Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 88/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 38/2012 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 88/2012
Núm. Cendoj: 09059370022012100064
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00088/2012
S E N T E N C I A Nº 88
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación nº 38 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 399 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2011 , siendo parte, como demandada-apelante CATALANA OCCIDENTE S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Luisa Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, y de otra, como demandante-apelante D. Herminio , representado en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Alejandro Suarez Angulo; y de otra, como demandada- apelada CONTRATAS Y MAQUINARIA S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Carmen Rebollar González y defendido por el Letrado D. José Maria Benlloch Velar.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Yela Ruiz, actuando en nombre y representación de Herminio condenando a las demandadas Contratas y Maquinaria, S.A., y Catalana Occidente, S.A. de Seguros Reaseg7uros frente a HDI Hanover Internacional, a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de diecisiete mil doscientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (17.204,84 euros), más intereses de conformidad con el Fundamento de Derecho Sexto, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, procediendo la desestimación del resto de pedimentos".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Catalana Occidente S.A., Compañía de Seguros,, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 23 de Febrero de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Catalana Occidente SA (parte codemandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-9-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro por la que se estimaron parcialmente (17.204,84€) las pretensiones indemnizatorias formuladas por Herminio con base en el accidente de circulación ocurrido sobre las 19 horas del día 7-9-2009 en el Polígono industrial de Ircio (Miranda de Ebro) al colisionar el vehículo máquina Dumper modelo 735 serie B1N00933 propiedad de Contratas y Maquinaria SA a la cabeza tractora propiedad de la parte actora.
Pretende la parte apelante la desestimación frente a ella de la Demanda reiterando su alegación de falta de cobertura de seguro de la máquina Dumper que produjo la colisión, por no incluirse aquella en la relación de máquinas aseguradas ni en la póliza inicial de 1999 ni en la relación de máquinas aseguradas en el periodo 7 abril a 31-12-2009 (documento 2 contestación). Subsidiariamente interesa el rechazo de indemnización por lucro cesante (3.747,04€).
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que la alegación de falta de aseguramiento del vehículo que intervino en la producción del accidente no puede ser admitida.
En el parte de declaración amistosa (doc. nº 2 de la demanda se identifica el vehículo de la parte demandada como Dumper articulado CAT 735 serie B1N00933. La falta de concreción en la póliza del número de serie del vehículo que intervino en la producción del accidente no justifica su falta de aseguramiento ya que:
- En el suplemento de póliza aportado como documento 11-B al escrito de contestación a la demanda realizado por Contratas Maquinaria SA y vigente en la fecha del siniestro (folio 168 y ss) se relacionan como maquinaria asegurada 21 vehículos, entre ellos 3 vehículos Dumper Articulado Caterpillar 735 (como el vehículo siniestrado) y algún otro vehículo diferente tampoco identificado por número de serie.
- La aseguradora se ha limitado a aportar fotocopia de suplemento de póliza nº 39 y que se ve modificado por el suplemento de póliza nº 40 aportado por su asegurada (documento 11-b antes citado).
- La falta de identificación del número de serie del vehículo puede obedecer a cambios en las maquinarias usadas por el asegurado en su actividad de empresa y en todo caso es una omisión que bien pudo ser corregida por la aseguradora al tiempo de concertar el seguro o al acordar cualquiera de sus prórrogas.
- la póliza es de un seguro de responsabilidad civil de explotación (trabajos de construcción) con cobertura entre otros de su parque de maquinaria, en el que la prima se determina no en razón de los vehículos asegurados, sino en función del volumen de facturación y en el que la aseguradora puede exigir al asegurado la acreditación de las cifras de facturación (folio 152).
Por todo ello procede desestima el motivo de recurso indicado.
TERCERO.- Distinta solución merece la petición subsidiaria formulada en relación a los perjuicios de paralización concedidos.
Esta A. Provincial estableció la improcedencia de admitir, sin más, determinaciones apriorísticas de daños establecidos por la administración o diferentes entidades sindicales o profesionales para justificar el lucro cesante, aunque esta posición ha sido matizada en el sentido de que debe valorarse en el caso concreto, permitiendo en uso de facultades moderadoras del Tribunal ( artículo 1193 CC ), ponderar el perjuicio.
La parte actora efectúa en su Demanda un cálculo del perjuicio diario de paralización en razón al montante de facturación correspondiente a los 6 meses anteriores a la fecha del siniestro (44 .529€), a los que efectúa un descuento de un 30% por gastos variables = 31.170€ : 183 días = 170,32€/ día.
En el presente caso se ha acreditado con la prueba pericial judicial un tiempo de paralización efectiva del vehículo industrial de 22 días, de modo que en principio cabe presumir la producción de un perjuicio en razón de esa paralización.
El cálculo del perjuicio en función de la facturación indicada por el actor es una forma también usada para su ponderación.
Ahora bien en atención a que incumbe al actor la carga de la prueba de ese perjuicio y a su falta de concreción al caso concreto, especialmente porque el actor dispone según la póliza de 3 vehículos de la misma clase y en las facturas aportadas no se identifica el vehículo que realiza la facturación, consideramos que debe reducirse el importe diario solicitado en una tercera parte, pues el perjuicio lo será solo en función de la pérdida estimada por la falta de disponibilidad de un solo vehículo,
Por ello estimamos acreditado únicamente un perjuicio diario a favor de la parte actora de 170,32 : 3 = 56,77€/día x 22 días de paralización estimados pericialmente = 1.249€, que sumados a los 13.457,80€ concedidos por daños de reparación = 14.706,8€ de principal , más los intereses concedidos en la sentencia de 1ª instancia.
QUINTO.- Costas.- Ante la estimación parcial de las pretensiones actoras y del recurso y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 de la LEC , se mantiene el pronunciamiento de costas realizado en la instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de las devengadas en esta alzada.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Catalana Occidente SA contra la sentencia dictada en fecha 28-9-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro, acordamos su parcial revocación en el solo sentido de fijar el principal objeto de condena en 14.706,8€, manteniendo el resto de pronunciamientos realizados y sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
