Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 401/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 88/2013
Núm. Cendoj: 43148370012013100116
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 401/2012
ORDINARIO NUM. 304/2009
JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM. 88/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Joana Valldepérez Machí
En Tarragona, a 18 de febrero de 2.013.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por AGRIMONTSIA, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Castro i Fondevila y asistida por el Letrado Sr. Balagué Pallejà, contra la sentencia de 20 de septiembre de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Mercantil) de Tarragona, autos de Juicio ordinario núm. 304/2009, en el que figura como parte demandante Dña. Lina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Solsona y asistida por el Letrado Sr. E. García Medina, y como parte demandada la entidad apelante.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
'Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maite García Solsona, en nombre y representación de DOÑA Lina , contra la sociedad 'AGRIMONTSIÀ, S.A.', representada por la Procuradora Doña Concepción de Castro Fondevila, y, en su virtud, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados durante la sesión de la junta general ordinaria de la sociedad demandada celebrada en fecha 23 de julio de 2008, en relación con los puntos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º del orden del día.
Se imponen a la propia sociedad demandada las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AGRIMONTSIA, S.A. en base a las alegaciones contenidas en su escrito.
TERCERO.-Por la representación procesal de la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso.
CUARTO.-En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Mª Joana Valldepérez Machí,
Fundamentos
PRIMERO.-Interpone la representación procesal de AGRIMONTSIA, S.A. el presente recurso de apelación al considerar, a diferencia de lo recogido en los pronunciamientos de la sentencia de instancia, que no ha existido vulneración alguna del derecho de información que corresponde al socio ni en cuanto al punto 1º ( aprobación de las cuentas del ejercicio 2007, de la gestión social y aplicación de resultados) del orden del día de la Junta general ordinaria celebrada el día 23-07-2008, ni en lo que respecta a los puntos 3º ( venta de los terrenos innecesarios para el objeto social), 4º ( regulación de la plantilla de trabajadores), 5º ( venta de vehículos innecesarios) y 6º ( estudio de las líneas telefónicas innecesarias) de dicho orden del día.
Con carácter previo a entrar en el examen de los motivos aducidos por la parte recurrente, debe recordarse, como ya hicimos en nuestra sentencia de 27- 07-2009 (ROJ: SAP T 1128/2009), que el derecho de información es aquél que trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación y gestión de la sociedad; es uno de los derechos más importantes con los que puede contar el accionista, sustancialmente ligado a la condición de socio, es de naturaleza pública y de carácter imperativo, por lo que no es dable ser modificado o excluido, de cumplimiento inexcusable para el órgano ejecutivo de la sociedad, cuyo incumplimiento permite el ejercicio de acciones dirigidas a impugnar los acuerdos aprobados por la junta de accionistas, y como consecuencia de ello declarar la nulidad de sus acuerdos. La interpretación de sus requisitos, como señala la Sentencia del TS de 23 de octubre de 1987 , debe ser estricta, pues afectan a formalidades que las leyes societarias elevan, con la fuerza que deriva del 'ius cogens', a la condición de exigencias inexcusables como garantías básicas de la regular constitución de la junta en cada caso y, por repercusión, como presupuesto de validez de los acuerdos en ella adoptados ( Sentencias de 9 de diciembre de 1999 y de 13 de febrero de 2006 ). Por otra parte, debe recordarse la doctrina que establece el derecho a la información de los socios, concretada en la obligación de proporcionar los 'informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día'. Este derecho ha sido considerado por esta Sala como 'inderogable, irrenunciable y de interpretación amplia' (sentencia de 29 de julio de 2004 , así como la de 9 diciembre 1996 ), así como 'derecho fundamental e inherente a la condición de socio' ( sentencia de 22 de septiembre de 1992 ). Ahora bien, el derecho de información no cabe que sea utilizado, como señala la sentencia del TS de 20/9/2006 , 'como instrumento de obstrucción de la actividad social y ser utilizada con el propósito de sobreponer a los intereses mayoritarios el particular del accionista que solicita la información, cuando la misma no obedece a una verdadera y real necesidad'.
SEGUNDO.-Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, esto es, inexistencia de vulneración alguna del derecho de información que corresponde al socio en cuanto al punto 1º ( aprobación de las cuentas del ejercicio 2007, de la gestión social y aplicación de resultados) del orden del día de la Junta general ordinaria celebrada el día 23-07-2008, debe rechazarse. Como señala el Juzgador de instancia, y esta Sala comparte, la prueba practicada en las actuaciones pone de relieve la insistencia de la actora Sra. Lina en recabar información sobre dicho punto 1º; así resultan fundamentales para acreditarlo:
* de un lado, el documento nº 2 de la demanda (folios 69 y ss.) consistente en burofax de fecha 22-05-2008 remitido por la actora a la sociedad AGRIMONTSIA, S.A., y recibida por ésta el 27-05-2008, en la que solicitaba, entre otras cosas, 'els hi demano me facin arribar pel mateix conducte [per escrit, per conducte que deixi constància de la documentació entregada, almenys amb cinc dies d'antelació a la celebració de la Junta]els comptes anuals a aprovar (balanç, compte de pèrdues i guanys i memòria), l'informe de gestió, la proposta d'aplicació del resultat i l'informe d'auditoria';
* de otro lado, el documento nº 8 de la demanda (folios 85 y 86) consistente en fax remitido el día 22-07-2008 a AGRIMONTSIA, S.A., constando su correcta recepción, haciendo constar que 'Ateses les dificultats que estan posant per facilitar-li a la Sra. Lina la documentació que els va requerir mitjançant buro-fax de data 26 de maig de 2008, primer, i posteriorment en data 8 de juliol, documentació que també els ha estat sol·licitada i requerida a través de diverses conferències telefòniques, pel present el requerim per a que durant els transcurs d'aquesta tarda del 22 de juliol faci entrega de la totalitat d'aquesta documentació al nostre despatx professional ubicat a ...';
* finalmente, el acta notarial de presencia en la indicada Junta celebrada el 23-07-2008 (folios 87 y ss.) en la que se recoge que 'Punto 1º. El Sr. García Medina, en representación de Doña Lina , manifiesta que a día de hoy y a pesar de haber pedido por burofax el día 26 de mayo de 2008, aun no tiene los documentos que han de ser sometidos a votación. .......'.
Frente a dicha insistencia en la petición de información, no consta que la sociedad demandada diera cumplida satisfacción a ello y, como dice el Juzgador de instancia, el intento de entrega de documentos a la Sra. Lina por conducto notarial en fecha 28-07-2008, esto es, tras la celebración de la Junta, estaba destinado al fracaso porque el administrador de la sociedad y su Letrado conocían que la actora se encontraba de viaje en el extranjero, como así resulta del documento nº 6 de la demanda (folios 77 y 78), siendo recibido el fax el día 30-06-2008. En definitiva, al no haber estricto cumplimiento al derecho de información de la actora respecto del punto 1º del orden del día, el motivo como ya se ha apuntado se desestima.
TERCERO.-En cuanto a que no ha existido infracción alguna del derecho de información del socio respecto de los puntos 3º ( venta de los terrenos innecesarios para el objeto social), 4º ( regulación de la plantilla de trabajadores), 5º ( venta de vehículos innecesarios) y 6º ( estudio de las líneas telefónicas innecesarias) del orden del día, lo justifica la parte recurrente en que lo que se solicitó fue documentación y no información, y es en base a ello en lo que articula todo el motivo de impugnación.
El mismo rechazo merece el motivo. Debe partirse de que sólo a partir de la exhibición y posterior análisis de los documentos entregados, puede un socio ver cumplido su legítimo derecho de información respecto de los puntos que integran el orden del día de la Junta. Y en el presente caso, del documento nº 2 de la demanda resulta que la Sra. Lina solicitó información sobre todos estos puntos del orden del día, debiendo reiterarse la ya dicho en el Fundamento precedente en el sentido de que no consta que dicha documentación fuera entregada a la actora, ni tampoco ha resultado acreditado, como señala el Juzgador de instancia, que dicha solicitud de información constituya un perjuicio para los intereses sociales; al contrario, toda la información interesada por la Sra. Lina va dirigida a conocer la situación económica, patrimonial y contable de la sociedad, información imprescindible antes de proceder a manifestar su voto en la Junta de accionistas y que perseguía obtener un conocimiento completo de la marcha de la sociedad para poder emitir el voto con un fundado conocimiento.
Por todo lo expuesto, y como ya se ha anticipado, procede desestimar íntegramente el presente recurso de apelación.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la L.E.C . procede imponer al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DESESTIMANDOÍNTEGRAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de AGRIMONTSIA, S.A. contra la sentencia de 20 de septiembre de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Mercantil) de Tarragona, autos de Juicio ordinario núm. 304/2009, confirmamos la citada resolución e imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho órgano judicial, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, la acordamos, mandamos y firmamos.
