Sentencia Civil Nº 89/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 253/2009 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 89/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100029


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 253/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de J. VERBAL Nº 869/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: Dª Erica (NO PERSONADA), con DNI. NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - piso NUM002 - NUM003 A Coruña; y de otra como APELADA: "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio en c/Avda. Finisterre Nº 259-A, 2,3º C.P. 15008 A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sr. PAINCERIA CORTIZO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doldán Palacios en nombre y representación de Dña. Erica , contra Reale Seguros Generales S.A., con imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Erica , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de Mayo de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelante no personada a Dña. Erica . Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La sentencia de instancia concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora; contra la citada resolución se alza la parte demandante mostrando su disconformidad con el fundamento jurídico segundo y tercero, por entender que los mismos han incurrido en una indebida aplicación del derecho, solicitando sea estimado el recurso, a fin de que prosperen las peticiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO.- El presente proceso se inicia con una reclamación de cantidad contra la demandada toda vez que en el año 2006 la actora sufrió daños en su vivienda como consecuencia de las obras que se estaban realizando en un solar colindante; la demandante en tales fechas tenía concertado un seguro de hogar con la demandada que incluía la defensa jurídica, de la que hizo uso, siguiéndose un proceso contra la mercantil "Pérez Cabanelas, S.L." por el que se siguió un proceso ordinario Nº 874/07 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, que concluyó por transacción judicial entre las partes (Auto de fecha 21- Noviembre-07, documento Nº 2 de los acompañados a la demanda); habiendo generado unos gastos de profesionales intervinientes que ascienden a la suma de 2.978,68 €, la cual ha sido reclamada a la parte demandada en diversas ocasiones, sin que ésta se hubiera hecho cargo de la misma; por lo que la actora ejercita en la demanda rectora de estos autos la acción correspondiente para obtener el pago de la suma mencionada (art. 1.088 y siguientes y 1583 y concordantes del Cg. Civil); la petición ha sido denegada en la sentencia dictada por la Juez "a quo" por razónes de pura lógica y sentido común y equidad, al haberse transigido por 532,44 € y reclamarse por la intervención de Abogado y Procurador casi 3.000 €.

Sin embargo de la documental aportada a autos, han quedado acreditados los hechos narrados por el actor en su demanda, lo que resta examinar es la interpretación que ha de atribuírsele al art. 20 del Baremo de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Galicia, aúnque dichas normas tengan carácter orientativo.

Ha de partirse del hecho de que la intervención de los profesionales nadie lo discute, y que la defensa jurídica estaba asegurada por la demandada, con una limitación; así como que el Juicio Ordinario, que se mencionó anteriormente, era de cuantía indeterminada, si bien concluyó a medio de transacción por el que se acordó abonar a la actora la suma de 532,44 €, en la minuta del Abogado de la actora unida a autos como documento Nº 3, se refleja el importe por otras actuaciones anteriores que ha tenido que realizar el profesional antes de llegar a la transacción, y que no han sido impugnadas por la otra parte, como so las relativas a las partidas que en ella figuran, por consulta sobre cuestiones complejas (87,52 €); gestión ante la oficina pública (70,02 €); asistencia a la Junta de la Comunidad de Propietarios (350,10 €); Reunión con Arquitecto (87,52 €), cuyo importe ha de ser reembolsado a la actora, así como la suma de 106 € que se estima por la transacción judicial, lo que hace un total que asciende a 701,16 €, a lo que habrá que añadirle el 16% de I.V.A., el total asciende a 813,35 €, por lo que respecta a la minuta del Abogado; y por las mismas razónes la parte demandada se encuentra obligada a abonar el importe de los derechos del Procurador, sin que a estos haya que realizarle ninguna modificación por resultar correctos, esto es, 265,26 €; la suma total es de 1.078,61 € a abonar a la actora; el recurso en consecuencia ha de ser estimado.

TERCERO.- Al prosperar en parte el recurso de apelación interpuesto, no se hace expresa condena en costas (art. 394 y 398 L.E.C .).

Fallo

Que con estimación parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña , resolviendo el Juicio Verbal Nº 869/08, debemos Revocar y Revocamos la citada resolución, debiendo ser estimada en parte la demanda formulada por Dña. Erica contra Reale Seguros Generales S.A., quién deberá abonar a la actora la suma de 1.078,61 € de principal, más los intereses legales correspondientes; todo ello, sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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