Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 63/2011 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 88/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00088/2011
Rollo Apelación Civil núm. 63/11
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil once.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, con el núm. 438/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la aseguradora "Euro Insurances Limited", en primera instancia representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y en esta alzada por la Procuradora Dña. África Durante León, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Juan Luis Domínguez Gimeno; y como demandadas en primera instancia y apelados en esta alzada la aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros"; "Petroself S.L.", la también demandada, "Cañada Hermosa, S.C.L.", apelante en esta alzada, todas ellas representadas en ambas instancias por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y siendo dirigidas por el Letrado D. Mariano Muñoz Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Junio de 2008, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de la entidad Euro Insurances Limited contra las entidades Petroself S.L., Allianz Seguros y Cañada Hermosa SCL y por tanto:
- CONDE NO a la entidad Cañada Hermosa SCL a abonar a la entidad Euros Insurances Limitad la cantidad de trescientos nuevo con veintiséis euros (309,26 euros), con los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa condena en costas.
- ABSUELVO a la entidad Petroself S.L. a abonar a la Compañía de Seguros Allianz de todos los pedimentos en su contra, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, en representación respectivamente de la parte demandada "Cañada Hermosa, S.C.L." y de la parte actora, la aseguradora "Euro Insurances Limited", siéndoles admitidos, presentando el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, en representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros"; "Petroself" S.L., y "Cañada Hermosa, S.C.L.", escrito de oposición al recurso formulado por la parte actora de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 63/11, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelante y las partes demandadas, apelantes y apeladas en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 22 de Febrero de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad CAÑADA HERMOSA, S.A.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a la apelante. Se discrepa de lo razonado en instancia, pues se indica que debe ser reconocida la conducta culposa del conductor del vehículo siniestrado, quien no comprobó que la manguera no estaba colocada en el surtidor, pese a lo cual puso en marcha el vehículo, sin cerciorarse de que podía hacerlo sin peligro, por lo que los daños deben imputarse exclusivamente a la negligencia del conductor del vehículo, solicitándose, con carácter subsidiario, que se aprecie concurrencia de culpas, en un porcentaje del 50%.
Que procede desestimar las anteriores pretensiones, aceptándose lo razonado en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, pues el responsable de los daños sufridos por el vehículo, matrícula 8946 CGV, fue el empleado de la gasolinera al no retirar la manguera del depósito cuando finalizó el repostaje, falta de precaución y cautela ésta que se erige en causa eficiente y determinante de los daños, por lo que no se acepta que el conductor del vehículo sea el responsable de los mismos, al tiempo que tampoco procede apreciar concurrencia de culpas, pues resulta evidente, en todo caso, la mayor relevancia de la falta de negligencia del empleado de la gasolinera.
Debe, pues, desestimarse el recurso de apelación formulado por la entidad CAÑADA HERMOSA, S.A.L., con la imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad EURO INSURANCE LIMITED se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda. Se indica que se han acreditado los daños reclamados por importe de 914,50 €, según el informe pericial de valoración que se acompaña como documento nº 2 con la demanda, siendo la cantidad referida la reintegrada por la apelante; que las partidas excluidas sí tienen correspondencia con la naturaleza del siniestro, por lo que es procedente la totalidad de la cantidad reclamada por daños.
Asimismo, apela la sentencia en cuanto a la absolución de las entidades PETROSELF, S.L., y de ALLIANZ, pues se indica que aquélla aparecía como propietaria de la estación de servicio en donde se produjeron los daños y que la condena debe ser extensiva a la entidad aseguradora, ya que los terceros no pueden verse vinculados por las cláusulas particulares concertadas entre aseguradora y asegurado, por lo que no de aplicación la franquicia invocada.
Que no hay lugar a conceder a la parte apelante y actora la cantidad de 914,50 €, aceptándose lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, pues, en efecto, se considera que todos los daños que se relatan en el informe pericial que se acompaña como documento nº 2 con la demanda, obrante a los folios 51 y 52, no se produjeron como consecuencia de la no retirada de la manguera del depósito de gasolina, por lo que la indemnización sólo debe abarcar los daños que se refieren en el informe aportado por ALLIANZ, por importe de 309,26 €, pues los daños que se refieren en este son los lógicos y razonables por la no retirada de la manguera.
En relación con los otros motivos hay que indicar que procede mantener la absolución de la entidad PETROSELF, S.L., ya que está acreditado que la entidad propietaria de la estación de servicio es la entidad CAÑADA HERMOSA, S.A.L, y asimismo se debe mantener la absolución de la entidad aseguradora ALLIANZ, pues según la póliza obrante en los autos, concertada entre dicha aseguradora y la entidad CAÑADA HERMOSA, S.A.L., existe una franquicia por importe de 600 €, exclusión esta que es oponible a la entidad actora, pues la entidad aseguradora responde de acuerdo con lo pactado en la póliza, no resultando, por tanto, obligada la misma a abonar la cantidad de 309,26 €.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación formulado por la entidad EURO INSURANCE LIMITED, con la imposición expresa de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación formulados por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de "Cañada Hermosa, S.C.L.", y por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias en nombre y representación de la aseguradora "Euro Insurance Limited", debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en fecha 18 de Junio de 2008 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 438/07, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a las partes apelantes.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

