Sentencia Civil Nº 887/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 887/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6173/2011 de 10 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 887/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012100834

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00887/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

7770K0

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25618F4

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0002698

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006173 /2011-RO

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000139 /2011

Apelante: Violeta

Apelado: Jacinta

Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

Abogado: ALBERTO JAIME ALONSO FELIU

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 887/12

En Vigo, a diez de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL núm. 139/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 6173/11, es parte apelante-demandante: D. Violeta compareciendo en su propio nombre y derecho; y, apelado-demandado: D. Jacinta representada por el procurador D. CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y asistido del letrado D. ALBERTO ALONSO FELIU.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.14 de Vigo, con fecha 5 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

'Desestimar la demanda interpuesta por doña Violeta frente a doña Jacinta , imponiendo a la parte actora el pago de las costas que se hubiesen causado y fueran de abono.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por D. Violeta se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la reclamación planteada por la parte demandante y ahora recurrente relativa a la solicitud de condena de la demandada al pago de la suma de 301,27 euros.

La parte actora en su escrito de interposición del recurso de apelación reitera los términos de su anterior escrito de preparación del recurso, al indicar que estima que la sentencia dictada no se ajusta a derecho, por lo que manifiesta su voluntad de apelar la sentencia, impugnando todos los fundamentos jurídicos y el fallo de la misma.

SEGUNDO.-El art. 458-2 LEC establece que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. En base a los términos del escrito de interposición del recurso de apelación no resulta posible conocer los motivos concretos de impugnación planteados por la parte recurrente más allá de su mera discrepancia con lo resuelto en la sentencia impugnada por considerar que la misma no se ajusta a derecho.

Planteada la apelación en los términos indicados, sin que la falta de fundamentación o claridad suficiente en el escrito de interposición devenga en causa de inadmisión a trámite de la misma, resulta procedente indicar que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho al reunir todas las formalidades y exigencias contenidas en el art. 209 LEC , sin perjuicio de la discrepancia que la demandante pueda plantear frente a lo resuelto en la misma.

En la demanda no se hace constar la acción ejercitada, pero debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una demanda sucinta en la que, conforme establece el art. 437 LEC , únicamente resulta preciso fijar con claridad y precisión lo que se pida. En base al examen del escrito inicial de demanda sucinta de juicio verbal y de lo alegado en la vista por ambas litigantes cabe concluir que la demandante no insta el cumplimiento del contrato concertado entre las mismas.

Existe conformidad entre las partes en que sí se firmó el contrato de compraventa privado, pero mientras que la demandante afirma que fue la demandada la que decidió finalmente no venderle la vivienda pese al acuerdo alcanzado entre ambas, por el contrario la parte demandada alega, entre otras consideraciones, que a la compradora no le concedieron el préstamo hipotecario que solicitó para poder abonar la cantidad correspondiente al precio del piso, por lo que el incumplimiento del contrato debe imputarse a la parte actora. Por lo tanto cada una de las litigantes imputa el incumplimiento del contrato a la adversa.

Como ya hemos expresado con anterioridad no se ha ejercitado en la demanda acción de cumplimiento contractual, si no que se solicita el resarcimiento de daños y perjuicios que tienen su origen en un incumplimiento del contrato y que tiene su fundamento legal en el art. 1124 Cc . Conforme al principio de la carga de la prueba contenido en el art. 217 LEC corresponde a la parte actora acreditar la realidad de los hechos que sirven de base a la reclamación planteada en su demanda, esto es, que fue la demandada la que incumplió el contrato; sin embargo no se ha acreditado en modo alguno tal hecho al no haberse aportado prueba acreditativa del mismo; y así, por ejemplo, no se ha adjuntado documento (público o privado) en el que conste que Doña Violeta haya requerido o instado a Doña Jacinta para que diese cumplimiento al contrato de compraventa concertado y ésta o bien se haya negado o bien no haya contestado a dicha comunicación. Por lo tanto, ante las versiones contradictorias ofrecidas por ambas litigantes debe llegarse a idéntica conclusión que el juez a quo, lo que conlleva la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO.-De conformidad con lo previsto en los arts. 394 y 398 LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Violeta contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en el recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 LEC .

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el mismo en el día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.


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