Sentencia Civil Nº 88/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 541/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 03014370062011100077


Encabezamiento

Rollo de apelación nº541-10.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Elda.

Procedimiento Juicio ordinario nº416-08.

Cuantía:-132.222,66€.

S E N T E N C I A Nº 88 / 2011

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de febrero del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº541-10 los autos de juicio ordinario nº416-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Construcciones Levantinas Financiadas S.L. y la demandada Doña Ruth que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señoras Tormo Moratalla y Martínez López y defendidos por los Letrados Señores Vives Reus y Bañón Gracia y siendo apelado la parte demandada demandada Don Juan Francisco , Marí Luz representados por el Procurador Señor Pamblanco Sánchez y defendidos por el Letrado Señor Ferrer Varela, respecto de la sentencia de fecha 9-2-10 .Y la actora respecto del auto de fecha 28-9-09.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio ordinario nº418-08 en fecha 9-2-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Verdú, en nombre y representación de Construcciones Levantinas Financiadas S.A. frente a Don Juan Francisco y Doña Marí Luz , así como frente a Don Juan Francisco , como heredero de Don Cipriano y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda, imponiendo las costas a la parte actora "En fecha 28-9-09 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

"Se corrige el auto de fecha 18-6-09 en el sentido de que el apartado segundo de la parte dispositiva es del siguiente tenor literal:sin condena en costas a la parte actora respecto de Ruth .

Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº541-10.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24-2-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero .-Por la parte actora hoy apelante, Construcciones Levantinas Financiadas S.L. se interpuso demanda, ejercitando acción de resolución contractual contra los demandados en relación al contrato de compraventa verbal celebrado entre Don Faustino , como representante de su titular Don Hilario y los demandados, en relación a la finca sita en Petrel en la CALLE000 nº NUM000 ,inscrita en el Registro de la Propiedad de Elda con el nº NUM001 ,el fundamento de la acción ejercitada por la entidad actora es el ejercicio de la facultad resolutoria contenida en el artículo 1.124 del C.C . en relación con el artículo 1.504 del C.C .

Para el examen del recurso interpuesto es preciso realizar el análisis de las circunstancias ocurridas en torno a la propiedad de la finca cuya resolución contractual se pretende por la parte apelante.

Se inició procedimiento de ejecución hipotecariaº141-93 en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Elda por la Caja de Ahorros de Murcia contra Don Juan Francisco y su esposa Doña Marí Luz , Don Cipriano y Doña Sabina , siendo adjudicada la finca nº NUM001 por auto de fecha 4-10-94 a Don Hilario . En fecha 4-12-96, se practicó diligencia de posesión de la finca, encontrado en ella al demandado Don Juan Francisco que solicitó plazo para desalojar la finca. En fecha 31 de Octubre de 2001 y no habiéndose producido el desalojo de la misma por los demandados, se interpuso por Don Faustino en representación de Don Hilario , al haberle este otorgado poder en fecha 6-2-96 acto de conciliación contra los demandados a fin de que abandonasen la finca, alegando los demandados en dicho acto el acuerdo al que se había llegado con posterioridad al auto de adjudicación de comprar la finca por importe de veintidós millones de pesetas. Por Don Faustino como apoderado de Don Hilario se interpuso procedimiento de desahucio por precario contra los ocupantes de la finca, siendo desestimada la demanda interpuesta, al reconocer la existencia de un contrato de compraventa sobre la finca por el importe de veintidós millones de pesetas. Alega la parte actora que del precio fijado por la compraventa únicamente se pagó la suma de 1.440.000 Pts. y por ello en fecha 26 de Enero de 2004 se notificó a los compradores la resolución de la compraventa mediante acta notarial al no haber pagado el resto del precio acordado a los efectos del articulo 1.504 del CHA . Por Don Faustino se interpuso demanda ejercitando acción resolutoria contra los demandados iniciándose el juicio ordinario nº260-04, dictándose sentencia estimatoria de la demanda que fue recurrida en apelación y correspondiendo el conocimiento del asunto a esta sección se dictó sentencia de fecha 29 de Junio de 2.007en el que se estimo el recurso interpuesto por los demandados acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de Don Faustino . En fecha 21 de Diciembre de 2.006 se otorgó escritura de compraventa por parte de Don Faustino en representación de Don Hilario a favor de la hoy actora Construcciones Levantinas Financiadas S.L. Habiéndose dictado con posterioridad al otorgamiento de la escritura sentencia por esta sección dejando sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Elda en el procedimiento nº260-04, se otorgó por Don Faustino en representación de Don Hilario en fecha 7-8- 07 escritura de cesión de derechos y obligaciones en relación al contrato de compraventa verbal celebrado entre Don Hilario y los demandados, por importe de 220.000€ cuyo importe fue satisfecho en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa celebrado en fecha 21-12-06.Realizando la actora a los demandados requerimiento resolutorio conforme al articulo 1.504 del C.C .que no fue aceptado por los demandados por lo que se interpuso la presente demandada ejercitando la acción resolutoria del contrato de compraventa verbal por falta de pago del precio, así como solicitud de indemnización de daños y perjuicios por importe de 56.246,29€ de la que se deberá deducir la cantidad entregada por los demandados por importe de 8.654,57€.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que los contratos de compraventa de fecha 21 de Diciembre de 2006 y de cesión de derechos de fecha 7-8-08 son nulos por falta de causa al no existir pago de precio alguno en los contratos mencionados.

La parte actora en su recurso considera que debe analizarse el contrato de cesión de derechos pues es en base a este contrato sobre el que se ejercita la acción de resolución contractual, alegando que el precio de la cesión fue pagado por la entidad actora mediante un préstamo que le hizo otra sociedad, por lo que no existió infracción de lo establecido en el articulo 1.274 y 1.275 del C.C .

La Sala una vez examinada la prueba obrante en autos, debe rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, pues en ningún caso queda acreditado que por parte de la entidad actora se pagase precio alguno por la cesión de derechos, así la legal representante de la entidad actora Don Clara , hija de Don Faustino , manifestó que el precio se pagó mediante un cheque de 21 de diciembre de 2006, expedido a nombre de Don Faustino , siendo prestado el dinero por parte de la sociedad Rio Gran de la que forman parte ella, sus hermanos y su padre, siendo el Señor Faustino el socio mayoritario, en ningún caso queda acreditado que el precio fuese pagado al titular de la propiedad Don Hilario , no habiendo acreditado la entidad actora pago de precio alguno por los contratos celebrados, los mismos deben ser considerados inexistentes por falta de causa conforme a lo establecido en los artículos 1.261 en relación con los artículos 1.274 y 1.275 del mismo cuerpo legal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Tormo Moratalla en representación de Construcciones Levantinas Financiadas S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Elda en fecha 9-2-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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