Última revisión
19/02/2008
Sentencia Civil Nº 88/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 14/2007 de 19 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 88/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100102
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 14/07
Procedente del procedimiento nº 575/06 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona (ant.Cl-58)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 14/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de
septiembre de 2006 en el procedimiento nº 575/06 tramitado por el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, en el que es
recurrente D. Bartolomé , y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 19 de febrero de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Bartolomé contra RESIDENCIA LA SALUD debo de condenar a la demandada a satisfacer al actor la suma de seiscientos ochenta y un euros con setenta céntimos (681,70 EUROS), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin expresa condena en costas contra ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora ejercitó en la demanda acción en reclamación de la cantidad de 2.855 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas en fecha 10 de febrero de 2003 conforme al siguiente relato fáctico: "Mi representado trabaja desde el año dos mil tres y por cuenta ajena para la empresa Azanova, SA, que se dedica a labores de envío de productos de alimentación a diferentes empresas. Entre ellas se encuentra la demandada, centro de ancianos, residencia la Salud, con domicilio en Barcelona, calle Antequera, núm.8-18. El día diez de febrero del año en curso, y sobre las diez de la mañana disponiéndose a realizar el trabajo ordenado, y encontrándose en el parking de la residencia, y llevando la carretilla del parking a la cocina que se encuentra en igual planta, la carretilla se movió de forma brusca y al ir a controlarla, y al mismo tiempo encontrándose la maquina de aire acondicionado situada sin protección y muy baja, tropezó con ésta, de manera insalvable haciendo hincapié en la mala colocación de la misma".
En definitiva, el demandante solicita ser indemnizado en la cantidad de 2.855 euros por la cicatriz frontal en la cabeza que presenta como resultado del referido accidente.
La sentencia de instancia estima parcialmente tal pretensión por considerar que, si bien existe una falta de cuidado en la instalación del aparato de aire acondicionado dado que se encuentra colocado a una altura de 1,50 metros, concurre la culpa del actor en la lesión sufrida por no prestar la atención necesaria, por lo que atribuye un porcentaje de culpa del 50% a cada litigante; y ello unido a valorar la secuela en dos puntos (en lugar de los cuatro propuestos por la actora), determina que el importe de la indemnización se fije en la cantidad de 681,70 euros, de modo que condena a la entidad demandada a satisfacer al actor la referida suma, más el interés legal incrementado en dos pontos desde la fecha de la sentencia, sin expresa condena en costas.
Frente a tal sentencia se alza la parte actora por cuanto considera que no cabe atribuir culpa alguna al demandante y que la cicatriz debe valorarse en 4 puntos.
SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, es de observar que el mismo se limita a analizar dos cuestiones: concurrencia de culpa imputada al actor y valoración de la cicatriz.
Respecto a la primera cuestión no podemos compartir el criterio de la instancia dado que la atención del actor en el momento del accidente se centraba lógicamente en su trabajo sin poder prever la presencia de un obstáculo que permitía circular bajo el mismo pero no estaba colocado a la altura debida. Por tanto, no apreciamos concurrencia de culpa en la actuación del demandante.
En cuanto a la valoración de la cicatriz, consideramos que asiste nuevamente la razón a la recurrente dado que el perjuicio estético que ocasiona la misma debe valorarse, al menos, en 4 puntos (perjuicio estético ligero) en atención a su ubicación y extensión, de modo que, tomando como referencia el baremo previsto para los accidentes de circulación para el año 2006, procede fijar una indemnización por tal concepto en la reclamada cantidad de 2.855 euros, más los intereses legales previstos en el art.576 LEC desde la fecha de la presente resolución respecto al importe incrementado de la indemnización y con el pronunciamiento de intereses contenido en la instancia respecto al importe de la condena recogido en la misma.
TERCERO.- La íntegra estimación de la demanda determina que procede imponer las costas causadas en primera instancia a la entidad demandada, al haberse rechazado totalmente sus pretensiones.
En cuanto a las costas devengadas en esta alzada por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado el mismo (art.398.2 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé contra la sentencia de 15 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona (ant. Cl-58), que modificamos en el sentido de incrementar la obligación de pago de la demandada a favor del actor hasta la cantidad de 2.855 euros, más los intereses legales previstos en el art.576 LEC desde la fecha de la presente resolución respecto al importe incrementado de la indemnización y con el pronunciamiento de intereses contenido en la instancia respecto al importe de la condena recogido en la misma; y todo ello con imposición de la costas causadas en la instancia a la demandada.
No ha lugar a hacer imposición de las costas originadas en esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
