Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 412/2008 de 11 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 88/2011
Núm. Cendoj: 43148370032011100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 412/2008
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 463/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM 6 DE REUS
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
MAGISTRADOS
D. MANUEL DÍAZ MUYOR
Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)
En Tarragona, a 11 de febrero de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por AUCHTERADER, S.L. representado en esta alzada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Pujol Masip contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 7 de mayo de 2010 en autos de Juicio Verbal nº.463/08 en los que figura como demandantes de oposición COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , BLOQUE DIRECCION001 representada por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y defendida por la Letrada Sra. Parisi Ponce y como demandada de oposición AUCHTERADER, S.L., LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , BLOQUE DIRECCION002 representada por la Procuradora Sra. García Solsona y defendida por la Letrada Sra. Rosell i Gairoles.
Antecedentes
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Estimo haber lugar a la oposición al juicio cambiario planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION002 , representada por el procurador SRA. TOUS, frente a AUCHTERADER SL , absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella deducidas por AUCHTERADER SL, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante de juicio cambiario Auchterader SL, y desestimo haber lugar a la oposición planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001 , frente a AUCHTERADER SL, declarando no obstante no haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada por extinción del crédito cambiario, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por AUCHTERADER, S.L, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001 y F se interesó su desestimación.
CUARTO .- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia en fecha 7 de mayo de 2010 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de AUCHTERADER S.L. , en el que se alega la infracción de normas o garantías procesales , interesando se declare la nulidad de la sentencia que recurre así como del auto dictado por el Juzgado de Primera instancia en fecha 29 de enero de 2010, por el que se estima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la C. DIRECCION000 DIRECCION002 .
La primera infracción que se denuncia es la decisión adoptada por la juzgadora de instancia en el referido auto de fecha 29 de enero de 2010, infringiendo el artículo 462 de la L.E.C ., según el cual "Durante la sustanciación de la apelación, la jurisdicción del Tribunal que hubiese dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional".
Pues bien para la resolución de la cuestión que en el presente pleito se plantea es preciso poner de manifiesto los siguientes antecedentes:
El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Reus, dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 en el juicio verbal núm. 463 /2008 , en la que desestimando la demanda de oposición formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 - DIRECCION002 , condenaba a la citada comunidad a abonar a AUCHTERDER , SL , la cantidad de 30.000 euros de principal más 2.212,81 euros, por gastos de devolución , así como al pago de los intereses devengados y costas causadas.
Tras la notificación de la sentencia, se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la mercantil Auchterader , S.L. que se opuso al mismo .
En providencia dictada por el juzgado de instancia el 24 de julio de 2008 se acuerda emplazar a las partes ante esta Audiencia, correspondiendo el conocimiento del recurso interpuesto a esta Sección Tercera que en fecha 20 de mayo de 2009, dicta resolución acordando devolver los autos al juzgado de instancia a fin de que se notifique la sentencia a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION002 , dictándose por el Juzgado de Instancia nueva resolución de fecha 16 de junio de 2009 remitiendo los autos a la Audiencia, requiriéndose nuevamente al Juzgado a fin de que diera cumplimiento a lo acordado en resolución dictada por esta Sección el 20 de Mayo de 2009 , lo que así hizo el Juzgado.
En virtud de resolución de fecha 13 de noviembre de 2009 se tuvo por personada ante esta Audiencia a la Procuradora Sra. García Solsona en la representación que ostentaba de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 DIRECCION002 , acordando que se devolvieran las actuaciones al juzgado a quo, a fin de que procediera a proveer el incidente planteado por dicha comunidad, incidente que fue admitido a trámite en virtud de providencia dictada por el Juzgado de instancia en fecha 16 de diciembre de 2009 , dictándose resolución en fecha 29 de enero de 2010 , en la que se declaraba la nulidad de lo actuado , reponiendo las actuaciones al momento anterior al requerimiento de pago a la comunidad de propietarios promotora del incidente, lo que así se hizo, continuándose la tramitación de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia que ahora se recurre.
A la vista de tales antecedentes resulta palmario que el recurso debe de ser estimado teniendo en cuenta que, en efecto, y como afirma la entidad apelante, a tenor de lo establecido por el precepto cuya infracción se denuncia, una vez admitido a trámite el recurso de apelación se pierde la competencia para resolver cuestiones incidentales y de fondo, por lo que en ningún caso debió la juez de instancia resolver sobre la nulidad de actuaciones interesada con posterioridad al dictado de la sentencia.
Ante esta resolución ha de indicarse que según establece el segundo párrafo del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , será competente para conocer del incidente de nulidad el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiera adquirido firmeza, y según el artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a la ejecución provisional de la resolución apelada; conjugando estos preceptos, está claro que no debió admitirse a trámite dicho incidente de nulidad que la comunidad de propietarios planteó durante la sustanciación del recurso de apelación. y ante esta infracción procesal , la solución no es otra que la declaración de la nulidad de lo actuado .
Frente a ello no cabe oponer como se hace por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 , que fuera este Tribunal el que acordara devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia a fin de que proveyera sobre la admisión del incidente, pues las normas de competencia objetiva son inderogables, de ius cogens y de orden público, según tan reiterada Jurisprudencia que hace ociosa su cita. Corolario de lo anterior es la obligación que impone el artículo 24 de la C.E ., la de procurar el máximo cumplimiento de la tutela judicial efectiva y no dar cabida o eficacia a una actuación que podría originar perjuicios innecesarios a los litigantes.
En cuanto a la sustanciación del recurso de apelación, se regula en la Sección 2ª del Capítulo III del Título IV del Libro II de la LEC , que comienza por el artículo 457 , dedicado a la preparación de la apelación. Por lo tanto y por lo que aquí interesa, a partir de ese momento cesa la competencia del Juzgado de Instancia.
Por otra parte y como dispone el artículo 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) , "Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho ... Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional".
Como ha señalado la Doctrina, se trata de un vicio insubsanable, por lo que su concurrencia en la presente litis determina, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 240 de dicho texto legal , que esta Sala declare la nulidad de lo actuado a partir de la presentación por parte de Auchterader, S.L .del escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 ,contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 , retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la providencia de fecha 24 de julio de 2008, a fin de que por el juzgado de instancia se proceda a dar traslado del recurso de apelación a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION002 .
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 398.2 de la L.E.C ., dado el tenor de esta resolución que estima el recurso interpuesto, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada ni de las ocasionadas en la instancia , de acuerdo con el artículo 394.2 de dicho texto legal.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Auchterader, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia número Seis, de Reus, en el juicio verbal núm.463/08 , disponemos que:
1º) DECLARAMOS la nulidad de la citada resolución y de todo lo actuado con posterioridad a la presentación por parte de Auchterader, S.L., del escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 , retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la providencia de fecha 24 de julio de 2008, a fin de que por el juzgado de instancia se proceda a dar traslado del recurso de apelación a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION002 . y, una vez cumplido esto, se emplace de nuevo a las partes ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de mayo de 2008 .
2º) No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia.
3º) No se imponen las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
