Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3385/2011 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 88/2013
Núm. Cendoj: 36057370062013100088
Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA SENTENCIA: 00088/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N01250 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387 N.I.G. 36057 42 1 2011 0001071 ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003385 /2011 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2011 Apelante: Carlos José Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY Abogado: JOSE MANUEL OLIVARES MOZO Apelado: Jesús María , ALLIANZ, SA SEGUROS Procurador: MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES, MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES Abogado: JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO, JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO , Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA núm. 88 En Vigo, a Siete de Febrero de dos mil trece.Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 79/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3385/11, en los que es parte apelante -dte.: Carlos José , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY y asistido del letrado D. JOSE MANUEL OLIVARES MOZO; y, apelado -ddo.: D. Jesús María Y ALLIANZ SEGUROS S.A. representado por el procurador Dª MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES y asistido del letrado D. JOSÉ MANUEL PEREZ CAAMAÑO.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 6 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Estimando parcialmente la acción promovida por la representación de Carlos José contra Allianz y Jesús María , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.539?68 euros, de los cuales la demandada ha abonado durante el curso del procedimiento 5.381`43 euros, más intereses del art. 20 L.C.S . desde la fecha del siniestro en el modo especificado en elFundamentos
PRIMERO .- Dictada en instancia sentencia resarcitoria de los daños ocasionados a consecuencia de un accidente de circulación, la discrepancia del perjudicado se centra en dos cuestiones: la indemnización por lucro cesante en las cantidades dejadas de percibir por su segunda ocupación laboral (camarero los fines de semana en bodas y eventos en Hotel Balneario de Mondariz) y la sustitución del casco.SEGUNDO.- Comenzando por la primera cuestión, compartimos las conclusiones a que llega la sentencia de instancia, que condena a los demandados al abono de los salarios dejados de percibir entre el 4 de septiembre y el 14 de octubre 2009, y ello por cuanto la baja laboral, independientemente que se haya establecido en base a su ocupación principal de informático, se extendió durante 40 días (7 de hospitalización y 33 de días impeditivos), fecha a partir de la cual se presume fundadamente que pudo reanudar sus ocupaciones habituales, ya que, de no ser así, al encontrarse de alta en la Seguridad Social por su ocupación de camarero, tendría que haber instado la correspondiente baja laboral o bien acreditar, fundadamente, que la baja para la profesión de camarero se prolongó por un período mayor.
En cuanto al factor de corrección, debemos partir de una premisa básica cual es que la indemnización prevista en el baremo por los días de incapacidad se refiere al daño físico y moral producido por las lesiones causadas, que existe con independencia de la profesión, ganancias u oficio de quien lo percibe. Eran los factores de corrección los que debían determinar la acomodación de estas indemnizaciones a las distintas percepciones de los perjudicados, según el primer diseño del legislador. Pero en este punto las STC 181/2000 y 49/2002 , han establecido que sería contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE impedir que los perjudicados puedan acreditar que en su caso los perjuicios -incluido el lucro cesante- son superiores a los previstos por el legislador en los factores de corrección, siempre y cuando acredite este perjuicio; es preciso cuantificarlos, si así se pretende, sin que el factor automático de corrección previsto en baremo legal pueda sustituir a la indemnización por lucro cesante, siempre y cuando se pretenda por el demandante y se acredite. Por tanto, rechazada la absorción de dichos perjuicios adicionales en las cantidades atribuidas por incapacidad temporal, y admitido que si se acredita que el lucro cesante es superior al cálculo del porcentaje de corrección fijado en el baremo legal, lo que en el caso es incuestionable, ha de indemnizarse el lucro cesante conforme a la doctrina del TC, la consecuencia es la alcanzada en la sentencia apelada, ya que reconocida la cantidad de 540 euros por lucro cesante no cabe reconocer la suma que se reclama en aplicabilidad del 10% factor de corrección, pues no es dable indemnizar doblemente por el mismo concepto.
TERCERO.- En cuanto al casco, el demandante aportó con su demanda factura de un casco por importe de 129 euros. Pues bien, acreditada su cuantía, que, por lo demás, refleja unos precios habituales en el mercado, la lógica preexistencia del mismo y considerando las normas de experiencia, ya que un accidente como el de autos conlleva normalmente el deterioro de tal efecto, consideramos que debe prosperar la impugnación en el sentido de incluir el importe reclamado en el montante de la indemnización a conceder al perjudicado.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso implica que no se haga declaración alguna en orden a las costas procesales que se hubieren devengado en esta alzada, según el artículo 398 LEC .
En atención a todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso formulado por el procurador Don Francisco J. Toucedo Rey, en nombre y representación de Don Carlos José , frente a la sentencia de fecha 6 de julio 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, en Procedimiento Ordinario núm. 79/11, la cual revocamos parcialmente en el sentido de aumentar la indemnización fijándola en la suma de CINCO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (5.668,68), manteniendo los demás pronunciamiento y sin hacer expresa declaración respecto a las costas que se hubieren ocasionado.Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, infracción procesal, en base a lo establecido en el art. 477 LEC , debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
