Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 884/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 860/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 884/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 860/2009 - B
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 53/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 TERRASSA.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 53/2008 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Terrassa.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Elvira , representada por el Procuradora Sra. PALOMA P. GARCÍA MARTÍNEZ y representada por el letrado D JOSÉ M. MORATALLA TOLEDANO, contra D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª. PILAR GÓMEZ BARE y asistido por el Letrado d. JUAN M. DE MIGUEL FLORES con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas de divorcio interpuestas DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio formado por Elvira y Jose Luis , con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Se otorga a la madre la guarda y custodia de la menor siendo la patria potestad compartida. 2.- El esposo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor la cantidad mensual y total de 250 euros pagaderos por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora; dicha pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios referentes a la salud de Nayelys que no estén cubiertos por la Seguridad social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la menor se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos. 3º.- como régimen de visitas el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija dos días a la semana durante dos horas con recogida y entrega en el Punt de Trobada de Terrassa. Líbrese oficio en tal sentido. Todo ello sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 860/2009 - B
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 53/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 TERRASSA.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 53/2008 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Terrassa.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Elvira , representada por el Procuradora Sra. PALOMA P. GARCÍA MARTÍNEZ y representada por el letrado D JOSÉ M. MORATALLA TOLEDANO, contra D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª. PILAR GÓMEZ BARE y asistido por el Letrado d. JUAN M. DE MIGUEL FLORES con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas de divorcio interpuestas DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio formado por Elvira y Jose Luis , con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Se otorga a la madre la guarda y custodia de la menor siendo la patria potestad compartida. 2.- El esposo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor la cantidad mensual y total de 250 euros pagaderos por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora; dicha pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios referentes a la salud de Nayelys que no estén cubiertos por la Seguridad social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la menor se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos. 3º.- como régimen de visitas el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija dos días a la semana durante dos horas con recogida y entrega en el Punt de Trobada de Terrassa. Líbrese oficio en tal sentido. Todo ello sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 23 de marzo de 2009, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, Exclusivo de Violencia sobre la mujer, y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cuantía de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros), cantidad que se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.
En todo caso, cuando cese la Orden de alejamiento, el juzgador deberá ampliar el régimen de visitas en ejecución de Sentencia.
Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 23 de marzo de 2009, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, Exclusivo de Violencia sobre la mujer, y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cuantía de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros), cantidad que se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.
En todo caso, cuando cese la Orden de alejamiento, el juzgador deberá ampliar el régimen de visitas en ejecución de Sentencia.
Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

