Sentencia CIVIL Nº 88/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 88/2020, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1380/2018 de 21 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: TORRES VELA, MANUEL

Nº de sentencia: 88/2020

Núm. Cendoj: 29067370042020100143

Núm. Ecli: ES:APMA:2020:181

Núm. Roj: SAP MA 181/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 88/20
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº4
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1380/2018
JUICIO Nº 131/2018
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil veinte. .
Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de
Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos
UNICAJA BANCO S.A.U que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada
representados por el Procurador D. FELIX GARCIA AGUERA. Son partes recurridas D/ Silvio y Enma , que en
la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador
D. CARLOS JAVIER BLANCO RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/09/18, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por UNICAJA la entidad frente a D. Silvio y Dª Enma , DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución anticipada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria fecha 20 de Febrero de 2009 y su novación de 14 de noviembre de 2011; CONDENANDO A LOS DEMANDADOS A pagar la entidad la suma de 277.225,51 euros una vez descontada la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora en cuantía de 1095,50 euros, más intereses legales desde interpelación judicial hasta su completo pago incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

NO procede imponer costas procesales a ninguna de las partes.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/02/20 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda origen de este procedimiento, declarando la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de febrero de 2009 y su novación de 14 de noviembre de 2011, condenando a los demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de 277.225,51 euros una vez descontada la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora en cuantía de 1095,50, más intereseses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, sin imposición de costas, no accediendo al pedimento consignado en el suplico de la demanda relativo a que se declare que las cantidades objeto de condena puedan realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de UNICAJA sobre la finca hipotecada nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Fuengirola, por entender que no nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria debiendo de estarse a las reglas generales de la ejecución forzosa para el caso de cumplimiento voluntario por parte de los demandados, se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la entidad demandante, que discrepa de este último pronunciamiento con base a que nada impide el ejercicio conjunto en el procedimiento ordinario de la acción declarativa y la acción hipotecaria, como ha sucedido en el presente caso.

La parte apelada impugnó el recurso interpuesto de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO. - El motivo y, por ende, el recurso han de ser estimado, teniendo en cuenta que la desestimación de la acción hipotecaria ejercitada parece sustentarse en la indebida acumulación de la acción declarativa y de ejecución, y así lo argumenta la recurrente en el desarrollo argumental del recurso, al que la Sala ha de dar respuesta, anticipando su estimación.

En efecto, como ha declarado recientemente esta Sala en un asunto similar al de autos (Véase Auto de fecha 14 de enero d e2020, dictado en el Rollo de apelacion nº 684/19, Ponente Sr. Nogués García), las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, recuerdan que en el Derecho español el contrato de préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, que incluye dos figuras diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), inescindibles por conformar una institución unitaria, de manera que ' el crédito garantizado con hipoteca (crédito hipotecario) no es un crédito ordinario, ya que está subsimido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta' ( sentencia del Tribunal Supremo 1331/2007, de 10 de diciembre, corroborada por la sentencia TJUE de 26 de marzo de 2019).

Consecuencia de esa naturaleza compleja es que ante un incumplimiento relevante por parte del prestatario de la obligación de reintegrar del préstamo, el acreedor podrá resolverlo anticipadamente y ejecutar la garantía para reintegrarse de la totalidad del capital debido, más los intereses devengados, acudiendo al procedimiento de ejecución regulado por los arts. 571 y ss, con las peculiaridades establecidas en los arts. 681 y ss, todos ellos LEC, o al procedimiento declarativo, con base en el art. 1.124 CC.

Analizando el escrito de demanda, UNICAJA S.A.U. opta por la vía declarativa, en concreto, el procedimiento ordinario ( arts. 399 y ss LEC) , instando la resolución del contrato de préstamo y consecuente condena de los prestatarios a la devolución de la parte del capital pendiente, con sus intereses, acumulando así, por esa naturaleza compleja que a dicho contrato otorga nuestro ordenamiento jurídico, la acción declarativa y de condena, perfectamente acumulables a tenor de lo dispuesto en los arts. 71 y 72 LEC, pues la segunda es consecuencia de la primera, teniendo en cuenta, además, que el recurrente no insta la inmediata ejecución del bien hipotecado, y basta para llegar a tal conclusión la lectura del punto 4 del suplico de la demanda, del tenor siguiente: 'Que se declare que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de UNICAJA sobre la finca de Fuengirola núm. NUM000 del Registro de la Propiedad Núm. DOS de Fuengirola'.

En consecuencia, siendo acumulables las acciones ejercitadas por la recurrente, procede revocar la sentencia recurrida, y en su lugar acordar la estimación íntegra de la demanda, condenando a los demandados al pago de las costas de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.



TERCERO.- Estimado el recurso , de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC, no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas por el mismo, debiendo devolverse al recurrente el depósito constituido en su día para recurrir ( Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso intepuesto por la representación procesal de UNICAJA BANCO S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola, de fecha 18 de septiembre de 2018, en los autos de juicio ordinario nº 131/18, y revocando parcialmente dicha resolución, debemos declarar que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de UNICAJA sobre la finca urbana en Fuengirola núm. NUM000 del Registro de la Propiedad Núm 02 de Fuengirola, todo ello con condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las causadas en esta alzada, con devolución del depósito prestado para recurrir.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, a, de lo que doy fe.

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