Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 333/2009 de 08 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 89/2010
Núm. Cendoj: 24089370012010100075
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00089/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100775
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000779 /2008
RECURRENTE : Agustín
Procurador/a : MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Letrado/a : JOSE ANTONIO FERRER FERNANDEZ
RECURRIDO/A :
SENTENCIA N ÚM. 89/2010
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
En la Ciudad de León, a Ocho de marzo de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Procedimiento arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Agustín , representado por el Procurador Sr. Conde Álvarez y en esta alzada por la Sra. Crespo y Toral, siendo parte apelada D. Ezequiel , sobre impugnación de la tasación de Costas, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de Marzo de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 733/2004 por el Sr. secretario de este Juzgado y que fue promovida a instancias de Don Agustín , representado por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Fernández frente a Don Ezequiel confirmando en su integridad la tasación de costas practicada. Se imponen las costas del presente incidente a la impugnante".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte impugnante recurso de apelación ante el Juzgado, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el pasado día 2 de marzo de 2010 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas en la alzada.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia concluye con la desestimación de la impugnación de la tasación de costas planteada por la representación de D. Agustín , aprobando la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de dicho Juzgado.
Contra esta resolución alega la parte recurrente la aplicación de la norma especial del arancel en la cuantía a considerar en el juicio de desahucio, art. 2 apartado e), siendo el importe de la renta anual multiplicada por tres y no el considerado por el Sr. Secretario al efectuar la tasación de costas.
SEGUNDO.- Juicio de Desahucio, cuantía.
Este Tribunal entiende, como ya razonó en resoluciones anteriores, que a los efectos de fijar los derechos del Procurador, y para la fijación de la cuantía litigiosa, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 2°.1 del Arancel, que, a diferencia del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece reglas para fijación de la cuantía de los procedimientos a otros efectos, contiene una norma específica para la cuantificación de los derechos de tales profesionales al disponer que "en los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicada por tres".
Todo lo cual trae como consecuencia que deba estimarse el recurso y fijarse los derechos del Procurador Sr. Conde Álvarez de conformidad con la regla citada, teniendo en cuenta las acciones acumuladas de reclamación de rentas y desahucio.
TERCERO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, art. 398 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez, en nombre y representación de D. Agustín , contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de Marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ponferrada , en Autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 779/2008 , de los que este Rollo dimana, y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, estableciendo como cuantía a aplicar en la acción de desahucio la de tres anualidades de renta, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
