Sentencia Civil Nº 89/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 89/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 833/2010 de 31 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 89/2011

Núm. Cendoj: 28079370222011100016


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00089/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007962 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 137 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA

De: Clemencia

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Contra: Alberto

Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 137/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Clemencia , representada por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González.

De la otra, como apelado-demandante Don Alberto , representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Oliva Yanes.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : En la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Cebrian Badenes en nombre y representación de D. Alberto y en la interpuesta por el Procurador Sr. Valgañón Gómez en nombre y representación de DÑA. Clemencia hago los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos litigantes, quedando revocados cuantos poderes hubieran otorgado los cónyuges.

2.- Se mantienen las medidas aprobadas por Auto de 30 de marzo de 2009.

3.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Clemencia de 400 euros mensuales durante tres años, que se ingresará por D. Alberto en el plazo de los cinco primeros días de cada mes y que será revisable anualmente conforma al IPC u Organismo que lo sustituya.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Clemencia , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Alberto y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de enero de2011.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide se fijen 900 euros al mes en concepto de pensión compensatoria por 10 años y 1500 euros en concepto de alimentos para los tres hijos y alega entre otras consideraciones que la diferencia entre la cantidad fijada como medida provisional y la de la sentencia recurrida es por otra parte escasa pero basada en la documentación de gasto que se aportó a la causa y que no fue impugnada por quien no va a ser obligado a soportarlo.

Por su parte el MF se opone al recurso y pide se confirme la resolución alegando que es conforme a derecho.

Y D. Alberto pide que se confirme dicha resolución y alega que la petición de 10 años es absolutamente improcedente y refiere que el período de tres años le posibilita la formación académica que necesite en el campo administrativo..

SEGUNDO.- Se cuestiona en primer lugar la pensión de alimentos de los hijos comunes de 16, 11 y 3 años de edad.

Sabido es que la contienda suscitada ha de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación socio - económica disfrutada por el grupo familiar.

Con tales presupuestos normativos la Sala estima que la cantidad establecida es conforme a derecho si tenemos en cuenta los datos examinados en las actuaciones en los que se acredita la corrección de lo resuelto en la primera instancia en cuya vista oral la ahora recurrente , sobre su situación, ingresos y patrimonio indica entre otras cuestiones, que su marido cuando ella dejó la oficina el tenía allí una secretaria, y preguntada sobre los inmuebles que tiene en su propiedad indica y el valor de su patrimonio señala que la casa tiene un valor de 80.000 euros y la casa de Valdemoro unos 300.000 y pico mil euros.

Con relación a su propia situación personal responde que ella cuenta con 38 años de edad, y nuevamente interrogada por sus cargas domésticas pone de manifiesto que la casa por la que se le pregunta tiene muchos gastos.

A preguntas de su letrado señala que su marido tiene en Siria depósitos de dinero procedentes de España y que su marido tiene coches de lujo, y tiene ahora un X5 y un Mercedes.

En cuanto a su vivienda señala que quiere venderla pero que en este momento le es difícil y con relación a su formación profesional destaca que tiene una formación de formación profesional.

En relación a los gastos señala los 138 euros de guardería y el importe de la ludoteca cifra en 155 euros por unas dos horas, dado que cobran por horas.

El ahora apelado manifiesta que no sabe el valor exacto de su patrimonio si bien está de acuerdo con los valores que se le preguntan, y con relación a los saldos de 130.000 euros indica que es de un piso de Valdemoro.

Las declaraciones de autónomos por la que se le preguntan reitera que las declaraciones de aduanas son siempre de herencias y las cantidades que se indican son por negocios de venta, explicando que el envía motores que son armados en Egipo, que vende piezas y que esos dólares son productos de aquellas ventas.

Argumenta que ahora aquella facturación ha bajado que se ha parado todo, y contesta que el vive en Valdemoro, y piensa hacer una compensación económica , destacando que ahora está todo pagado en relación a la casa sin cargas.

Los documentos que se incorporan a las actuaciones evidencian aquellas cuantías de 2300 euros, 15.300. 40.000 euros, el 22 de enero de 2002, 25.000 febrero de 2003, 20000 en junio de 2005

Se incorporan a los autos nóminas de 1800 euros de nóminas del interesado como Gerente de Automar SL .

Habiéndose acogido en su momento y aquieto el acuerdo alcanzado por las partes en las medidas provisionales la Sala entiende conforme a derecho la cuantía establecida fijada en 1000 euros al mes para los alimentos de los menores que cuentan con colegio públicos todo lo cual determina el rechazo de este motivo de apelación.

Valorando todo en su conjunto la Sala estima , pues, conforme a derecho aquella cuantificación habiéndose establecido en las medidas provisionales 1000 euros para los tres hijos, todo lo cual conduce a confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión compensatoria en razón de la cuantía establecida y su límite temporal.

La cuestión objeto de debate ha de ser examinada conforme a las previsiones del art. 97 del C.C. De la interpretación del párrafo primero de dicho precepto del Código Civil se deduce el sentido de que la pensión compensatoria está encaminada a conservar por parte del cónyuge más desfavorecido, el nivel de vida del que éste gozaba durante el matrimonio. No se trata de una pensión alimenticia en sentido estricto; sin embargo, de alguna manera se aproxima a los alimentos, ya que los criterios de determinación que se ofrecen al Juez se basan en no pequeña medida, en circunstancias que se refieren a las necesidades de uno y otro cónyuge.

Valorando los datos anteriormente examinados en cuanto a los ingresos de una y otra parte y el resultado de los interrogatorios de las partes, quien declararon en la vista oral habiendo manifestado también el ahora apelado que efectivamente tuvo saldos por encima de 100.000 euros como consecuencia de la venta de un inmueble,, y que si bien tiene tales coches, mercedes y BMW, indica que son de la empresa y que son antiguos y relata que vendió su coche; a nuevas preguntas resalta que ella renuncia a la empresa , que prefiere el Chalet y que nunca le dieron dinero para la empresa, y especifica que el ritmo de vida de la familia ha sido normal ya nunca tuvieron gastos de colegios privados porque no podían permitírselo ; concluyendo que mientras trabaja puede pagarlo y cuando cierre no sabe como va a hacerlo.

Teniendo en cuenta la edad de la esposa y que todavía ha de cuidar de los hijos menores de edad atribuidos a su custodia la Sala considera que procede en consecuencia ampliar la limitación temporal a 5 años transcurridos los cuales quedará extinguida la pc salvo que con anterioridad se den las condiciones o requisitos del artículos 100 0 101 del Código Civil ., estimando la cuantía conforme a derecho dados los datos económicos ya señalados el importe de la pensión de alimentos y que la esposa no ha de afrontar gastos de vivienda en orden a cargas hipotecarias.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial y dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Clemencia contra la Sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 137/09, entre dicha litigante y Don Alberto , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de ampliar el plazo de la pc a favor de doña Clemencia en el punto relativo a su extensión temporal fijando 5 años como límite temporal sin perjuicio de aplicar en su caso los artículos 100 y 101 del Código Civil si se dan las condiciones para ello.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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