Sentencia Civil Nº 88/201...zo de 2011

Última revisión
15/03/2011

Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 126/2011 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 06015370022011100095

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00088/2011

MAGISTRADOS ILMOS SRES.

DON SISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 15 de marzo de 2011

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 582/2010, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 126/2011, en los que aparece como parte apelante, Fausto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA NIEVES GARCIA, asistido por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ DE SORIA PANTOJA, y como parte apelada, Antonia y Mº FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. HILARIO BUENO FELIPE, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARTINEZ CARANDE, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14/12/2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. NIEVES GARCIA en nombre y representación de Don Fausto frente a Dña. Antonia debo acordar la suspensión provisional de abono a la demandada de la pensión de alimentos establecido a favor de las hijas y a cargo del aquí actor en centésima de 30 de julio de 2008 dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 553/2008, mientras las citadas menores convivan con el padre.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

Notificada dicha resolución a las partes , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitió a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante , D. Fausto, alega, como fundamento de su pretensión revocatoria de la Sentencia de instancia, supuesto error en la valoración de la prueba cometido por la juez "a aquo".

Sin embargo, tal error no se aprecia por esta Sala, pues, en primer lugar, si bien es cierto que existe la custodia compartida de que habla el apelante , dado que , en el convenio regulador, de 1 de julio de 2008, homologado en la Sentencia nº 292/2008, de 30 de julio, dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo nº 553/08, se alude, en su Estipulación Primera , que las hijas menores del matrimonio quedarán bajo al guarda y custodia compartida de ambos progenitores , -cambiándose , de esa forma, la situación preexistente, que regia desde la sentencia de divorcio, de 11 de julio de 2006 , en que las hijas comunes estaban bajo la guarda y custodia exclusiva de madre-, pero, pese a ello, seguía subsistente, en el convenio de julio de 2008, la misma obligación a cargo del Sr. Fausto, de abonar pensión alimenticia a favor de las hijas, al igual que ya se acordara en la Sentencia de julio de 2006 , con la única diferencia de haberse reducido la cantidad de tal pensión; por tanto, pese a transformarse la guarda y custodia exclusiva en guarda y custodia compartida, sin embargo, no sufrió transformación, más que en la cantidad , la obligación del padre de abonar pensión de alimentos.

Quiere decirse, entonces, que la contemplación de una guarda y custodia compartida no fue motivo bastante, en julio de 2008k, para la supresión de la pensión de alimentos, como tampoco es hoy motivo bastante para ello, pues ya las partes quisieron, en julio de 2008 , que pese a regir, a partir de entonces, la custodia compartida, ello no afectaba a la pensión de alimentos.

SEGUNDO.- En cuanto a la supuesta situación económica del apelante que le impide hacer frente a la pensión, tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba, pues no puede olvidarse que el Sr. Fausto era empresario independiente, -Administrador único y Socio Único de "Cardesa Informática, S.L."- que se dio voluntariamente de baja, en el Régimen Especial de la Seguridad social del Trabajadores Autónomos con fecha a31/12/2009; es decir , que es bastante sospechoso que después de asumir una carga de prestación alimenticia a favor de las hijas, voluntariamente se ponga fin a la única fuente de ingresos conocida del apelante, sin que se haya aportado ninguna justificación para aquella baja como autónomo, máxime cuando aparece incorporado a los Autos escritura pública de disolución y liquidación de la Sociedad "Cardesa Informática, S.A.", de 29/10/2010, lo que significa que la Sociedad ha seguido estando operativa entre diciembre de 2009 y octubre de 2010.

TERCERO.- Finalmente, tampoco existe error en la valoración de la prueba, en relación al hecho del nacimiento de un nuevo hijo , pues éste era ya conocido cuando las partes firmaron el convenio regulador de julio de 2008, dado que el menor Valentín nació el 28 de abril de 2007, es decir, más de una año antes del mencionado convenio y , sin embargo, en el mismo no se llegó a suprimir la pensión alimenticia a favor de las hijas, sino sólo a reducir su importe (de 450 ?/mes se pasó a 300 ?/mes); por tanto , es una circunstancia que ya los progenitores tuvieron en cuenta, en su momento, para reducir el importe de la pensión no para suprimirla radicalmente.

CUARTO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre costas (Art. 398 L.E.C. ) dada la naturaleza de esta clase de procedimientos.

Vistos los artículos citado y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Fausto contra la sentencia nº 576/2010 , de 14 de diciembre, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badajoz en el procedimiento de modificación de medidas nº 582/2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin costas.

Contra esta Resolución no cabe ulterior recurso.

Así , por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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