Sentencia Civil Nº 88/201...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 88/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 86/2010 de 31 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 88/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100168


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00088/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 88/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª.FRANCISCA JUAREZ VASALLO.

En la ciudad de AVILA, a treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 539 /2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 86 /2010, entre partes, de una como recurrente D. Rafael , representado por la Procuradora Dª Mª DE LOS ANGELES GALAN JARA, dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE MORENO CARRASCO, y de otra como recurrida AMERICAN EXPRESS EFC, S.A., representada por la Procuradora Dª HERMINIA DE LA TORRE HUETE y dirigida por el Letrado D. ANDRES ESTANY SEGALAS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 19 de Enero de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de American Express EFC, S.A., debo condenar y condeno a Rafael a que abone al actor la cantidad de 3.330,38 euros más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO. Por American Expres EFC, S.A. se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 3.330,38 € contra D. Rafael señalando que el demandado ha tenido una tarjeta de crédito de la entidad actora y ha dispuesto de la cantidad reclamada, sin que le haya sido devuelta.

En primera instancia se estimó la demanda y se interpuso por el demandado recurso de apelación alegando que no consta como probado que la actora haya pasado al cobro ningún importe de gastos hechos por la actora, desconociéndose la deuda, y que existe infracción del art. 1156 del C.Civil dado que la cantidad reclamada es excesiva, indebida y desproporcionada.

Solicita se dicte sentencia por la que se estimen los pedimentos aludidos en el escrito de contestación a la demanda (en este caso la absolución) con imposición de costas por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO. No existe duda de que el demandado adeuda a la entidad actora la cantidad reclamada, y ello conforme al documento del apoderado de la entidad actora D. Carlos Manuel que certifica: Que a fecha de la emisión de la presente certificación, el titular D. Rafael , arroja un saldo deudor por un importe de tres mil trescientos treinta Euros con treinta y ocho céntimos (3.330,38 €) a favor de la entidad American Express E.F.C., S.A., siendo esta deuda liquida, vencida y exigible.

Además se ha aportado relación de movimientos de los pagos efectuados por el demandado con la tarjeta American Express, que ascienden hasta 32 aproximadamente y todos ellos en el mes de febrero del año 2008.

Por lo manifestado en el recurso de apelación el demandado reconoce adeudar lo debido, aparte de estar probado por la documentación aportada por la actora con la demanda. No obstante dice que la deuda es excesiva y desproporcionada, pero no concreta respecto a qué extremos.

Por último dice que la actora no ha pasado al cobro las cantidades que reclama. Ello no tiene sentido pues no es otro el objeto que ha dado lugar a este procedimiento, y, a pesar de todo, la parte recurre en apelación a los solos efectos de alargar el procedimiento para no abonar lo debido.

No se ha acreditado por Don Rafael la extinción de la obligación conforme al art. 217 de la L.E.Civil , por lo que de conformidad con el art. 1089 y siguientes y 1254 y siguientes del C.Civil está obligado a abonar lo debido, desestimándose por ello el recurso de apelación.

TERCERO. De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia de fecha 19 de Enero de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), confirmando la misma en todos sus extremos, imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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