Sentencia Civil Nº 883/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 883/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1142/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 883/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100875


Encabezamiento

ROLLO Nº 001142/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 883/11

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000236/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una como demandante, María Cristina representada por la Procuradora Dª MARIA PAOLA OLMOS MARTINEZ y defendida por la Letrada Dª MARIA ROSA SAN ROMAN MUÑOZ y de otra como demandado, Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA y defendido por la Letrada Dª Mª.VICTORIA PUERTES MARTI.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, en fecha 7- 7-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña María Cristina contra Don Jose Daniel , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y como medidas definitivas que deben de regir el divorcio:1.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Manises, así como de la plaza de garaje y trastero, a la esposa por un plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la presente resolución.2.- Los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como los gastos ordinarios de comunidad, y los de suministro (agua, luz, gas, etc...) serán abonados por la esposa mientras que detente el uso, mientras que los gastos extraordinarios de comunidad, y los impuestos que graven los inmuebles, como por ejemplo el IBI, y el seguro del hogar, serán abonados por mitad, en tanto que gastos derivados de la propiedad.3.- Ambos cónyuges harán frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar por mitad, hasta que se proceda a su venta, o en su caso a su adjudicación a uno de ellos.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecinueve de diciembre de dos mil once para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, atribuyendo el uso de la vivienda familiar, de la plaza de garaje y del trastero a la Sra María Cristina por un plazo de cuatro meses, quién debía abonar los gastos derivados del uso de la misma (gastos ordinarios de comunidad y los suministros) siendo abonados por mitad los gastos extraordinarios de comunidad y los impuestos que gravasen el inmuebles y el seguro del hogar, debiendo hacer frente ambos al préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. La sentencia no dispuso que la demandante tuviere atribuida la administración y utilización provisional de los bienes gananciales consistentes en plaza de aparcamiento y trastero, indicándose en el fundamento jurídico segundo que no existía obstáculo alguno para atribuir la Sra María Cristina el uso de la plaza de garaje y del trastero por el tiempo en que se le atribuía el de la vivienda (cuatro meses) pero que sobre la administración del patrimonio ganancial las decisiones debían ser adoptadas conjuntamente por ambos esposos, sin que procediere su atribuida de forma exclusiva a la esposa.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la demandante, interesando que el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico le sean atribuidos a ella hasta que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales interesando también que se le autorice para la administración y utilización de la plaza de aparcamiento y trastero hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial.

La representación del Sr. Jose Daniel alega, en primer lugar, que no es admisible el recurso de apelación en lo referente a la administración de los bienes gananciales por no haberse referido a ello el escrito de preparación del recurso de apelación.

Se comprueba que en la demanda se solicitó la atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa e, independientemente, que se le autorizase a ella para la administración y utilización de la plaza de aparcamiento y el trastero, bienes integrantes de la sociedad de gananciales, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta pretensión fue rechazada (aunque se atribuyó el uso de la plaza de garaje y trastero a la Sra María Cristina por el mismo tiempo que se atribuyó el uso de la vivienda).

En el escrito de preparación del recurso de apelación, la Sra María Cristina únicamente manifestó su voluntad de recurrir el pronunciamiento uno de la parte dispositiva de la sentencia, pronunciamiento que se refería a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, plaza de garaje y trasero, indicando en dicho escrito "manifiesto mi voluntad de recurrir el pronunciamiento 1 de su parte dispositiva relativo a la atribución del uso del domicilio familiar, así como los fundamentos jurídicos en que se apoya". En base a ello alega la representación del Sr. Jose Daniel que el recurso de apelación no afecta al pronunciamiento sobre la administración de los bienes gananciales.

Efectivamente, ha de entenderse que dicho escrito de preparación se refiere únicamente al periodo por el que debe atribuirse el uso de la vivienda familiar pues la demandante planteó la pretensión de utilización de la plaza de garaje y trastero como independiente (con referencia a la administración) y así se resolvió por la sentencia, rechazando la pretensión relativa a la administración por la demandante de los bienes comunes, y no se refirió a esta pretensión el escrito de preparación del recurso, por lo que no procede entrar a conocer de este motivo.

TERCERO.- Respecto de la vivienda familiar, la recurrente pretende que se le atribuya su uso hasta que se lleve a cabo la liquidación del regimen economico matrimonial de gananciales, alegando que el suyo es el interés mas necesitado de protección, al no ser titular de ningún otro inmueble, teniendo que pagar la mitad del préstamo hipotecario (unos 400 € mensuales) por lo que no puede alquilar una vivienda, que los ingresos del demandado son superiores a los suyos y que tiene diagnosticado un trastorno adaptativo son sintomatología depresiva El Sr. Jose Daniel se opuso al recurso, alegando que no debe ser atribuido el uso a ninguno de los cónyuges en detrimento de los derechos del otro, dado que ambos se encuentran en una situación económica similar, tratándose de un matrimonio joven, con escasa duración del matrimonio, y sin hijos, alegando que la no atribución del uso favorece el poner fin a la situación de indivisión, teniendo prevista la venta de la vivienda.

Los hechos que se acreditan, que constan en la sentencia y no son discutidos en esta alzada, son indicativos de que ambos litigantes son jóvenes (el tiene 32 años y ella 31), trabajan y tienen ingresos, que son, los de la demandante, de entre 1000 y 1200 € mensuales mas cuatro pagas extraordinarias y, los del demandado, de 1.600 € mensuales mas dos pagas extraordinarias, teniendo él temporalmente su residencia en Gerona por razones de trabajo y abonando un alquiler de 550 € mensuales, haciendo frente ambos litigantes a los gastos de la hipoteca y los derivados de la propiedad. El trastorno adaptativo que tiene diagnosticado la actora ( folio 73) no puede estimarse que tenga trascendencia, no afectando a sus ingresos ni habiendo ocasionado una baja laboral.

En la sentencia recurrida se consideró que la esposa tenía un interés mas necesitado de protección pero el plazo por el que, en atención a lo dispuesto en el art. 96 CC , debía concederse el uso de la vivienda debía ser corto en atención a los ingresos de los litigantes y a su edad y a la intención común de las partes de proceder a la venta de la vivienda, concediendo un plazo de cuatro meses que se estimó adecuado para que la demandante pudiese encontrar una vivienda acorde con su disponibilidad económica.

La solución adoptada en la sentencia de instancia de atribuir el uso de la vivienda a la demandante, dado que el demandado en la actualidad y por razones de trabajo ha de vivir fuera de la localidad y no puede utilizar la vivienda como residencia habitual y la circunstancia de que la demandante tenía menos ingresos, es razonable y adecuada. La cuestion estriba en que, partiendo de que tal atribución de uso ha de ser temporal, por resultar así del art. 96 CC , fijar el tiempo por el que ha de otorgarse. La decisión que se adoptó por la Juzgador de instancia es asumida por la Sala estimando que, en realidad, no hay un interés mas necesitado de protección en la recurrente, puesto que ambos litigantes trabajan y pueden subvenir a sus necesidades con sus ingresos, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación, confirmando lo resulto por la sentencia recurrida.

CUARTO.- En materia de costas, a pesar de ser desestimado el recurso de apelación no procede su imposición a ninguna de las partes, dada la especialidad de la materia que nos ocupa.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet en fecha 7 de julio de 2011 dictada en juicio de divorcio nº 236/11, confirmando dicha resolución, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Se declara la pérdida del depósito constituído para recurrir.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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