Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 878/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1/2016 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 878/2016
Núm. Cendoj: 28079370222016100858
Núm. Ecli: ES:APM:2016:16385
Núm. Roj: SAP M 16385/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.: 28.047.00.2-2013/0001543
Recurso de Apelación 1/2016
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 574/2014
APELANTE: Dña. Adoracion
PROCURADORA: Dña. FÁTIMA BEATRIZ DEMA JIMÉNEZ
APELADOS: D. Epifanio
D. Heraclio
PROCURADORA: Dña. MÁRIA JESÚS SANZ PEÑA
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
______________________________________________
En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Liquidación de sociedad de Gananciales seguidos, bajo el nº 574/14, ante el Juzgado Mixto nº 5 de Collado
Villalba, entre partes:
De una, como apelante doña Adoracion , representada por la Procuradora doña Fátima Beatriz Dema
Jiménez.
De la otra, como apelados, don Epifanio y don Heraclio , representados por la Procuradora doña
María Jesús Sanz Peña.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de junio de 2015 por el Juzgado Mixto nº 5 de Collado Villalba se dictó Sentencia con nº 112/15 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda, declaro formado el inventario de las sociedad de gananciales de la que en su día fueron titulares Epifanio y Adoracion , por las siguientes partidas: ACTIVO Cuenta corriente BBVA NUM000 con saldo de 4.564,94 euros Vehículo matrícula .... VPF La cantidad de 52.000 euros existente en la cuenta BBVA NUM001 Cantidades ingresadas a favor del difunto, una vez fallecido en concepto de pensiones Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Ricardo Ruiz Sáenz, Magistrado Juez, titula' del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Collado Villalba.'
TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Adoracion , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Epifanio y don Heraclio , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Adoracion , demandada-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2015 , que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, al no incluir en el pasivo de la sociedad como deuda de la sociedad con la recurrente la cantidad de 828,34 € por pagos efectuados por ella a la Residencia Sanyres por la estancia del esposo. Se alega como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba e inaplicación de los dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1398 del CC .
Solicita que se dicte resolución resolviendo incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales de los esposos don Heraclio y doña Adoracion el crédito a favor de esta contra la sociedad de gananciales por los 828.34 € pagados por ella después del fallecimiento del esposo y con cargo a su peculio, por la asistencia prestada en la Residencia Sanyres.
Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso solicitando su desestimación, y que se dicte resolución que confirme íntegramente la sentencia recurrida y se condene en costas al recurrente.
SEGUNDO. - Motivo del recurso.
La sentencia dictada en autos y ahora recurrida, desestima la petición de la recurrente, por considerar que la demandada no acredita haberlos satisfecho de su peculio la cantidad reclamada, y por tanto que constituya una deuda de la sociedad legal de gananciales.
Se denuncia en el recurso inaplicación de los dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1398 del CC .
En la comparecencia celebrada ante el Secretario Judicial el 3 de marzo de 2015, de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales, por fallecimiento del esposo, a petición de los herederos, entre otros extremos se solicitó la inclusión en el pasivo de la sociedad legal de gananciales la factura pagada por la recurrente, de los gastos de la estancia del esposo fallecido en la Residencia Sanyres, oponiéndose la contraparte.
En el presente recurso se insiste en que el esposo permaneció en el citado centro desde el 4 al 16 de julio de 2013, falleciendo posteriormente el 9 de agosto de 2013, constando en autos la factura de la Residencia al folio 146 por el importe reclamado de 828.34, y un documento de ingreso en efectivo, pago efectuado después del fallecimiento del don Heraclio , aportando también movimiento bancario del BBVA acreditativo de las cuenta corriente NUM000 única cuenta conjunta de los dos de disposición de los esposos en la que no aparece ninguna disposición desde la cuenta, lo que acredita según la parte que se ha abonado con dinero personal de doña Adoracion .
La contraparte se opone aludiendo que a doña Adoracion no se le conocen bienes a excepción de la donación del inmueble propiedad del causante, sobre el que la parte reclama su colación, y que de la cuenta citada NUM000 del BBVA, consta un traspaso el día antes de morir el esposo por importe de 52.000 € a una cuenta de la esposa particular.
Valorada la prueba obrante, teniendo en cuenta que nada se acredita de la cuenta privada de la recurrente; respecto del pago aludido, en la factura consta forma de pago cheque y es de fecha 17-7-2013, y en el documento de ingreso consta pagada el mismo día del fallecimiento del esposo el 9 de agosto de 2013; que sin embargo si constan el traspaso de la cuenta común del BBVA a la cuenta de la esposa por importe de 52.000 € el 8-8-2013, y posteriormente otro traspaso el 2- 9-2013 de 1.300 €, y la disposición en efectivo de 600.00 € del mismo día 8-8-2013, es evidente que la esposa ha tenido dinero suficiente de la cuenta común para hacer efectivo el costo de la residencia. Valorada toda esta prueba por esta Sala, se ha de confirmar la resolución dictada no considerando acreditado que se haya pagado con el peculio personal de la esposa la citada cantidad, por lo que no procede incluirla en el pasivo de la sociedad legal de gananciales, ni considerarla a tenor de lo dispuesto en el art. 1378 CC un crédito de la esposa contra la sociedad legal de gananciales.
El motivo del recurso debe decaer.
TERCERO. - Costas.
Desestimándose el recurso de apelación procede condenar en costas a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de doña Adoracion , contra la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015 , entre dicha litigante y don Epifanio y don Heraclio , por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en los autos de Formación de Inventario seguidos bajo el nº 574/14, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.Con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, dese destino legal al depósito constituido para recurrir en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0001 16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
