Sentencia Civil Nº 88/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 13/2011 de 25 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100088

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00088/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 13/11

SENTENCIA Nº 88/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de marzo de dos mil once

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 161/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, OBRAS Y REFORMAS ROVI SL, con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO y defendida por el Letrado D. JESÚS GUINEA RODRÍGUEZ, y como DEMANDADA-APELANTE, SCHINDLER, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en Zaragoza, representada por el Procurador D. ABELARDO MARTÍN RUIZ y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2-06-2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:" Estimando en parte la demanda presentada por OBRAS Y REFORMAS ROVI, S.L., contra SCHINDLER, S.A., condeno a esta última a pagar a la actora la cantidad de ocho mil doscientos setenta euros con setenta y tres céntimos (8.270,73€), más los intereses legales desde la interposición de la solicitud de juicio monitorio.

Cada parte correrá con sus costas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, SCHINDLER S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-03-2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recurrida por la demandada, Schindler, S.A., dictada por ese Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid de fecha de 2-6-10 , estima parcialmente la reclamación sostenida por la parte actora, Obras y Reformas Rovi, S.L., consecuencia de las contrataciones suscritas en su día: fechas de 9-1-07 y 2-1-08, para realización de diversas obras de acondicionamiento y preparación para instalación de ascensor en la Comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , de esta ciudad de Valladolid, sobre las que restaban por satisfacer, las facturas por los importes reclamados en autos, sobre los que finalmente, previa peritación judicial al efecto, se concluye en estimar como saldo deudor la cantidad de 8.270,73 €, objeto de la condena recurrida.

SEGUNDO.- Efectivamente, dos son los principales conceptos sobre los que articulaba la demanda: parte restante y pendiente de pago sobre el principal de la obra contratada, según presupuesto aportado a los autos, en justa correspondencia con lo efectivamente realizado, según informe pericial judicial y otra (importe reclamado de 6.945 €), por otras obras adicionales a las inicialmente contratadas, también constatadas y, por ende acreditadas, por mismo informe pericial. Respecto de las cuales esa parte actora ha acreditado suficientemente la realidad de las obras presupuestadas y, lo que es de mayor relevancia, efectivamente realizadas y a satisfacción de la demandada (sobre lo que no consta objeción formal alguna, ni siquiera respecto de las obras realizadas "a mayores", adicionales a las contratadas), frente a las cuales resulta indiferente no conste formal orden de compra (pero sí encargo previo). Ello, según el mencionado informe pericial judicial, respecto de cuyas conclusiones y valoraciones, resultan incontestadas, lo que satisface plenamente la necesaria carga probatoria que asistía a esa parte demandante. Sobre el documento aportado por esa demandada, de fecha de 23-12-08, de compensación y mutua liquidación de deudas existentes entre ambas partes, traído a las presentes actuaciones con la finalidad de oponerse el derecho de la actora a su justa reclamación, basta apreciar la referencia del mismo a obras ajenas (Ayuntamiento del Campillo y restaurante El Bohío) a las que traen causa las presentes actuaciones: Comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , de esta ciudad de Valladolid, por lo que en nada puede perjudicar la estimada reclamación.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por la representación procesal de Schindler, S.A, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid de fecha de 2-6-10 , en los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Obras y Reformas Rovi, S.L., DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE , referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal (DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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