Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 111/2010 de 11 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: HOYOS SANCHO, MONTSERRAT DE
Nº de sentencia: 89/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100124
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 111/2010
Nº Procd. Civil : 561/2.009
Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
---------------------------------------------------------
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 89
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
DOÑA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
DOÑA MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO. (SUPLENTE)
--------------------------------------------------------------
En la ciudad de ZAMORA, a once de Mayo de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 561/2009, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2010; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Margarita , representada por la Procuradora Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL A. GALLEGO DEL HOYO, y de otra como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 , representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigida por la Letrada Dª. REBECA VAQUERO DOMINGUEZ.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2009 se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Zamora estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Margarita en el juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Zamora, AVENIDA000 , núm. NUM000 , que personada en la causa manifestó su intención de allanarse a la demanda y solicitó la no imposición de costas.
SEGUNDO.- En dicha Sentencia se resolvió condenando a la Comunidad de Propietarios a realizar en el edificio las obras o reparaciones necesarias para poner fin y evitar en lo sucesivo las filtraciones y humedades que viene padeciendo la vivienda de la actora, "sin expreso pronunciamiento sobre costas" por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de los de Zamora, por considerar -Fundamento de Derecho Único- que al haberse presentado el allanamiento antes de la contestación a la demanda, no procedía la imposición de costas, en aplicación de lo establecido en el art. 395 LEC .
TERCERO.- Con fecha 27 de enero de 2010 la representación de Dª Margarita interpone recurso de apelación contra la referida Sentencia con un "motivo único": considera no ajustada a Derecho la no imposición de costas por parte del Juez a quo, ya que -alega la recurrente- el allanamiento se produjo fuera del plazo para contestar a la demanda, circunstancia que conllevaría necesariamente la condena en costas a la parte allanada -la demandada fue emplazada el 18-9-09 y presentó escrito de allanamiento el 12-11-09-.
CUARTO.- La representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 núm. NUM000 presentó escrito de oposición al recurso de apelación con fecha 3 de marzo de 2010, alegando que la parte allanada no había actuado con mala fe en la causa que nos ocupa, por lo que no procedía la imposición de costas.
QUINTO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de mayo de 2010.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el art. 395.1 LEC : "Condena en costas en caso de allanamiento. 1.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado (...)".
SEGUNDO.- Reiteradamente viene considerando la Jurisprudencia que el "dies ad quem" para allanarse evitando la imposición de costas es aquel en el que finalice el plazo de 20 días que el art. 404 LEC establece para la contestación a la demanda.
En este sentido, de forma muy clara, y además de las que refiere la parte apelante en su escrito de recurso, cabe mencionar la SAP Islas Baleares, Sección 4ª, núm. 780/2002, de 30 de diciembre (FD 2º ): "Rectamente entendido, el precepto -art. 395 LEC- significa que dicho acto dispositivo -allanamiento- debe formalizarse antes de que precluya el plazo para contestar a la demanda, pues lo contrario implicaría, en el caso de que no existiera contestación, que la posibilidad de allanamiento sin imposición de costas se extendería a cualquier fase procesal, por avanzada que fuera e incluso a cualquier instancia, lo que por reducción al absurdo ha de ser rechazado. En el supuesto enjuiciado el allanamiento se materializó después de haberse cumplido el plazo de veinte días concedido para la contestación a la demanda (...) de forma que las costas hasta el momento devengadas han de ser impuestas a los demandados que no cumplieron con el requisito temporal de allanarse en plazo para obviar la condena en costas".
TERCERO.- Obligada resulta también una referencia siquiera sucinta a las limitadas facultades de este Tribunal de apelación, derivadas de los precisos contornos fijados por el apelante al impugnar la sentencia, que en el caso que nos ocupa se contraen a un determinado contenido de la sentencia "a quo" -"motivo único": la no imposición de costas a la parte allanada-. Por lo tanto, no procede entrar a considerar la situación actual de los litigantes más allá de los concretos términos en que se ha planteado la apelación.
CUARTO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del art. 398.2 LEC , no se condena en las costas de este recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Barba Gallego en nombre y representación de Dª. Margarita contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado núm. 5 de Zamora .
Revocamos parcialmente dicha sentencia, de tal forma que se imponen a la parte allanada -Comunidad de Propietarios AVENIDA000 , núm. NUM000 - las costas causadas en la primera instancia (4.650 euros), y sin expresa imposición de costas en esta instancia a ninguno de los litigantes.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
