Sentencia Civil Nº 882/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 882/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 512/2014 de 22 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 882/2015

Núm. Cendoj: 08019370122015100776

Núm. Ecli: ES:APB:2015:13423

Núm. Roj: SAP B 13423/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 512/2014-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 265/2013
S E N T E N C I A Nº 882/15
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil quince
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 265/2013 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Cornelio , representado por la procuradora DOÑA SUSANA
FERNANDEZ ISART y dirigido por la letrada DOÑA YOLANDA AMIELL , contra DOÑA Clara , representada
por la procuradora DOÑA SILVIA ALEJANDRE DIAZ y dirigido por el letrado D. FABIAN MALLEN ; los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra
la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.
Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal que ha comparecido como impugnante.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Cornelio contra DÑA. Clara , y se establecen las siguientes modificaciones: 1.- Acuerdo reducir la pensión de alimentos del menor Ismael , a la cantidad de 400 euros al mes, la cual se actualizará anualmente conforme al IPC, y deberá ser abonada por el Sr. Cornelio en los cinco primero días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la Sra. Clara .

No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010 recaída en el Procedimiento de Divorcio nº 229/2010, dictada por este juzgado'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2015.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada DOÑA Clara , y de impugnación por el Ministerio Fiscal.

En la formulación del recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, la plena desestimación de la demanda rectora del proceso, con la consecuencia del mantenimiento de la pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio, a cargo del progenitor no custodio, pactada en el convenio regulador del divorcio, con sus actualizaciones.

En igual sentido se ha expresado el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación.

El apelado DON Cornelio se ha opuesto a la pretensión del recurso de apelación, instando la plena confirmación de la sentencia que puso fin a la relación jurídico-procesal.



SEGUNDO.- En el convenio regulador del divorcio homologado judicialmente en la sentencia dictada en el proceso consensuado, se estipuló una pensión de alimentos para el hijo del matrimonio Ismael , nacido el NUM000 de 2001, a cargo del progenitor no custodio, de 550 euros mensuales, actualizables anualmente a tenor de las variaciones de los índices de precios al consumo.

En la fecha del convenio regulador y sentencia que lo aprobó, el progenitor tenía ingresos de unos 3000 euros brutos mensuales. El mismo además asumió satisfacer la mitad de los gastos e impuestos de la vivienda conyugal de propiedad compartida entre los conyuges, y en idéntica proporción el préstamo hipotecario que afectaba al inmueble.

La esposa se encontraba en situación de paro cuando se firmó el convenio regulador, tal como se infiere del párrafo primero de la estipulación quinta del mismo, y del interrogatorio del demandante, causado en el presente proceso.

En la actualidad se ha acreditado que el accionante, tras ser despedido de la empresa en la que prestaba servicios laborales, con cobro de indemnización de 25.000 euros, que ha destinado el pago de sus necesidades y de las de su hijo, mediante el pago de las pensiones alimenticias, se encuentra en desempleo, con el percibo, en el tiempo de la sentencia apelada, de 1.043,70 euros mensuales. Se desconoce si en el momento del dictado de esta nuestra sentencia se haya producido una variación de la situación económica del actor, por acceso de nuevo al mercado laboral, o por cese en el recibo de la prestación de desempleo. A tal respecto no se ha alegado en la presente alzada procedimental hechos nuevos, sobre tal supuesto, con la debida justificación probatoria.

El actor con la pensión que percibe ha de atender la pensión de alimentos de su hijo, la mitad de las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar, y la suma de 305 euros mensuales por hipoteca por compra de una vivienda, que aduce ser inhabitable, en la localidad de Bausen, además de sus necesidades vitales, conviviendo con su actual pareja sentimental y los dos hijos de la misma.

La demandada, de no percibir nada en el momento del divorcio, ahora recibe en el tiempo de la sentencia una prestación de 477 euros mensuales en concepto de subsidio.



TERCERO.- Los datos objetivos constatados en las actuaciones revelan la disminución de la capacidad económica del demandante, el percibo ahora por la demandada de 477 euros mensuales, y la no alteración sustancial de las necesidades del menor, de 14 años de edad.

En base a ello consideramos aquilatado a las circunstancias concurrentes, disminuir la cuantía de la pensión de alimentos del menor Ismael , a cargo del progenitor hasta la suma de 400 euros mensuales, establecidos en la sentencia apelada, a tenor de los paramétros de los artículos 237-6 , y 237-9 del Código Civil de Cataluña , y ello deviene en la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.



CUARTO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación solventadas en sede de la presente alzada procedimental, conducen a no efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, por quiebra del principio del vencimiento objetivo del articulo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA SILVIA ALEJANDRE DIAZ, en nombre y representación de DOÑA Clara , así como la impugnación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona, el 25 de noviembre de 2013 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 265/2013, con la consecuencia de la plena confirmación de la misma en todos sus pronunciamientos, y sin efectuar especial declaración de las costa procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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