Última revisión
02/05/2006
Sentencia Civil Nº 88/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 153/2005 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: LOZANO GUTIERREZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 88/2006
Núm. Cendoj: 24089370012006100122
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:545
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00088/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101900
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2004
RECURRENTE : Blas
Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO
Letrado/a : MARGARITA MONTES CORZO
RECURRIDO/A : DIRECCION000
Procurador/a : Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : GERMAN NICANOR CADIZ ALVAREZ
SENTENCIA NUM. 88/06
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado
En la Ciudad de León a dos de mayo de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Blas representado por el Procurador Purificación Diez Carrizo y asistido del Letrado Margarita Montes Corzo y como apelado DIRECCION000 representada por el Procurador Maria Encina Martínez Rodríguez y asistida del Letrado Germán Cádiz Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Cistierna, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante D. Blas, contra la demandada " DIRECCION000 - URBANIZACIÓN000", en la persona de su presidente D. Juan Ramón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra la misma dirigidos; con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 4 de febrero de 2005 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo a fin de dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La representación de D. Blas interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2005 en los autos de juicio ordinario nº 313/04 por la Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna por la que desestima la demanda interpuesta por referida parte procesal contra la DIRECCION000- URBANIZACIÓN000, Puerto de San Isidro -Puebla de Lillo- (León) de quien interesa que con acogimiento de su recurso y con revocación íntegra de la sentencia de instancia se declare "la nulidad del acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2003 con expresa imposición de costas a la parte apelada", haciendo concreta exposición de las alegaciones base de su pretensión impugnadora sobre la existencia de error en la valoración probatoria e interpretación jurídica sobre la necesaria unanimidad para la aprobación del acuerdo comunitario modificatorio de los estatutos así como disconformidad con la interpretación judicial de instancia sobre la nulidad, anulabilidad y caducidad de la acción instada, disconformidad con el pronunciamiento sobre la imposición de las costas al actor.
La representación de la Comunidad de propietarios demandada se opone al recurso, alegaciones y pretensiones, interesando su desestimación e imposición de las costas de alzada.
TERCERO.- Tras el examen, análisis y valoración de los escritos de demanda y contestación y su documentación pública y privada así como fotografías acompañadoras al igual que videograbación y de la argumentada y motivada sentencia de instancia, recurso de apelación y oposición al mismo el Tribunal debe de proceder a examinar y resolver dicha impugnación conforme a la normativa procesal y señalada por la propia parte actora apelante siguiendo un orden lógico jurídico establecido en referido escrito de petición revocatoria: 1º.- Finalidad de la obra; 2º.- Mantenimiento del Transformador eléctrico, 3º.- Necesaria unanimidad para la aprobación de dicho acuerdo, 4º.- Nulidad y anulabilidad y de la caducidad de la acción, y 5º.- Condena en costas de instancia.
Entrando en el examen de las alegaciones conforme al orden expuesto por la Procurador recurrente, el Tribunal tras referido análisis de las actuaciones entiende la improcedencia de tal pretensión por cuanto:
a) El artículo 2 de los Estatutos de la Comunidad -f. 51 vº establece que "los gastos de sostenimiento, reparación y renovación normales de los elementos comunes serán satisfechos por los titulares de todas y cada una de las fincas o departamentos independientes en proporción igual al modulo o cuota que se especifica al final de su respectiva descripción. Sin embargo, cuando se trata de un elementos común que por su especial situación o configuración no pueda ser utilizado por todos los condueños, los gastos de sostenimiento, reparación y renovación del mismo, serán satisfechos únicamente por los titulares de las fincas o departamentos independientes que puedan utilizarlo o servirse de el, en proporción igual a la cuota asignada a tales departamentos incrementada con la cuota atribuida a los demás que se prorrateara entre los primeros".
b)El Juzgador de instancia de instancia en clara y cumplida exposición del articulo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace una motivada exposición en el cuarto de sus fundamentos de derecho de los razonamientos fácticos y jurídicos con valoración probatoria llevada a cabo ajustándose a las reglas de la lógica y de la razón y exponiendo claramente que la finalidad de la obra que se pretende ejecutar en la segunda rampa del garaje respondía a evitar que el agua proveniente del deshielo y de la nieve que se acumula en la misma ocasionare daños en los transformadores que suministran electricidad a todos los inmuebles del mismo así como en las bombas de desagüe de su interior, lo que se patentiza que tienen "ambos elementos la consideración de comunes del edificio", destacándose asimismo que previa a la alegación en sentido contrario expuesta por la parte actora de falta de autorización de la entidad Iberdrola y del Ayuntamiento Puebla de Lillo, hay que tener presente, cual ha sido expuesto por el juzgador de instancia, y se comparte por este órgano de alzada que los respectivos requisitos de ambas entidades tienen exclusivamente carácter administrativo y por ende su posible cumplimiento deben de depurarse en vía exclusivamente administrativa, y asimismo tal alegación ha sido valorada por el Tribunal la exposición de Iberdrola - f. 115 - ponderándose por este Tribunal lo expuesto por la misma en el sentido de recoger que en relación que con el Centro de Transformación y para cumplimiento del RDL 3275/82 " no se es autorizada instalación de estructura adicional alguna que impediría las labores de mantenimiento" .
En cuando a la tercera de las impugnaciones - de la necesaria unanimidad para la aprobación del acuerdo por los propietarios integrantes de la Comunidad - , su análisis así como el de la oposición de la contraparte y la fundamentacion de la juzgadora al igual y normativa aplicable y doctrina propia conlleva a la desestimación de la pretensión por cuanto el alegado concepto de disididencía unitaria en modo alguno puede ser acogido como incompatible con el de la pretendida exigencia de unanimidad por la propietaria demandante debiendo de tenerse presente que entre el voto a favor y el claro voto en contra existen otras posibilidades, entre las que se encurtan la de la clara tercera opción de la abstención y otra que es la de la incomparecía, sin tenerse presente asimismo aquellas en las que se hace exposición de quejas o comentarios al respecto, lo que ha llevado a la doctrina mas reciente entiende que las abstenciones que no concurran con otros votos disidentes han de ser tratadas como aceptaciones del acuerdo llevado a cabo siempre que no lo efectúen como impugnación posteriormente en el plazo legal.
C)Cual expone el juzgador, la parte actora - según le compete conforme a carga de parte instante procedimental a tenor del articulo 217 de la Ley Rituaria Civil - debe de acreditar la concurrencia de los elementos fácticos y jurídicos determinante de la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de propietarios, algo que no ha conseguido, por cuanto como ha manifestado el juzgador "a quo" precisamente tales acuerdos primeramente adoptados y finalmente decididos precisamente en una segunda convocatoria sin impugnación posiblemente correctora de numero de propietario o de propietarios en el plazo legalmente establecido , incluso tras el retracto de la primera decisión de la propietaria del apartamento nº 101 , l, es lo que ha puesto de relieve patentizando que dicho acuerdo es lo mas favorable y beneficioso para el bien favorable, protector del , y que ha sido adoptado - cual expone el juzgador " cumpliendo con lo exigido por dicho precepto" con especifica referencia al articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal .
CUARTO.- La desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos conlleva la imposición de las costas de instancia por sus - art. 398 LEcivil .
Vistos los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Blas contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna en los autos de Juicio Ordinario num. 313/05 al que se opone el Procurador Benito Gutiérrez Escanciano en representación de la DIRECCION000- URBANIZACIÓN000, y SE CONFIRMA DICHA RESOLUCION, con imposición de costas.
Dese cumplimiento al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

