Sentencia Civil Nº 89/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 558/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 89/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100129


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00089/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2009

SENTENCIA Núm. 89/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal -Oposición Monitorio- nº 759/08, Rollo número 558/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón; entre partes, como Apelante Efrain , representado por el Procurador D. José Ignacio Suárez García, bajo la dirección letrada de D. Javier Busto Fernández, como Apelado BANKINTER SA representado por la Procuradora Sra. Glez Pérez, bajo la dirección letrada de D. Luis Bollain Covarrubias.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12-6-09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de BANKINTER SA, contra D. Efrain , y en consecuencia, le condeno a satisfacer la cantidad de mil dos euros con cuarenta céntimos de euro (1.002,40 €) aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Efrain , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 558/09 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de febrero de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se discute la práctica de prueba llevada a cabo por la actora consistente en la remisión de oficios a las entidades financieras ajenas al demandante BANKINTER cuyos cajeros fueron utilizados para extraer fondos a cargo de la tarjeta de crédito, objeto de reclamación, infracción en la que se denuncia la vulneración del artículo 330 de la ley de Enjuiciamiento Civil , para concluir en la ratificación de los argumentos que expuso el ahora recurrente en primera instancia, consistentes en negar las extracciones de fondos, en la infracción de la ley de Condiciones Generales de Contratación en cuanto a los gastos y lo excesivo de los intereses reclamados.

SEGUNDO.- Dando respuesta al primero de los motivos, hemos de señalar que al margen de que la irregularidad denunciada no produce indefensión, pues no es relevante para alterar en cuanto al fondo el contenido de la sentencia , como se expondrá, se halla la practicada destinada a contradecir los argumentos expuestos en la oposición al monitorio, conforme autoriza el artículo 265 3º d e la ley de Enjuiciamiento Civil : "....No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda...." En este caso el actor lógicamente aporta con la solicitud de juicio monitorio, de conformidad con el artículo 812 ley de Enjuiciamiento Civil los extractos bancarios propios donde constan las extracciones efectuadas y el saldo resultante , a fin d e acreditar la existencia de la deuda, y a la vista de la oposición del demandado que niega aquellas, el demandante propone el libramiento de oficios a las entidades bancarias ajenas a BANKINTER, cuyos cajeros se utilizaron para llevarlas a cabo, prueba de la que lógicamente no podía disponer la parte, ni era necesario aportar inicialmente, cuya admisión se acomoda a lo dispuesto en el precepto citado.

TERCERO.- En cuanto al fondo no mejor suerte merece el recurso, toda vez que en primer término la prueba practicada entre la que destaca la aportada con la solicitud inicial, ratificada sustancialmente por los oficios librados, que vienen al remitirse a los datos de BANKINTER, que goza del valor probatorio que permite el actual artículo 326 ley de Enjuiciamiento Civil , acredita la disposición, máxime cuando el demandado no alega ni prueba alguna circunstancia que revele la imposibilidad de disposición d e la tarjeta o su no uso en tales periodos ( por pérdida , extravío u otro hecho fácilmente comprobable si fue denunciado oportunamente). En orden al genérico alegato de que los gastos vulneran lo dispuesto en la legislación aplicable a las condiciones generales de contratación, la inconcreción y vaguedad del argumento no permite otra respuesta que la desestimatoria, pues ni se alcanza a colegir el motivo concreto de la infracción o los preceptos vulnerados de la ley, ni concreta tampoco la parte a qué cantidades corresponde su impugnación. En idéntico sentido se rechaza la argumentación d e que son reclamados intereses abusivos en virtud de la Ley de Crédito al consumo, cuyo límite máximo no se aplica a las tarjetas de crédito (artículo 19 de la ley), como muy bien razona la apelada, que debe confirmarse en su integridad.

CUARTO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen al apelante (artículo 398 ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Efrain , contra la Sentencia de fecha 12/junio /2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón , en autos de J. Verbal nº 759/08, la que se confirma en su integridad con imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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