Sentencia Civil Nº 88/200...ro de 2003

Última revisión
24/02/2003

Sentencia Civil Nº 88/2003, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 507/2002 de 24 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 88/2003

Núm. Cendoj: 33044370012003100082

Núm. Ecli: ES:APO:2003:709

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por las Sociedades actoras frente a la sentencia que declaró, la nulidad absoluta e ineficacia plena por inexistencia , de unos contratos de compraventa y de arrendamiento de maquinaria. Declara la Sala procedente la nulidad de los contratos, puesto que no consta acreditado la realidad de los mismos, a pesar de que la parte apelante se empeñe en afirmar que han sido formalizados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2003

SENTENCIA NÚMERO 88/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA 302/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 DE OVIEDO, Rollo de Apelación 507/02, entre partes, como Apelante/s, SOCIPAT,S.L. Y M.P.T., S.L., representados por el Procurador de los Tribunales S./a. Cobian Gil- Delgado y bajo la dirección Letrada de Doña Ana Mª Sainz García, y como Apelado/s REFRACTARIOS DAVID SOLIS,S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Fernández y bajo la dirección Letrada de Luis Súarez Mariño., ENTIBACIONES Y MONTAJES ,S.L. E INASFOR,S.L., declarada en rebeldía Procesal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 DE FEBRERO DE 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ en representación de REFRACTARIOS DAVID SOLÍS,S.L. contra ENTIBACIONES Y MONTAJES S.L., INASFOR,S.L., M.P.T., S.L. y SOCIPAT,S.L., declaro la nulidad absoluta e ineficacia plena por inexistencia , de los contratos de compraventa y de arrendamiento de maquinaria referidos en la demanda y apuntados en el fundamento jurídico tercero, con imposición a las partes demandadas de las costas del proceso".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- Dos de las entidades demandadas, SOCIPAT S.L. y MPT S.L., se alzan contra la sentencia que estima íntegramente la demanda de REFRACTARIOS DAVID SOLIS S.L. Constituye el motivo esencial de su apelación el error en la valoración de la prueba por haber asumido el relato de hechos de la demanda que, dice, no ha sido suficientemente probado y sí, por el contrario, la realidad de las dos compraventas y otros tantos arrendamientos que sobre la maquinaria de la sociedad no personada, ENTIBACIONES Y MONTAJES S.L., tuvieron lugar a lo largo del año 1996 entre ésta, las dos apelantes e INASFOR S.L.

SEGUNDO.-Los hechos a que se refiere el recurso de apelación aparecen acreditados ya en el procedimiento penal que concluyó con sentencia absolutoria de fecha 9 de mayo de 2000, en la que tras reconocer la concurrencia de la dinámica de realización de actos de desposesión con evasión del patrimonio del deudor, tendencia defraudatoria respecto a los acreedores y existencia de uno o más créditos de los perjudicados, la decisión de no condenar se debió exclusivamente a no estar acreditado con contundencia la imposibilidad del cobro de los mencionados créditos (folios 112 a 123). Pero es que a lo largo del procedimiento civil se han acreditado otro conjunto de circunstancias que hacen decir al Magistrado de instancia que esa concreta insuficiencia de la vía penal, por lo que hace a la civil atendiendo a las acciones que se ejercitan, había quedado solventada. Y así es, sin que el recurso haya conseguido poner en duda dicha conclusión. Que las dos ventas de la maquinaria hayan sido otros tantos contratos simulados se demuestra ante la falta de prueba por parte de los compradores de la entrega del precio. Y así se ratifica al considerar los documentos aportados por MPT, cuatro recibos privados (folios 314 Y 315) y una hoja sin legalizar de un supuesto libro de la contabilidad de la empresa (folio 315) en el que tan sólo aparece un apunte relacionado con la vendedora pero por un importe que no se corresponde con ninguno de los cuatro recibos. La negativa de MPT a cumplir el requerimiento de aportación de los libros de comercio evidentemente deben perjudicarla, atendiendo al art. 217 LEC en materia de carga probatoria. El mismo valor, es decir ninguno, tiene el documento que SOCIPAT S.L. aporta con el número 2 y que pretende ser la decisiva prueba de la segunda compra de aquella maquinaria. Su expresividad es de este laconismo: "lote de diversa maquinaria usada y obsoleta" y un importe de 7.990.000 pts. fechada la factura el 31/12/96 (folio 152). La declaración de D. Jose Ignacio en las diligencias previas 572/98 del Juzgado nº Cuatro de Oviedo (folios 96 y ss.) apoyan rotundamente tal conclusión al decir: la maquinaria "nunca llegó a desplazarse de dicha nave, ni siquiera cuando Entibaciones y Montajes cesó en su actividad" Y que los arrendamientos tienen idéntica naturaleza ficticia se deriva de las manifestaciones de D. Carlos Daniel , DIRECCION000 de MPT y de SOCIPAT (folio 99) cuando dice: "la renta pactada ascendió en ambos casos a 250.000 pts. mensuales y resultó impagada en su totalidad por Entibaciones y Montajes S.L., sucediendo casi lo mismo con Inasfor S.L. porque cree que sólo pagó el primer mes". Datos complementarios del panorama acreditado son que ESTIBACIONES Y MONTAJES ocupaba la sede social que pasó a ocupar a renglón seguido INASFAR (como se prueba con la diligencia de embargo negativa en el ejecutivo 542/96, en el folio 25), que tampoco aparezca rastro de la entrega de 1.000.000 pts por ENTIBACIONES a MPT, ni del cobro de dicha cantidad por la segunda, en concepto de fianza en el arrendamiento de 30 de agosto de 1996, por el que se daba carta de pago en el mismo contrato (folio318), o, por fin las interrelaciones de cargos, socios y familiares de todas las empresas implicadas en las negociaciones Por fin en cuanto al precio de la maquinaria vendida y a la naturaleza vil del precio que figura en el único contrato de los de esta naturaleza que obra en los autos, deben considerarse los datos que constan en el procedimiento, entre los que destaca el resultado de la prueba pericial, en la que el perito tuvo en cuenta la fecha de la compraventa y la depreciación de entre un 20 y un 25%. La valoración es de 14.604.387 pts. Si el precio fue de 4.926.380 pts. es cierto que puede considerarse como un precio vil, si bien ello no es sino el cierre del círculo probatorio que no viene sino a culminar las previas consecuencias relativas a que no hubo entrega de precio porque lo que existió fueron contratos simulados.

TERCERO.- La desestimación del recurso debe llevar consigo la imposición de costas a la parte apelante de acuerdo con el art. 398 LEC.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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