Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 883/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 544/2015 de 13 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 883/2016
Núm. Cendoj: 08019370122016100596
Núm. Ecli: ES:APB:2016:13373
Núm. Roj: SAP B 13373/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 544/2015-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT BOI DE LLOBREGAT (UPAD)
GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 768/2014
S E N T E N C I A Nº 883/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Guarda y custodia contencioso, número 768/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant
Boi de Llobregat (UPAD), a instancia de DOÑA Sagrario , representada por el procurador D. EUGENI TEIXIDO
GOU y dirigida por la letrada DOÑA MIREIA TORRENS MOLINER, contra D. Imanol , representado por
el procurador D. JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y dirigido por el letrado D. FERNANDO LIZCANO DE
LA ROSA#; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2015, por el Juez del expresado
Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO parcialmemte la demanda interpuesta por la representación de Sagrario contra Imanol , se establecen las siguientes medidas: .El padre, D. Imanol deberá abonar la cantidad de 150 euros mensuales como pensión de alimentos a favor de hijo Everardo , mayor de edad. Dicha cantidad se actualizará periódicamente el 1 de enero de cada año, según las variaciones del IPC y deberá ser abonada, por meses anticipados, los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto. Los gastos extraordinarios tales como los médicos no cubiertos, gafas, dentista, actividades extraescolares, material escolar, matricula; y los imprevistos necesarios o consensuados serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Sant Boi de Llobregat a Dª. Sagrario durante el plazo de 5 años, correspondiendo a la beneficiaria del uso soportar todos los gastos derivados del mismo. '.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la resolución recurrida, salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de febrero de 2.014 recaída en los autos de Guarda y Custodia nº 768/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Doña Sagrario contra Don Imanol , estima de forma parcial la demanda y acuerda las siguientes medidas definitivas: 1ª) Establece una pensión de alimentos a cargo del padre demandado, a favor del hijo común, Everardo nacido el NUM003 de 1.994, de 150,00 Euros mensuales. 2ª) Atribuye a la actora el uso de la vivienda familiar, sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Sant Boi de Llobregat, durante el plazo de Cinco años, correspondiendo a la beneficiaria del uso soportar todos los gastos derivados del mismo.
Frente a la referida resolución, la actora Doña Sagrario , interpone recurso de apelación, mediante el que impugna únicamente la cuantía de la pensión de alimentos (150,00 Euros mensuales), que se establece a favor del hijo mayor de edad pero dependiente económicamente de los litigantes, interesando que se fije la referida pensión en la cantidad de 300,00 Euros mensuales.
El demandado Sr. Imanol , se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
SEGUNDO.- Cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad de los litigantes.
En la forma que ha quedado expuesto en el fundamento primero de la presente resolución, la única cuestión controvertida en el presente recurso de apelación es la referente a la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo de los litigantes, Everardo nacido en fecha NUM003 de 1.994, por lo que en la actualidad cuenta con 22 años de edad, el cual en la fecha de la resolución recurrida se encontraba cursando estudios de técnico de Instalaciones de telecomunicaciones en el Instituto Camps Blancs de Sant Boi de Llobregat, sin que conste que se haya incorporado al mundo laboral, siendo en consecuencia dependiente económicamente de sus progenitores.
En lo que respecta a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad ha de estarse a lo que dispone el artículo 237-9 del C.C .Cat., sobre la necesaria proporción entre las necesidades del alimentista y los medios económicos del obligado, y a lo dispuesto en el artículo 237-7 del citado Texto Legal , en el supuesto de concurrir dos obligados a la prestación alimenticia, que en el presente caso son los progenitores, que han de atender las necesidades alimenticias del hijo común, de manera mancomunada, en base a los recursos económicos de cada uno de ellos.
De la prueba practicada en la primera Instancia se desprende como probado que los ingresos del progenitor no custodio derivados de su trabajo por cuenta ajena ascienden a 1.407,24 Euros mensuales, mientras que la madre demandante cobra por su trabajo para la empresa Home Server la cantidad de 401,08 Euros mensuales, cobrando además una cantidad variable estre 100,00 y 400,00 Euros mensuales realizando labores de limpieza en una casa particular, lo que supone en definitiva una cantidad que oscila entre los 500,00 y los 800,00 Euros mensuales.
El hijo de los ahora litigantes Everardo , que en la actualidad cuenta 22 años de edad, tiene los gastos propios de un estudiante de su edad que no se ha incorporado al mercado laboral.
Finalmente, debemos tener en consideración que la sentencia recurrida a tribuye a la madre el uso de la vivienda familiar, sita en C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Sant Boi de Llobregat, propiedad por mitad y proindiviso de ambos progenitores, durante el plazo de Cinco años.
Pues bien, partiendo de cuantos datos han quedado expuestos, efectivamente la cantidad que se determina en la sentencia recurrida (150,00 Euros mensuales), resulta insuficiente y no ajustada al principio de proporcionalidad exigido por el artículo 337-9 del C.C .Cat., por lo que debe fijarse en la cuantía de 250,00 Euros mensuales, por lo que debe estimarse de forma parcial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en la primera instancia.
TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose de forma parcial el recurso de apelación, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Sagrario , contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2.014, recaída en los autos de Guarda y Custodia nº 768/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat , seguidos contra DON Imanol , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, únicamente en lo referente a la cuantía de la pensión de alimentos del hijo de los litigantes mayor de edad Everardo , que se fija en la cantidad de 250,00 Euros mensuales a cargo del padre demandado.No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
