Sentencia Civil Nº 89/201...ro de 2010

Última revisión
15/02/2010

Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 77/2008 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 89/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100045

Núm. Ecli: ES:AP B:2010:1062


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 77/2008-R

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 555/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.89/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil diez.

VISTO, por la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. ARACELI GARCIA GÓMEZ en nombre y representación de Dª. Lorenza , en el rollo de apelación nº 77/2008, dimanante de los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 555/2007 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de Dª. Lorenza , representada por la Procuradora Dª. ARACELI GARCIA GÓMEZ contra D. Modesto , representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA en nombre y representación de D. Modesto , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 24 de octubre de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 22 de septiembre de 2009 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede en este trámite examinar la impugnación por indebidas de alguna de las partidas comprendidas tanto en la minuta del Sr. Procurador como en la relativa a los honorarios del Sr. Letrado.

El impugnante realiza un loable esfuerzo a fin de justificar sus tesis que, sin embargo, no puede verse coronado con el apetecido éxito.

En primer término, formula su impugnación por indebidos de los derechos del procurador interviniente derivados del art. 5 de los Aranceles, bajo el enunciado de "tasación de costas". Se impugna esta partida, cuya cuantía asciende a 22,29 euros, por cuanto que este concepto todavía no se habría devengado, toda vez que no existe ninguna condena expresa sobre las referidas costas de tasación (sic). Empero, la argumentación del impugnante no pude resultar acogida, por cuanto que el devengo de esta partida se produce precisamente en el momento mismo en que el profesional interviniente insta la tasación de las costas objeto de la condena, sin necesidad de que haya de esperarse al Auto final mediante el que se apruebe la tasación, todo ello de acuerdo con la doctrina constante de esta Sala sentenciadora. Ello es así porque, de otra manera, de no devengarse en este momento inicial, carecería por completo de objeto lo dispuesto en el art. 5 de los aranceles de estos profesionales; no resultando además de aplicación al caso la profusa doctrina jurisprudencial invocada por el impugnante, que ni tan siquiera se refiere a esta disposición arancelaria que ahora es objeto de impugnación.

Ha de ser objeto de un estudio diferenciado la impugnación que por indebidas se formula respecto de los honorarios del letrado contrario interviniente en el asunto. El argumento impugnativo radica en que -al entender del impugnante- no se han expresado en la minuta del Sr. Letrado por separado y con el debido detalle la cuantía de los honorarios correspondiente a cada concepto minutado. En concreto, se cifra esta impugnación en la partida de "seguimiento...", que la minuta del Sr. Letrado aparece sin la debida cuantificación. Por este motivo, el impugnante sostiene que no se debe a ninguna actuación procesal, con la consecuencia de que, al no estar debidamente desglosada la suma correspondiente a la otra partida relativa a la redacción del escrito de oposición al recurso, la minuta del Letrado en su conjunto carecería del detalle legalmente exigible, por lo que habría de excluirse en su totalidad de la presente tasación de costas.

Esta argumentación impugnativa que se formula contra la minuta del letrado favorecido por la condena en las costas de esta alzada carece por completo de sentido real. Bien es verdad que dados los trámites establecidos para el recurso de apelación por la nueva LEC, el denominado seguimiento procesal del recurso de apelación carece prácticamente de contenido. Pero lo cierto es que existe una tradición jurídica constante en esta plaza de incluir la partida de "seguimiento" de una manera diferenciada respecto de cualquier otra intervención estrictamente procesal. Ello no debe conducir a equivoco ni mucho menos generar indefensión, puesto que constituye una práctica perfectamente admitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Consecuentemente con ello, asimismo debe decaer la impugnación por indebida de la total minuta del Letrado interviniente, a cuyo favor han sido tasadas estas costas.

SEGUNDO.- La desestimación de la presente impugnación hace que, conforme a lo dispuesto en la LEC deban serle impuestas al impugnante estas costas procesales.

VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas que formula la Procuradora Dª. ARACELI GARCIA GÓMEZ en nombre y representación de Dª. Lorenza contra la tasación de las mismas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala el pasado día 25 de Junio de 2009 . Se imponen al impugnante las costas procesales ocasionadas en este incidente. Dése a lo actuado la tramitación de la impugnación por excesiva de la minuta del Sr. Letrado interviniente, a cuyo efecto remítase lo actuado al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, que en la misma se expresa, doy fe.

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