Sentencia Civil Nº 88/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 88/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 915/2011 de 03 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD

Nº de sentencia: 88/2014

Núm. Cendoj: 29067370062014100088

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1287

Núm. Roj: SAP MA 1287/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 457/10
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 915/11
SENTENCIA Nº 88/14
Ilmas. Sras.
Presidente:
D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Magistradas:
D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
D.ª NURIA A. ORELLANA CANO
En la ciudad de Málaga a tres de febrero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de
JUICIO ORDINARIO nº 457/10 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE
MARBELLA, sobre CUOTAS COMUNITARIAS, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DE LA URBANIZACIÓN DIRECCION000 , representada en el recurso por la Procuradora D.ª Ana
Mª Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado D. Manuel Garrido Mora, contra TÉCNICAS E
IMPLANTACIONES URBANÍSTICAS, S. L., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Purificación
Casquero Salcedo y defendida por el Letrado D. Enrique Álvarez Santana, pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2011 en el Juicio Ordinario nº 457/10, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JUAN CARLOS PALMA DÍAZ en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 condenando a TÉCNICAS E IMPLANTACIONES URBANÍSTICAS SL al pago a la demandante de 28.678, 32 euros, más los intereses legales desde la presentación de la solicitud de juicio monitorio, con condena en costas a la parte demandada .'

SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Julia Soria López en nombre y representación de Técnicas e Implantaciones Urbanísticas S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el cinco de Diciembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de apelación frente a la sentencia de instancia se fundamenta exclusivamente en la infracción de los artículo 400 y 222 LEC alegándose que, aun cuando en cada uno de los cuatro juicios ordinarios entablados por la misma actora frente a la misma demandada se han reclamado cuotas comunitarias correspondientes a distintos inmuebles, todas estas reclamaciones se sustentan en una única liquidación aprobada en la misma Junta (celebrada el 1 de Diciembre de 2008) y en el momento de formular la primera demanda ya se conocía la existencia de la deuda reclamada en los otros tres procesos, con lo cual, la actora debió efectuar una única reclamación frente a la demandada en juicio ordinario pues la cuantía de la deuda no le permitía acudir al juicio monitorio que inició en un principio. Entrando a resolver sobre esta única cuestión, en el presente pleito se reclaman el pago de cuotas comunitarias correspondientes a determinados inmuebles propiedad de la demandada, distintos respecto de los que en otros juicios declarativos (dimanantes de respectivos juicios monitorios) se están también reclamando el pago de cuotas comunitarias, en consecuencia, ha de rechazarse la excepción de cosa juzgada (o litispendencia) por las mismas razones contenidas en el auto dictado en este procedimiento el 4 de Abril de 2010 (f.230) pues según el primer apartado del artículo 222 LEC , la cosa juzgada de las sentencias firmes excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo y en el caso enjuiciado, al margen la identidad subjetiva, claramente concurrente, falla la identidad objetiva, caracterizada por la llamada «causa petendi» o fundamento de pedir y el «petitum» o petición hecha en el suplico, al venir ésta referida a distintos inmuebles en los distintos procedimientos. De lo anterior se deduce que tampoco lo dispuesto en el artículo 400 de la misma Ley avalaría la tesis recurrente pues si bien este precepto establece la preclusión de alegación de hechos de tal forma que en la demanda habrán de aducirse cuantos hechos, fundamentos o títulos jurídicos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior, y a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste, estos principios hacen referencia a 'lo que se pide en la demanda' y en las distintas demandas formuladas por la actora contra la misma demandada, como ya se ha indicado, se están pidiendo el pago de cuotas correspondientes a distintos inmuebles, sin que este precepto pueda interpretarse en el sentido de obligar al demandante a una acumulación de acciones y solo habría infracción de este precepto si la demandante hubiera formulado demandas sucesivas respecto a los mismos inmuebles y por los mismos periodos alegando, para la misma reclamación, distintos hechos o distintos fundamentos, siendo erróneo considerar que el hecho en el que se fundamentan las distintas demandas es el mismo acta liquidatorio de la deuda completa aprobado en Junta, pues los hechos que provocan las distintas demandas son los distintos impagos de las cuotas comunitarias que devengan los distintos inmuebles.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas, sin que en este caso se aprecie la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar la aplicación de la excepción establecida en el segundo de dichos preceptos a la regla general del vencimiento.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora D.ª Julia Soria López, en nombre y representación de Técnicas e Implantaciones Urbanísticas S. L., contra la sentencia dictada el cuatro de Abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella en el Juicio Ordinario nº 457/10, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.

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