Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 88/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 86/2014 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 88/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100080
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00088/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 86/14
SENTENCIA NUM. 88/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÉRO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a veintiocho de Abril de dos mil catorce
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 460/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada 'FUNDACION CARTIF' con domicilio social en Boecillo (Valladolid), representada por el Procurador D. José Luis García Martín y defendida por la Letrada Dª Azucena Ruiz González, y de otra como demandada apelante 'CERAMICA PEÑAFIEL S.A' con domicilio social en Peñafiel (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado D. Mariano Reglero de la Fuente; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Enero de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de Fundación Cartif frente a la mercantil Cerámicas Peñafiel S.A., condenando a la demandada al pago de la cantidad de 31.918,72 euros más los intereses legales de mora desde la fecha del requerimiento en el procedimiento monitorio hasta el total pago, con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez en representación de la demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. García Martín en representación de la demandante, se presento escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador 'a quo' para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.
El motivo esencial de su oposición a la demanda lo fundamentó la parte demandada en que el informe emitido por la parte actora era inútil y falto de rigor porque no cumplió con la prestación comprometida. Así lo dice en su escrito de contestación a la solicitud monitoria ((folio 24). En su escrito de contestación a la demanda añadió como incumplimiento de la actora que el informe parcial no se entregó hasta el mes de mayo de 2012 cuando en la oferta de contrato se contemplaba una previsión de entrega en el mes de diciembre de 2011, por lo que el retraso fue de unos cuatro meses.
Pues bien ninguno de los motivos alegados por la demandada como esenciales para oponerse a la reclamación de los trabajos confeccionados por la entidad actora en el compromiso que adquirió en el contrato firmado el día 5 de marzo 2011 pueden atenderse ya que no se ha acreditado que la parte actora haya incumplido sus principales obligaciones de acuerdo con el contrato formalizado.
Respecto al plazo de entrega del informe parcial debe reseñarse, como bien destaca el Juzgador, que el cronograma que se refleja en el contrato (folio 68 de las actuaciones) no establece la observancia en la ejecución del proyecto de unos plazos rígidos e inflexibles sino aproximados pues la duración real del proyecto dependería del grado de éxito obtenido con los ensayos intermedios. Prueba de lo anterior es que cuando se entrega el informe parcial mediante el albarán de 8 de mayo de 2012 (documento núm. 3 de la demanda) ninguna objeción se realiza por la entidad demandada a que la actora haya incumplido ningún plazo esencial que frustrase el proyecto. Los correos electrónicos cruzados entre las profesionales de la entidad actora, encargadas del proyecto técnico, y la interlocutora designada por la entidad demandada evidencian que ninguna queja se produce por la falta de cumplimiento del plazo referido. Es más en el correo de fecha 23 de febrero de 2011 ya se advierte a la demandada que el cronograma es aproximado, que depende de la disponibilidad de la demandada y que incluso se ha elaborado calculando los plazos para adaptarlos al ritmo de trabajo de la demandada.
La utilidad o ineficacia de los trabajos a desarrollar por la entidad actora, que como se desprende del contrato consistían en ensayos en laboratorio, dependía de su contraste y evaluación una vez fabricados los prototipos de ladrillo, actividad que correspondía realizar a la demandada y que no ha llevado a cabo. La evaluación debía hacerse por un laboratorio externo, actividad que también era de cargo de la demandada según el contrato (folio 67). Estas ulteriores actividades a cargo de la demandada eran complementarias de la elaboración por la actora del informe parcial del proyecto. Dichas actividades no han sido realizadas por la demandada por lo que carece de fundamento que se critique por inútil el informe parcial cuando no se ha contrastado y verificado su utilidad. No puede excusarse la demandada de asumir sus obligaciones atribuyendo incumplimientos a la actora cuando por su parte no ha cumplido los compromisos que contrajo en el contrato. Además si se examina el informe parcial se aprecia que en el mismo se recogen los diferentes pasos y trabajos efectuados por la actora de los que iba dando cuenta a la interlocutora designada por la demandada y a los que no se hizo ninguna objeción. Así resulta de los correos electrónicos aportados por la actora obrantes a los folios 165 a 180 de las actuaciones. En el correo de 13 de septiembre de 2011 (folio 168) la parte actora solicita una serie de informaciones técnicas a la demandada como composición del ladrillo o temperaturas utilizadas en el horno de cocción. Y en el del día 20 la demandada facilita determinados datos relacionados con la solicitud de la actora. El del 5 de octubre de 2011 recoge comunicaciones de la actora a la demandada sobre factores a tener en cuenta para la realización de su trabajo y la elección de algunos como el serrín, orujillo, número de agujeros, peso del ladrillo, agua del ladrillo, etc., que son mencionados específicamente en el informe parcial. A la información sobre tales factores da respuesta la interlocutora de la demandada en correo de 16 de noviembre de 2011 facilitando determinadas condiciones de su fabricación sin que adviertan ninguna incorrección ni inutilidad en la actuación de la actora por estar valiéndose de dichos factores y elementos técnicos para el desarrollo de su trabajo. El correo de 12 de marzo de 2012 evidencia que la relación entre las partes sobre la actividad técnica a desarrollar por la actora continúa con normalidad. El 23 de marzo de 2012 comunica la actora, sin ninguna pega de la demandada, que la experimentación se finalizará en abril y se anuncia la entrega del informe parcial para mayo para que la parte demandada pueda fabricar el prototipo. El 22 de junio de 2012 la actora pregunta a la demandada sobre su compromiso de fabricar el prototipo y hacer las pruebas de los resultados obtenidos por el laboratorio de acústica. En fecha 4 de julio de 2012 la actora adjunta a la demandada una tabla con diferencias de sonido realizadas a escala de laboratorio con la advertencia de que deben compararse con las realizadas por un laboratorio especializado en mediciones de ruido. En las comunicaciones antedichas ninguna queja se realiza por la demandada, que ya tiene en su poder el informe parcial desde el mes de mayo, sobre la ineficacia o lo inservible de los trabajos de la actora. Incluso fijan una reunión para el día 19 con el objeto de resolver la cuestión de las comprobaciones que recomienda la actora, según consta en el correo de 13 de julio de 2012 remitido por la demandada. En los correos de agosto de 2012 se muestran las verdaderas razones de la demandada para no continuar con el proyecto e incumplir sus obligaciones contractuales de fabricar el ladrillo y evaluar los resultados en un laboratorio externo. Tales razones son las prevenciones de la demandada ante una posible negativa o retraso en el pago de la subvención por ADE que le llevaría a adelantar el dinero del proyecto con las dificultades económicas que ello le supondría. Los correos son especialmente significativos para la Sala por haberse producido en un momento en que no existía conflicto judicial entre las partes. Y muestran de manera relevante que las alegaciones de la parte demandada sobre los incumplimientos de la actora por la inutilidad de sus trabajos carecen de soporte probatorio suficiente habiendo sido otras razones las que la determinaron a cancelar su relación contractual sin haber cumplido sus propios compromisos de fabricar el prototipo y someterlo a las evaluaciones externas convenidas.
SEGUNDO.- Al rechazarse el recurso imponemos al apelante las costas de esta alzada por disponerlo así el art. del art. 398. 1 de la L.E.Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Cerámica Peñafiel S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid en fecha 9 de enero de 2014, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la L.O.P.J ), según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

