Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 888/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 761/2019 de 21 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 888/2019
Núm. Cendoj: 30030370042019100878
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2408
Núm. Roj: SAP MU 2408:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00888/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono:968 229119 Fax:968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRG
N.I.G.30043 41 1 2016 0000749
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000761 /2019
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000041 /2018
Recurrente: Bibiana
Procurador: ANA REOLID JIMENEZ
Abogado:
Recurrido: Pedro Antonio
Procurador: FERNANDO ALONSO MARTINEZ
Abogado:
Rollo Apelación Civil nº: 761/19
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 888
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento de Modificación de Medidas que con el número 41/2018 se han tramitado en el Juzgado civil nº 2 de DIRECCION000 entre las partes como actora y apelada Don Pedro Antonio representado por el Procurador Sr. Alonso Martínez y dirigido por la letrada Sra. Burgos Pérez; y como parte demandada y apelante Doña Bibiana representada por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y dirigida por la letrada Sra. Martínez Vidal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 enero 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda y se acuerda MODIFICAR las medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio de 19 de septiembre de 2017 , en el siguiente extremo:
En cuanto a la pensión de alimentos de los hijos, se reduce a la cantidad de 200 euros mensuales, esto es, 100 euros para cada uno, desde la presente resolución'.
Sin condena en costas'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 761/19, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 noviembre 2019.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada por la parte actora Don Pedro Antonio al amparo de lo dispuesto en el artículo 775 LEC contra la demandada Doña Bibiana tendente a la reducción a la cantidad de 100 €/mes por cada hijo (200 €/mes en total), de la cuantía de la pensión de alimentos en favor de los dos hijos menores fijada en 250 €/mes para cada uno de ellos en la precedente sentencia de divorcio dictada con fecha 19 septiembre 2017 por concurrir en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquél momento determinaron su adopción.
La sentencia de instancia estima la demanda por considerar acreditada la existencia de ese alegado cambio sustancial de circunstancias en la capacidad económica del demandante Sr. Pedro Antonio tras el dictado de la sentencia de divorcio del año 2017. La mencionada resolución judicial valora la actual situación económica del actor que percibe únicamente el correspondiente subsidio por desempleo por importe de 430 €, tras haber finalizado el periodo de vigencia de su situación de desempleo por el que percibía 1.400 €/mes. Así mismo la sentencia valora el estado de alteración psíquica que sufre el demandante con la consiguiente dificultad de acceso al mercado laboral y reduce la cuantía alimenticia a la cantidad de 100 €/mes para cada uno de los hijos.
La referida parte demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda. Con carácter subsidiario se solicita que dicha reducción de la cuantía alimenticia se establezca en 200 €/mes por cada hijo.
Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción de la doctrina de esta Audiencia Provincial sobre los requisitos de la acción de modificación de medidas y sobre la cuantía del denominado 'mínimo vital' imprescindible.
SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que efectivamente asiste razón si bien de forma parcial a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia de instancia con respecto al importe de la cuestionada pensión de alimentos.
Hemos manifestado en precedentes sentencias que el éxito de la acción entablada, exige de forma inexcusable la acreditación de que los datos que en su día se valoraron en orden al dictado de la resolución cuya modificación ahora se solicita, hayan sufrido un cambio sustancial y por tanto hayan variado esencialmente motivando por ello un desequilibrio y desajuste entre aquella situación y la realmente existente en la actualidad.
En consecuencia, se requerirá en tal sentido, la concurrencia de hechos acaecidos posteriormente, y que los mismos, en atención a su naturaleza, gocen de relevancia y entidad suficiente para fundamentar la pretendida modificación de las cuestionadas medidas. A su vez es necesaria la permanencia temporal de esa alteración ajena por ello a un cambio meramente coyuntural o transitorio.
Incumbe, en consecuencia, a la parte que pretende tal modificación de medidas, la prueba de esa alteración, con las notas y presupuestos que hemos comentado, teniendo en cuenta que en dicha acreditación los Tribunales se muestran especialmente exigentes, ya que este procedimiento no tiene como objetivo una revisión de lo ya resuelto, sino más acertadamente la búsqueda de una acomodación y equilibrio de las medidas económicas o de otra naturaleza a la realidad de la nueva situación existente.
De conformidad con dicho criterio jurídico-interpretativo analizado a tenor de las pruebas practicadas en estos autos, entendemos, como así se argumenta en la sentencia apelada, que, en efecto, se ha acreditado por la parte demandante la existencia de un cambio o alteración sustancial en su situación y estatus económico con la consiguiente repercusión en el importe de la prestación alimenticia que debe satisfacer dicho progenitor.
Téngase en cuenta que un estudio comparativo entre los ingresos económicos que percibía en la fecha de la sentencia de divorcio año 2017 y los que percibe en la actualidad, permite fundamentar la realidad de una alteración de dicho estatus económico, así como el carácter esencial y relevante del mismo y su origen ajeno a la voluntad del demandante. Obsérvese que en el año 2017 se encontraba en situación de desempleo y percibía 1.400 €/mes y la sentencia de divorcio fijó una pensión alimenticia de 250 €/mes por cada hijo. Ahora el cambio producido consistente en la percepción del subsidio por desempleo por importe de 430 €/mes, en los términos que argumenta la Juzgadora de instancia, permite otorgar éxito a la acción de modificación ejercitada.
No constituye obstáculo u óbice para ello las alegaciones de la parte recurrente relativas esencialmente a la inexistencia de cambio sustancial alguno, a la indefensión sufrida por la aportación de cierta prueba documental en el acto del juicio, a la pasividad del Sr. Pedro Antonio en la búsqueda activa de empleo, a la existencia de otros ingresos derivados de la economía sumergida o a la disponibilidad de mayor cantidad de dinero.
Y ello se afirma así porque esas alegaciones acerca de tales 'hechos periféricos'como dicha parte los califica, constituyen meras manifestaciones carentes del correspondiente respaldo probatorio. Cabría afirmar al menos de manera indiciaria que ese cambio o alteración en su capacidad económica no pudiera revestir la nota de permanencia y estabilidad o que su conducta en una búsqueda activa de empleo no fuese todo lo relevante y documentada que se le exige, no obstante las dificultades derivadas de su estado psíquico depresivo. Téngase en cuenta que el Sr. Pedro Antonio ostenta una acreditada cualificación profesional como diseñador gráfico y a tenor de su currículo o vida laboral se pone de manifiesto la transitoriedad de su desempleo y la ausencia de dificultad en su reincorporación al mercado laboral. En este sentido traemos a colación precisamente el hecho nuevo que se alega por su dirección letrada acerca de su nueva incorporación a un puesto de trabajo conforme a los documentos aportados con el escrito de oposición al recurso de adverso.
Entendemos por tanto, que en efecto se ha producido esa alteración de su estatus económico, pero en cambio la reducción o minoración de la pensión alimenticia derivada del mismo debe ponderarse de forma más proporcionada a tenor de todo lo expuesto y en consecuencia debemos fijar la misma en 175 €/mes por cada hijo, es decir, 350 €/mes en total.
Procede por lo expuesto, la estimación parcial del presente recurso.
TERCERO.-Dicha estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe declaración sobre las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez en representación de la parte demandada Doña Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de DIRECCION000 en el Procedimiento de Modificación de Medidas nº 41/2018, debemos REVOCAR EN PARTEla misma, estableciendo en 175 €/mes para cada hijo (350 €/mes en total) la cuantía de la pensión de alimentos, con efectos desde la fecha de esta sentencia, con CONFIRMACIÓNde los demás pronunciamientos de la misma y sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1, 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
