Sentencia Civil Nº 89/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 9/2010 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 89/2010

Núm. Cendoj: 09059370032010100094

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00089/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000018

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001195 /2008

RECURRENTE : Héctor

Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA

Letrado/a : JOSE ANTONIO FERNANDEZ BARRIO

RECURRIDO/A : PRUDEN Y LUIS S.L.

Procurador/a : BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA

Letrado/a : EMILIO JORDAN MANERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON FELIX VALBUENA GONZALEZ, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 89

En Burgos a veintiséis de febrero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 1195/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo núm. 9 /2010, en los que aparece como parte apelante DON Héctor representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y asistido por el Letrado don José Antonio Fernández Barrio, y como apelado PRUDEN Y LUIS S.L. representado por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, y asistido por el Letrado don Emilio Jordán Manero, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta, en representación de Pruden y Luis, S.L., contra don Héctor , representado por el Procurador Sr. Sedano Ronda, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y ocho con sesenta (2.348,60) euros , a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas. ".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Héctor se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2010 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el demandado que resulta condenado en la sentencia a abonar al taller demandante la suma de 2.348 ,60 € correspondiente a la factura nº NUM000 por reparación del motor del vehículo Mercedes Benz propiedad de aquél.

Se pretende en el recurso que se absuelva al demandado alegando que concurre negligencia exclusiva del taller reparador, al haber entregado el vehículo tras un primer siniestro sin proceder a su total reparación, y sabedor de que se entregaba haciendo un ruido de taqués y recomendándole que hiciera kilómetros para ver si se corregía, lo que ocasionó la segunda avería por importe de 5.435,75 €.

SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que el vehículo del demandado sufrió un accidente de tráfico al golpear por atrás a un tercero, haciéndose cargo su aseguradora de los daños propios, por lo que la reparación realizada por el taller actor, se llevó a cabo bajo la supervisión del perito de la aseguradora FIATC, y en la cual se cambiaron entre otras piezas, el radiador y la bomba de agua

Una vez reparado el vehículo, al entregarlo, el taller advirtió al propietario que hacia un ruido como de taqués, aconsejándole que observara el coche durante algunos kilómetros, sin embargo retornó al taller, dos meses después y tras recorrer 6.116 kilómetros, dando entonces orden de reparación que es la que ha generado la factura reclamada. En esta segunda reparación que afectó, principalmente al motor, se desmontó la culata observando que los pistones estaban rajados y ovalados, por lo que el taller procedió a sustituir esta pieza, quedando el vehículo en perfecto estado de funcionamiento hasta la fecha.

El perito judicial ha informado que el primer siniestro no guarda relación con la segunda avería dado que ésta viene motivada por una pérdida del liquido de refrigeración que enfría todo el motor, y cómo en la segunda reparación no se cambió la bomba de agua quiere decir que funcionaba correctamente, por lo que a su entender la segunda avería se ocasionó porque tras sufrir el primer siniestro el vehículo siguió circulando, sometiendo al motor a un esfuerzo o sobrecalentamiento debido a la combustión y fricción y, al carecer momentáneamente del sistema de refrigeración por ausencia de circulación del combustible, bien por perdida del liquido refrigerante ( radiador) o por fallo en la circulación del liquido en el circuito ( bomba de agua).

Añade que la pérdida de circulación de liquido de refrigerante no se pudo detectar en la primera reparación porque al estar rota la bomba se cambia, pero las consecuencias producidas por circular con la bomba rota ( sobrecalentamiento) no se pueden detectar porque al llegar el vehículo al taller arranca, sin embargo la culata ha podido sufrir el sobrecalentamiento ( "se ha producido una superposición de culata, bloque de motor y de la junta") y, por ahí, casi seguro, se ha ido consumiendo el refrigerante, y ha ocasionado una avería importante, a tenor de la segunda reparación llevada a cabo.

Por ello, concluye el perito que el propietario del vehículo no valoró correctamente gravedad del primer siniestro y siguió conduciendo, y que de haber remolcado el turismo por una grúa hasta el taller, no hubieran ocurrido los daños. Además explica que no advierte negligencia en el taller porque a la vista de la documental aportada en la primera reparación el taller procedió siguiendo las ordenes del perito de FIATC que es la que se hizo cargo de los daños, y cuando entrega el vehículo reparado al propietario le advierte del ruido de taques y le dice que lo observe durante "algunos" kilómetros, sin embargo el demandado pese a ser advertido siguió circulando durante mas de dos meses y haciendo 6.116 kilómetros, no encargando la reparación al taller, firmando la correspondiente orden de reparación, hasta que el coche se quedó parado y no hubo mas remedio que repararlo.

En consecuencia no se aprecia que concurra negligencia alguna en la actuación del taller, por lo que procede la desestimación del recuso y, en consecuencia la confirmación de la sentencia apelada que únicamente fue recurrida por la parte demandada.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte apelante (artículo 398.1 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Héctor contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos ,en el juicio ordinario núm. 1.195/2008 procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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