Última revisión
28/04/2008
Sentencia Civil Nº 88/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 77/2008 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 88/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00088/2008
SENTENCIA NÚMERO 88/08
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Abril del año dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 367/07 del Juzgado de Primera
Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 77/08; han sido partes en este recurso: como demandante apelada SANTA
LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez, bajo la dirección del
Letrado Don Vicente Rodrigo Díaz, y como demandada apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada
por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño , bajo la dirección del Letrado Don Juán Luís Sánchez Herranz.
Antecedentes
1º.- El día veintiocho de Noviembre de dos mil siete, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Herrero Rodríguez en nombre y representación de Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros, contra Iberdrola Distribución Eléctrica SAU; condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de mil ochenta y cinco euros con setenta y seis céntimos (1.085,76 euros), más intereses legales. Con expresa imposición de costas."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, absolviendo a su mandante de los pedimentos que obran en la misma, con expresa imposición de costas devengadas en la primera instancia a la parte demandante. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de Abril de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandada " IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.," se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 28 de Noviembre de 2007 , la cual estimando la demanda promovida por la representación de SANTA LUCIA S.A. CÍA DE SEGUROS, condenó a la demandada apelante a abonar a la actora la cantidad de mil ochenta y cinco euros con setenta y seis céntimos (1.085,76 euros) más intereses legales, con expresa imposición de costas; y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora.
SEGUNDO.- Por la compañía aseguradora actora se ejercita, por subrogación de su asegurado D. Carlos Manuel , con quien tenía suscrita póliza de seguro del tipo combinado de Pymes nº 1.124, en vigor, acción contractual y extracontractual, para reclamar de Iberdrola Distribución Eléctrica.S.A.U. la cantidad de 1.085,76 euros, abonada al asegurado, como consecuencia de los daños habidos en los pulsadores del sistema de ordeño, que tuvieron como causa directa una defectuosa distribución de la energía eléctrica, por fluctuaciones de la tensión en el suministro.
TERCERO.- Las alegaciones del recurso condensadas en diferentes motivos, se centran, en definitiva, en el error en la interpretación de la prueba, exigen resumir lo actuado, para la adecuada resolución de la cuestión planteada, de la forma siguiente: 1) entre la actora sociedad Santa Lucia S.A. y D. Carlos Manuel , se había suscrito una Póliza del ramo de seguro de tipo combinado de Pymes, nº 1.124, que estaba en vigor en fecha 12 de marzo de 2005, que desplegaba su cobertura sobre el siniestro que se tradujo en los daños habidos en una máquina de ordeño, debido a las fluctuaciones de la energía eléctrica que suministraba la sociedad demandada Iberdrola Distribución, ; 2) con motivo de las anomalías en la distribución eléctrica, que afectó, de forma momentánea, al cambio anómalo en la tensión, de produjeron los daños referidos; 3) los daños se pusieron en conocimiento y se reclamaron, aunque en fecha diferente, de la sociedad demandada; 4) los daños se comprobaron y se tasaron, mediante informe pericial, que fue ratificado en el acto de la prueba; 5) el importe de los daños fue abonado, mediante ingreso bancario, al perjudicado asegurado.
CUARTO.- El error en la apreciación de la prueba sobre el que gravita el recurso, no resulta estimable, por cuanto, la prueba documental, aportada con la demanda, ratificada en el acto del juicio, acredita la realidad y vigencia de la Póliza y naturaleza del seguro suscrito; la existencia de los daños, apreciados mediante informe pericial, ratificado y sometido a contradicción en el acto procesal probatorio, y el abono de la cantidad, importe de los daños, constituyen el sustrato necesario e imprescindible para proclamar la tres realidades, póliza de seguros vigente, los daños ocasionados y el pago de los mismos por la Cía. aseguradora demandante, que legitiman ejercicio de la acción de reclamación, por vía de subrogación, que se hace valer en la demanda conforme se traduce en la causa petendi y el petitum de la misma.
Por lo tanto, carecen de interés convincente las alegaciones recurrentes en cuanto se pretende negar la realidad en cuanto a la titularidad de la póliza suscrita, la falta de abono del importe de los daños, así como la realidad de éstos, con artificiosas consideraciones sobre el número del expediente pericial abierto por el perito judicial y el de la póliza aseguradora, cuando el acervo documental aportado ha tenido realidad probada en el periodo probatorio correspondiente.
QUINTO.- En consecuencia, partiendo de la naturaleza revisora del recurso de apelación, debe destacarse que la valoración probatoria de la sentencia de instancia, que permite afirmar que han quedado suficientemente acreditados los daños sufridos - rotura de los pulsadores de la máquina de ordeño - se ajusta a los cánones de una acertada interpretación, pues tal prueba ha dejado establecido que los daños padecidos por el asegurado se han debido a oscilaciones anómalas en la distribución de la energía eléctrica, y aunque los servicios técnicos de la empresa Iberdrola no tengan constancia de las anomalías -cambios bruscos en la tensión -lo cierto es que si tales anomalías se inscriben, como en el caso, en el ámbito del suministro de energía eléctrica contemplado en el seno del contrato de tal naturaleza, suscrito entre el usuario y la empresa suministradora, resulta innegable que la empresa suministradora ha incumplido el deber contractual de mantener permanentemente el servicio, salvo fuerza mayor, que en el caso no se ha probado por la empresa suministradora, o en supuestos de exención contemplados expresamente en la póliza aseguradora, tampoco probados, por lo que en definitiva ha quedado constatada la relación de causa a efecto entre el incumplimiento contractual de la empresa suministradora de la energía eléctrica, al suministrar un producto defectuoso, que contraria lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 122/1994 , de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, entendiendo por tales, en este caso, la alteración en el suministro que conlleva una crisis en el mismo, que no ha resultado inocuo, sino dañoso para los intereses del usuario, lo que supone el incumplimiento de una obligación contractual, productora de unos daños, en relación de causa efecto -avería, alteración anómala en el suministro, productora de daños - que se inscribe en el ámbito contractual de un contrato de suministro de energía eléctrica. Por lo que habiendo abonado la Cía. aseguradora demandante, el importe de los daños causados al asegurado, la acción de reclamación por subrogación ha alcanzado su plenitud de exigencia, mediante la demanda articulada.
SEXTO.- En consecuencia, ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la misma de los costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 . en relación con el art. 394.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad, el 28 de Noviembre de 2007 en el Juicio Verbal del que dimana el presente Rollo, con imposición a la expresa recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al juzgado de procedencia, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

