Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 88/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 734/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 88/2012
Núm. Cendoj: 28079370192012100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00088/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0009000 /2011
RECURSO DE APELACION 734 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 295 /2010
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY
Apelante/s:
Procurador/es:
Apelado/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador/es: INMACULADA OSSET PEREZ-OLAGUE
SENTENCIA NÚM. 88/2012
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D.MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, nueve de febrero de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 295/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 734/11, en el que han sido partes, como apelantes D Javier Y Dª Irene , que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Arias Aranda; y de otra, como apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Osset Pérez-Olagüe.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19 de octubre de 2011, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 7 de febrero de 2012 se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante aduce como fundamento de su recurso la pluspetición en la reclamación formulada de adverso al no tener en cuenta un pago realizado en enero de 2008, correspondiente por tanto al periodo de tiempo objeto de la referida reclamación.
SEGUNDO.- Tal alegación debe ser desestimada en base al mismo razonamiento que recoge la sentencia combatida, poniendo de relieve que el pago llevado a cabo efectivamente en enero de 2008 dentro del periodo de la reclamación, sin embargo realmente corresponde a la cuota del mes de agosto de 2007, (documento obrante al folio 19 de los autos), que no es motivo de reclamación en la demanda que se circunscribe a los periodos correspondientes a septiembre-diciembre de 2007, y enero-mayo de 2008, lo que determina que la precitada excepción no pueda ser estimada debiendo estarse a la conclusión que recoge la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la ley de enjuiciamiento civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D Javier Y Dª Irene contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, dictada por el juzgado de primera instancia número 4 de Arganda del Rey en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
