Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 170/2010 de 28 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 88/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00088/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100182
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000193 /2008
S E N T E N C I A Nº 88 DE 2011
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a veintiocho de marzo de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 193 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 170 /2010 , en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil MADERAS CARLOS ZANGRONIZ, S. L. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por la letrado Dª MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, y como apelado la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE IRCIO representada por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistida por el letrado D. JOSE MARIA CASTILLA MARAÑON, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20-10-2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 636-639) en cuyo fallo se recogía: " Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida a instancia de Maderas Carlos Zangroniz, S.L, manteniendo la tasación de costas efectuada por al Sra. Secretario este Juzgado en fecha 2 de julio de 2009 ".
Se responde con tal fallo al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 30-1-2009 (f.-589-592) en la que se condenaba a Maderas Carlos Zangróniz S.L, entre otros extremos, al abono de las costas ocasionadas en tal procedimiento.
Por la Sra. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño se procedió a realizar tasación de costas el 2-7-2009 (f.-622) en la cual dentro de los honorarios y suplidos del Procurador Sr. Larumbe, que se aprobaban, se incluían los honorarios de la Perito de parte Sra. Ana .
Conferido traslado se procedió a su impugnación por lo referido a la Perito Doña. Ana por indebidos y por excesivos, siendo los argumentos en cuanto a indebidos referidos a: tratarse de prueba de parte y aportada antes de audiencia previa no siendo incardinables en el art. 245 LEC ; incluir conceptos generales no determinados como cubicación, reconocimiento de chopera y ratificación en juicio; así como rechazarse los conceptos de gastos de mensajería y de visado del Colegio (f.-625).
Por providencia de 9-9-2009 se acordó continuar con el trámite de impugnación por indebidos suspendiéndose hasta su resolución la tramitación por excesivos, de manera que se convocó a las partes a vista que tuvo lugar el 7-10-2009 (f.-635), dictándose sentencia el 20-10-2009 (f.-636-639).
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Maderas Carlos Zangróniz S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO .- En el recurso de apelación (f.- 665-669) se alegaba, en esencia, a que el informe pericial de Doña. Ana no era necesario, no se desglosan los conceptos ni ser admisible los gastos de mensajería así como los de visado colegial, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se excluya de la tasación de costas de 2-7-2009 la minuta de honorarios de la Perito Sra. Ana , con expresa imposición de las costas
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-685-692) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24-3-2011.
QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Respecto al tipo de resolución con la que se debe resolver la cuestión de la impugnación de la tasación de costas como indebidas de la correspondiente al perito de parte, ya sea auto o sentencia, cabe señalar que no hay unanimidad en tanto que incluso en el seno de las Audiencias Provinciales existen resoluciones contradictoras al respecto y así entiende que debe ser por auto, entre otras, la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid señala por auto que (Rec: 672/2010 ) "...Con carácter previo al estudio de la problemática suscitada, debe advertirse que, si bien el artículo 246-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite, respecto de la tramitación de procedimientos como el que nos ocupa, a las normas del juicio verbal, ello no implica que la resolución final del incidente deba revestir la forma de sentencia, según las previsiones del artículo 447 L.E.C ., pues no puede desconocerse que, a tenor de lo que dispone, con carácter general, el artículo 206 del mismo texto legal, la resolución judicial habrá de revestir la forma de auto en aquellos supuestos, como en el presente acaece, en que se decidan cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial..." mientras que la Sección 20ª en sentencia de 11-5-2010 (Rec. 695/2007 ) señala que "...En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 246.4 y 447.1 de la LEC, la resolución que resuelve los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas por considerar indebido lo cuantificado deberá revestir la forma de sentencia...".
Y lo mismo ocurre entre diversas resoluciones de esta misma Sala.
Sin perjuicio de lo anterior la Sala entiende, con lo alegado por las partes, que el artículo 206.2-3ª Ley de Enjuiciamiento Civil reserva la forma de sentencia para poner fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley. Dicho precepto, en su regla 2ª , establece que adoptará la forma de auto la resolución « de cualesquiera cuestiones incidentales, tengan señalada o no en esta ley tramitación especial ». La impugnación de la tasación de costas por incluirse partidas indebidas es una cuestión incidental, y como tal la configura el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En este mismo sentido la Junta de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo celebrada el día 20-12-2005 acordó que « En la impugnación de tasaciones de costas por indebidas se decide seguir la norma imperativa contenida en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tramitándose el juicio verbal en la forma prevista, incluida la celebración de vista, terminando con Auto, por el carácter incidental que la impugnación comporta » y ejemplo de ello hay muchos ( AATS 6-5- 2010 , 22-4-2010 etc) y entre las Audiencias Provinciales, además de la señalada, existen muchas, y por citar Ciudad Real de 25-10-2010 (Rec 158/2010 ) Coruña de 24-5-2010 (Rec. 612/2009) con la misma argumentación.
SEGUNDO. -. Entrando al fondo de la cuestión debatida y respecto de los conceptos impugnados de la tasación de costas de 2- 7-2009 cabe realizar las siguientes consideraciones.
A) Sobre la procedencia de la inclusión de los honorarios de la Perito Doña. Ana .
a) Desarrollo procesal de la solicitud y desarrollo de la prueba pericial .- En este apartado cabe hacer una breve consideración respecto de las circunstancias del pleito en el que desarrolló su función la Perito Doña. Ana .
En tal sentido conviene recordar que comenzado el pleito por los trámites del Juicio Cambiario se presentó demanda (f.-1-3) en al que se hacía referencia al objeto del pleito que radicaba en la adjudicación del aprovechamiento forestal sito en la Ribera del Ircio, margen izquierda del río Ebro, en el término de Govera, de madera de chopo que se cubicaba en 2.638 m3 respecto del cual se estipuló un precio y una forma de pago.
Admitida a trámite por auto de 24-4-2008 (f.-41-43) y despachado requerimiento contra Maderas Carlos Zangróniz S.L., por esta parte se formuló oposición (f.-49-58) indicando que la cubicación de la madera no era correcta existiendo un error en la cubicación al ser un volumen inferior según "... se había acreditado a través de un informe pericial que se adjuntaba ..." y en consecuencia realizaba un ingreso menor del indicado. El informe aportado era realizado por Brenosque Proyectos S.,L (f.-91- 102) y su objeto era "... la estimación del volumen maderable que existía en la chopera sita en el paraje de Govera ..." realizado a petición de Maderas Carlos Zangróniz S.L. y firmado por Cirilo .
Examinada la oposición se procedió por auto de 17-6-2008 a señalar vista (f.-116-117) que se fijaba para el día 17-7-2008.
Por la representación procesal de Junta Administrativa de Ircio se interesó por escrito (f.-121) la citación de testigos y peritos para su comparecencia en el acto de la vistas y entre ellos se encontraba la Perito Doña. Ana , y ello "... por ser la Perito, Ingeniero Técnico Forestal, que está realizando el informe pericial que se aportará en el momento procesal oportuno... " señalando que aún no disponía del mismo dada la fecha de la notificación, lo cual fue acordado por providencia de 27-6-2008.
Se siguieron practicando diligencias tendentes a fijar la prueba en el procedimiento y por escrito con entrada el 9-7-2008 (f.-142) se aportó el informe de la Perito Doña. Ana resaltando que "... informe pericial que es necesario a la luz de la oposición a la demanda ejecutiva del presente procedimiento presentada de contrario, en la que se impugna el volumen de madera ..." y se solicitaba su intervención en el acto de la vista para su ratificación y explicación del informe (f.-193-239) cuyo objeto, según se desprende del mismo era "... la cubicación de los 1937 chopos subastados según B.O.P. de Burgos nº 90 de 11 de mayo de 2007, adjudicados, cortados y sacados... " por Maderas Carlos Zangróniz S.L. señalándose expresamente que "...el maderista- rematante dice que no existían los metros sacados a subasta...".
El acto del juicio tuvo lugar el indicado 17-7-2008 (f.- 260 y ss) a cuyo acto acudió la Perito Doña. Ana y en el acto del juicio contestó a lo que se estimó oportuno preguntarle en calidad de prueba pericial, y aquí debe reseñarse que también acudió al acto del juicio el técnico que había emitido informe pericial para Maderas Carlos Zangróniz S.L. el Perito Sr. Cirilo y que había servido de base a la oposición (f.-263).
En tal acto también se interesó y acordó la emisión de informe pericial por técnico forestal como diligencia final, el cual resultó realizado por el Sr. Inocencio , que fue nombrado por providencia de 30-9-2009 y emitió su informe (f.-564-573) respondiendo a las preguntas que se le realizaban sobre la base de los dos informes anteriormente mencionados.
b) Momento de presentación del informe pericial.- Los dictámenes han de ser aportados, principalmente, con la demanda y contestación de conformidad con los art 336 -1 de la LEC cuando se estime necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, salvo que anuncien que no fue posible su aportación con dichos escritos rectores del proceso , art 337 de la LEC , y cuando se trate de dictámenes , cuya necesidad se ponga de manifiesto por alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda, art 338 LEC como es el caso que nos ocupa dado que tal como se ha recogido anteriormente por parte de la demandada ahora recurrente se formuló oposición (f.-49-58) indicando que la cubicación de la madera no era correcta existiendo un error en la cubicación al ser un volumen inferior según "... se había acreditado a través de un informe pericial que se adjuntaba ..." realizado por Brenosque Proyectos S.,L (f.-91-102) y su objeto era "... la estimación del volumen maderable que existía en la chopera sita en el paraje de Govera ..." realizado a petición de Maderas Carlos Zangróniz S.L. y firmado por Cirilo , por lo que el momento para su presentación es correcto y adecuado a la situación procesal planteada
c) Necesidad del informe pericial.- A esto debe señalarse que, contrariamente a lo manifestado por la recurrente, en la sentencia que resolvió sobre el pleito sí que tuvo en consideración el informe remitido por Doña. Ana al igual que el resto de los informes periciales y así en la indicada resolución en su fundamento de derecho tercero (f.-591) se refiere expresamente a tales informes, como no podía ser de otra forma en atención a lo que era el fondo del asunto discutido. Incluso en la sentencia ahora recurrida se indica expresamente que tal intervención de la Perito Doña. Ana "... no responde al mero capricho o a la falta de diligencia en la dirección técnica del demandante principal, sino a la necesidad de rebatir los argumentos expuestos por Maderas Carlos Zangróniz S.L. en su demanda de oposición ...."(f.-637) y dicho informe obra en el expediente, y permite comprobar su contenido y la labor desarrollada por la perito en cuestión, para concluir compartiendo el criterio mantenido por la sentencia recurrida.
Señalado lo anterior cabe indicar que
B) Desglose de conceptos.- Al respecto cabe señalar con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otras, de Secc. 10ª de 16-11-2010 (Rec: 688/2008 ) que "... tradicionalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigía que "deberán fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados, que "imposibilitan, en su caso", a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas que estimen de improcedente abono" ( S.T.S. 16.7.82 , que cita las de 17.5.79 y 30.6.80 ), no obstante, en una interpretación más flexible de dicho precepto, otra doctrina más reciente de dicho Tribunal tiene proclamado que se exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues éste ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas ( Ss. 20 de abril , 15 de julio y 16 de diciembre de 1991 , 14 de julio y 24 de octubre de 1992 , 10 de marzo y 9 de junio de 1993 , 7 de marzo de 1996 , entre otras), es decir, es admitida la presentación globalizada de la minuta, en el sentido de que detallados los trabajos realizados o conceptos por los que se minuta se proceda a un cómputo o cálculo global de los honorarios devengados por su conjunto ..." y en este mismo sentido la sentencia de la misma Audiencia Provincial Secc. 19ª del 19-7-2010 (Rec. 430/2010 ) con las citas en ella recogidas.
Y a la minuta presentada se acompañaba, entre otra documentación, la minuta presentada por la Perito Doña. Ana que ya había sido abonada por el Procurador y en la que se recogía como conceptos " Por cubicación, reconocimiento de la chopera y ratificación ante el tribunal de Logroño " la cantidad de 1751,47.-euros, describiéndose en el informe aportado (f.-193-139) los trabajos realizados por lo que cabe considerar debidamente justificados.
C) Gastos de mensajería.- el artículo 242.2 de la LEC señala que han de presentarse con la solicitud " los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame " y así se realiza con estos gastos respecto de los cuales al interesarse la tasación se acompañó factura de abono (f.-615), si bien deben denegarse por cuanto que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, no son de cargo del condenado en costas y deben excluirse de ella, entre otros que se citan: fotocopias, copias y correo ( ST.S. de 26-02-90 , 20-03-96 , 11-05-95 , etc de 14 de octubre de 1999 y de fecha 2 de junio de 1997 ). Por lo tanto estos gastos de mensajería se considera indebidos y deben excluirse de la tasación de costas realizada.
D) Gastos de visado.- Poco cabe decir al respecto apareciendo el informe debidamente provisto del necesario, por ser exigido por las correspondientes normas colegiales, visado colegial y justificando el abono del mismo (f.-616) por importe de 32,59.- euros, su montante debe ser incluido.
TERCERO .- Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 , al haberse estimado parcialmente el recurso presentado no procede su imposición a las partes, debiendo hacer frente cada parte a las suyas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora de los Tribunales Sr, Aparicio en nombre y representación de Maderas Carlos Zangroniz S.L , contra la sentencia de fecha 20-10-2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño , en procedimiento para la impugnación de tasación de costas por partidas indebidas en el mismo seguido al nº 193/08, de que dimana el Rollo de Apelación nº 170/2010, debemos revocarla parcialmente a los meros efectos de proceder a la exclusión en la tasación realizada de la partida correspondiente a gastos de mensajería por considerarlos indebidos.
No se hace imposición de las costas a ninguna de la partes.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
