Sentencia Civil Nº 88/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 486/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100117


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00088/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 486/2010

SENTENCIA

NÚM. 88/11

En Santiago, veinticuatro de Febrero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, sede en Santiago, constituida como Tribunal unipersonal por el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY los Autos de JUICIO VERBAL 835/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE SANTIAGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 486 /2010, en los que aparece como parte apelante, Roman , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA PARDO VALDÉS, y como parte apelada, UNIÓN DE TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS, SA , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

Antecedentes

PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE SANTIAGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por UNIÓN DE TIENDAS DE ELCTRODOMÉSTICOS SA, con Procuradora Sra. Natividad Alfonsín frente a D. Roman , con Procuradora Sra. Pardo Valdés, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor la cantidad de NO VECIENTOS DOS CON SETENTA Y CINCO EUROS (902,75 €), con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Roman se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, entregándose al Magistrado Ponente el día 23 de febrero de 2011 para dictar la resolución que proceda.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO.- La demandante reclamó al demandado la cantidad de 982,75 euros, precio de la compra e instalación de un aparato de televisión.

El demandado alegó que la actora ya retiró el aparato de televisión y que faltan por pagar 95 euros.

La sentencia de primera instancia razona que es el demandado quien ha de probar la resolución contractual con restitución recíproca de prestaciones que invoca cuando dice que el aparato de televisión ya fue recogido por la actora. Como ese hecho no ha sido probado estima íntegramente la demanda. No considera suficiente para considerar probada la retirada del aparato la declaración del demandado, que en el escrito de 26 de noviembre de 2008 reconoció toda la deuda reclamada.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba. Dice el apelante que el reconocimiento de deuda realizado el 26 de noviembre de 2.008 no supone la subsistencia de la deuda cuando se presenta la reclamación. Posteriormente, iniciado el procedimiento, ya declaró que sólo adeudaba 95 euros.

No se entiende cual es el error denunciado. La sentencia apelada estima la demanda aplicando de forma correcta las reglas sobre distribución de la carga de la prueba. La entrega e instalación del aparato de televisión y su precio son hechos no controvertidos. Los admitió el demandado en el reconocimiento de deuda realizado el 26 de noviembre de 2.008. Estos hechos están exentos de prueba (artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y son los hechos constitutivos de la pretensión de la actora.

Es el demandado quien debe probar los hechos que impidan extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor con los que se mostró conforme (artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). El demandado tenía que probar el pago, como hecho extintivo de la obligación, o la posterior resolución del contrato manifestada en la retirada del aparato de televisión, como hecho excluyente o enervador de la pretensión. En el recurso no se precisa si lo alegado es el pago o la resolución. El examen de la prueba demuestra que ninguno de los dos hechos se ha probado. El interrogatorio del demandado sólo permite fijar como ciertos los hechos que le sean perjudiciales, no los favorables (artículo 316.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Los documentos aportado por el demandado, referidos a su salud, nada tienen que ver con sus alegaciones.

TERCERO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación las costas del recurso se imponen a la parte apelante (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roman y se confirma la sentencia de fecha 1 de julio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santiago de Compostela, dictada en el juicio verbal núm. 486/2010 , con imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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