra admitiendo la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria el 8 de noviembre de 2007, declarándolas indebidas, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada e imponiendo las costas de la instancia a la sociedad actora.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art.208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
