Sentencia Civil Nº 89/200...zo de 2007

Última revisión
07/03/2007

Sentencia Civil Nº 89/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 41/2007 de 07 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 89/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100289

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:289


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 89/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a siete de Marzo del dos mil siete

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación la Pieza Separada de Impugnación de Tasación de Costas número 262/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Apelación Nº 41/07; han sido partes en este recurso: como demandante-impugnado-apelado D. Cesar , representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y defendido por el Letrado D. Aquilino Magide Bizarro y como demandado-impugnante-apelante D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª. Patricia Martín Miguel y defendido por el Letrado D. Julio A. de la Torre Hernández Coll; sobre Impugnación de honorarios por indebidos en la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Verbal Nº 230/02.

Antecedentes

1º.- El día 27 de Octubre de 2.006 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Béjar que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la tasación de costas efectuada por la procuradora doña María Teresa Asensio Martín, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , manteniéndose la tasación en sus propios términos. Se condena en costas a la parte impugnante".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso revoque la resolución impugnada y estime íntegramente sus pretensiones realizándose una nueva tasación de costas, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la parte contraria; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca por la que, con desestimación íntegra del Recurso de Apelación, se confirme íntegramente la Resolución recurrida con expresa imposición de costas al recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Febrero de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante basa su recurso en un error interpretativo del art. 394.3 L.E.C . por parte de la sentencia apelada, que interpretó la expresión "tercera parte de la cuantía" referida a la minuta de cada profesional no sometido a arancel, no a la cuantía total de las costas no arancelarias; así como en un error interpretativo de dicho art. 394.3 L.E.C . por no incluir en el cálculo de la tasación de costas la minuta del letrado contrario.

La parte apelante impugnó dicho recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Una interpretación finalista del art. 314.3 L.E.C ., conforme al criterio impuesto por el art. 3.1 C.C ., exige entender que en dicho precepto procesal lo que se establece no es sino que de la parte o porción correspondiente a los abogados y profesionales no sujetos a arancel, el litigante vencido en costas sólo estará obligado a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante vencido en costas.

La "ratio legis" o finalidad legal del precepto es clara, a saber: evitar los abusos que pudieran darse por parte de los profesionales con honorarios libres sobre el litigante vencido, abusos muy probables por cuanto en el caso de los abogados y profesionales peritos no designados por él no les une ninguna relación de confianza, a diferencia de la parte contraria. Y a diferencia también de los profesionales cuyos honorarios se hallan sujetos a tarifas o aranceles, donde las normas que los regulan parten ya de unos cálculos proporcionales que excluyen y hacen imposible ningún abuso.

De acuerdo con esta finalidad, no tiene sentido entender, como se hace en la sentencia recurrida, que el límite del tercio se refiere a la minuta de cada profesional, en primer lugar porque no es eso lo que literalmente dice el precepto, y en segundo lugar porque con tal interpretación daríamos al traste con la citada finalidad anti abusiva del precepto. El cual, en efecto, lo que dice es que la cantidad total que estará obligado a pagar el litigante vencido no podrá exceder por cada litigante vencido de la tercera parte de la cuantía del pleito, pero no por cada profesional, que ni es lo que dice el precepto, ni tendría sentido lo que dijese. De suerte que al calcular las costas, se consignarán las cantidades totales correspondientes a los profesionales sujetos a tarifa o arancel, que el art. 394.3 L.E.C . no somete a límites, porque estos se contienen ya en tales tarifas o aranceles. Y a continuación, en lo referente a los honorarios no sujetos a arancel, se calcula para el total de las minutas de todos ellos, una cuantía total que no podrá ser superior, por cada litigante que hubiera obtenido en su contra un pronunciamiento condenatorio en costas, a la tercera parte de la cuantía del proceso. Sin que influya en ello el carácter necesario o innecesario, imprescindible o prescindible de la intervención de tales profesionales no arancelarios, pues el art. 394.3 L.E.C ., único precepto impugnado por el apelante, no se refiere a tales extremos.

Procede, pues, estimar el recurso de apelación interpuesto. Y siendo la cuantía del proceso en cuestión 2.394 €, proceso en el que solo ha habido un litigante vencido en costas, este sólo está obligado a pagar de la parte de las costas que corresponde a los honorarios de los abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel una cantidad total no superior a la tercera parte de la cuantía del pleito, es decir, no más de 798,00 €. A la que habrá de añadir 138,34 € (119,26 + 19,08 IVA) de los honorarios íntegros del procurador, sujetos a arancel. En total, 936,34 €. Como consta que el condenado ha abonado ya 533,60 €, le resta por pagar tan solo 402,76 €.

Todo ello, con imposición al impugnado de las costas de la primera instancia, por aplicación del art. 394.1 L.E.C.

TERCERO: De conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 L.E.C ., no procede hacer imposición de costas de esta instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Béjar con fecha 27 de Octubre de 2.006 en el procedimiento de que este Rollo dimana, la revocamos y en su lugar ordenamos que se lleve a cabo una nueva tasación de costas en la que resulte que de la parte correspondiente a los abogados y demás profesionales no sujetos a arancel el litigante vencido está obligado a pagar una cuantía total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del juicio; todo ello con imposición de las costas de la primera instancia a la parte impugnada, y sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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