Sentencia CIVIL Nº 889/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 889/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 386/2019 de 12 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 889/2019

Núm. Cendoj: 06015370022019100906

Núm. Ecli: ES:APBA:2019:1648

Núm. Roj: SAP BA 1648:2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00889/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono:924284238-924284241 Fax:FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06015 42 1 2018 0002489

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2019

Juzgado de procedencia:JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen:F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000338 /2018

Recurrente: Eduardo

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS

Recurrido: Candida

Procurador: SILVIA ESPEJO FRANCO

Abogado: MA. EUGENIA PARRA JIMENEZ

S E N T E N C I A NU M:889/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

DON LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

DON ISIDRO SANCHEZ UGENA

DON MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

En la ciudad de BADAJOZ, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000338/2018, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2019; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D. Eduardo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS, y de otra como recurrido/s D/Dª. Candida, Y MINISTERIO FISCAL, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA ESPEJO FRANCO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MA. EUGENIA PARRA JIMENEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 24/01/2019 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación interpuesto por el demandado impugna la sentencia de instancia al objeto de que se estimen sus peticiones de reducción de la pensión alimenticia de 150 € mensuales impuesta por a favor de su hija Ariadna por la de 100 €. Dicha petición es basada en la situación precaria en la que se encuentra el recurrente. Por similares motivos considera igualmente que, de modo distinto a como se determina en la sentencia, la condena al pago lo deberá ser desde la sentencia.

En el presente caso, la sentencia de instancia ha valorado las circunstancias económicas del progenitor no custodio, y en concreto la prueba practicada en las actuaciones, y en base a ello establece una pensión alimenticia en favor de la hija, de 150 €.

Establece al respecto la sentencia de instancia:

'.... el demandado viene alternando periodos de actividad laboral en virtud de contrataciones de muy corta duración, con otras de desempleo cubiertos en ocasiones con la percepción del correspondiente subsidio por dicha contingencia, y ello, en los términos que constan en el informe de vida laboral obrante en autos.

En concreto, durante el año 2018, desarrolló una actividad laboral por un total de 140 días en alta ,extinguiéndose la última relación laboral, que tuvo una duración de 32 días, el 2 de Agosto de 2018, y habiéndole sido reconocido subsidio por desempleo el 27 de agosto de ese año que a la fecha de emisión del citado informe laboral (18 DE Enero del presente) aun percibe.

Teniendo en consideración lo expuesto, y constando que la actora presta servicios retribuidos desde el 6 de Noviembre del pasado año, en virtud de contrato a jornada completa, en los términos que se ponen de manifiesto en el informe de vida laboral, procede establecer por el concepto analizado la cantidad de 150 €MES que se estima se acomoda a los recursos económicos de los que dispone el demandado.....'.

La Sala no encuentra razón o circunstancia que determine mutar la cantidad establecida que considera ajustada a las circunstancias de padres e hijos a tenor de lo que ha resultado acreditado en las presentes actuaciones, por lo que hay que mantener en esta alzada el recto criterio valorativo de la juzgadora de instancia, que no resulta desvirtuado por las alegaciones del recurrente.

SEGUNDO.- Esta Sala viene estableciendo, así en Recurso Nº 487/2016, sentencia de 16 de diciembre de 2016 , que, por escasos que sean los recursos del progenitor y con carácter general, la obligación persiste frente a los hijos menores de edad. El principio favor filii preside esta materia y determina que el derecho de los hijos a ser alimentados tenga un valor preferente. De ahí que la satisfacción de las necesidades de los hijos primen sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarse por ellos.

En consecuencia, existiendo ingresos, la pensión debe reconocerse, guardando la debida proporcionalidad; pero, eso sí, su importe ha de cubrir las necesidades imprescindibles para un desarrollo de la existencia de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad. Es preciso garantizar, en la medida de lo posible, el primario desarrollo físico, intelectual y emocional de los hijos y, para ello, es preciso afrontar sus gastos de alimentación, vestido, educación, aseo, etcétera.

Los 150 euros por hijo es muy cercano al umbral mínimo (100 euros) que la jurisprudencia viene aceptando para la subsistencia de un menor. La sentencia del Tribunal Supremo 55/2015, de 12 de febrero , viene a establecer que, con carácter general, incluso en situaciones de precariedad económica, el progenitor alimentante debe pasar un mínimo vital que cubra los gastos más imprescindibles para el cuidado del hijo menor. La práctica judicial enseña que ese mínimo vital, que esta Audiencia Provincial fija en 100 euros, se reserva a los casos de alimentantes que, sin llegar estar en la indigencia, apenas cuentan con recursos. Es el caso, por ejemplo, de los que no tienen más recursos y patrimonio que los famosos 426 euros de subsidio por desempleo.

En segundo lugar, está aceptado por la jurisprudencia que, sobre todo cuanto estamos ante hijos menores de edad, se pueda acudir a la llamada figura de la presunción de ganancias. Con ella se quiere poner de manifiesto que el poder adquisitivo del alimentante puede no corresponderse con el oficialmente declarado o constatado. Por supuesto, tal presunción debe justificarse. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 740/2014, de 16 de diciembre , mantiene una pensión de alimentos a favor del hijo aun cuando el padre no tiene ingresos oficiales, al prestar trabajos en la llamada economía sumergida. Y la sentencia del Tribunal Supremo 275/2016, de 25 de abril , confirma una pensión de alimentos de 125 euros a cargo de un padre y rechaza rebajarla a 50 euros porque hay presunción de ganancias.

Pues bien, en este caso, las circunstancias que la juzgadora ha valorado sin tacha de arbitrariedad o error, permiten considerar correcta la determinación de la cuantía.

TERCERO.-Respecto al resto de discrepancias del recurso, cabe considerar correcta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil respecto de la obligación de abono de la pensión desde la interposición de la demanda; y no de la sentencia como el recurrente pretende, al constatarse ingresos del demandado en concepto de manutención durante los años 2013,2014 y 2015, nada se acredita respecto del periodo comprendido desde el momento de la presentación de la demanda (18 de Abril de 2018).

En definitiva, procede desestimar el recurso, por cuanto respecto de estas cuestiones, resulta de igual modo correcta la decisión desde los esenciales parámetros ex artículo 146 del Código Civil , a tener en cuenta, en especial, insistimos, el interés de los hijos.

CUARTO.- Sin expresa imposición de costas procesales en esta alzada, atendida la naturaleza del objeto del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eduardo,contra la sentencia Nº 30/2019 de fecha 24 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz en los autos de Alimentos Hijo Menor No Matrimonial Nº 338 /2018; Rollo de Sala Nº 386/19; confirmamos la citada resolución.

Sin expresa imposición de costas procesales de la alzada

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Contra esta resolución caben los recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal si se dan los requisitos establecidos en los artículos 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo acompañar con el escrito de interposición los depósitos (mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal) y tasas correspondientes, en el supuesto de estar obligado a ello.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. los Ilmos Srs magistrados al margen reseñados. 'D. Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona; D. Isidoro Sánchez Ugena y D. Matías Madrigal Martínez-Pereda'.- Rubricados.

E/


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