Sentencia Civil Nº 88/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 98/2012 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 88/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 98/2012-J

Procedencia: Juicio verbal nº 475/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A Nº 88/2013

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 475/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A., contra D. Laureano , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de noviembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. contra don Laureano , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (5.716,09 €), intereses legales de la misma y costas procesales causadas, a cuyo pago condeno expresamente al demandado.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para la resolución del recurso el día 7 de febrero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida,

SEGUNDO.-Se centra este recurso exclusivamente en la procedencia de la imposición de costas al demandado al haber apreciado mala fe en el mismo, no obstante su allanamiento en el acto de juicio oral. Conviene recordar que respecto de la regla general del art. 394 LEC , existen reglas especiales y, entre ellas la referida al allanamiento ( art. 395 LEC ), en el sentido de que si se produce, a) antes de la contestación a la demanda, no procederá la imposición de costas; es decir que si el demandado facilita el éxito de la pretensión, reconociéndola expresamente, no debe ser condenado en las costas producidas hasta ese momento. Ahora bien, se exceptúa el supuesto en que el tribunal 'razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado'. dicha 'mala fe' ha de ser 'preprocesal', entendiéndose como tal, 'en todo caso , ... si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación', obligando al actor a interponer la demanda y después se allana (con lo que se recoge el criterio jurisprudencial de la 'causalidad'); y por ello, deben incluirse las conductas negligentes o causales, precisamente porque la excepción 'mala fe' es más restringida que la de 'temeridad', con lo que se dota la previsión legal de toda la operatividad conveniente. la expresión 'en todo caso', supone existencia de 'mala fe' , sin necesidad de apreciación ni de razonamiento por parte del tribunal.

b) En caso de que el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda, se aplicará el art. 394.1 LEC , regla general con las excepciones previstas en dicho precepto ( art. 395.2 LEC ).

Y en el presente caso, concurren los presupuestos para la imposición de costas, habida cuenta que el demandado en su contestación a la demanda negó haber suscrito con la actora ni un reconocimiento ni un aplazamiento de deuda, para luego en el vista oral allanarse totalmente a la demanda, tal actuación no puede calificarse de forma distinta a la realizada por el juzgador de instancia debiendo apreciarse mala fe en el demandado, por lo que el motivo decae.

TERCERO.-Habida cuenta la desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Laureano contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en juicio verbal núm. 475-2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, CONFIRMANDO dicha resolución con expresa imposición al recurrente de las costas de la apelación.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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